Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 151/2019)

Sentido del fallo22/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
Fecha22 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 142/2018 RELACIONADO CON EL D.P.- 495/2012 Y R.P.- 352/2015))
Número de expediente151/2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 151/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



MINISTRO J.L.G.A.C..

SECRETARIA: rosalbA rodríguez mireles.

COLABORÓ: A.O.V..



S U M A R I O


********** fue procesado por la Juez Décimo Quinto Penal de la Ciudad de México, bajo la causa penal número **********, en la que se le declaró penalmente responsable como autor material del delito de **********con ********** (cuando el pasivo se halla inerme y el activo armado); y ********** (cuando aquél actúe con crueldad). Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, que concluyó con la resolución de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, bajo el número de Toca Penal **********, en la que modificó la sentencia impugnada. En su contra, el sentenciado promovió un primer juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dentro de los autos del amparo directo **********, en el que resolvió conceder la protección constitucional. En cumplimiento a la resolución del Colegiado, la Sala Penal referida dictó una nueva sentencia en la que condenó de nueva cuenta al ahora quejoso, esencialmente, en los mismos términos que la primera sentencia. Contra dicho fallo, el sentenciado promovió un segundo juicio de amparo, del cual conoció el citado colegiado bajo el número **********, en el cual se negó el amparo. Esta última sentencia constituye la materia del presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 151/2019, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada en sesión de quince de noviembre de dos mil dieciocho por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. La Sala Penal tuvo por probados los hechos siguientes, los cuales fueron convalidados por el Tribunal Colegiado al negar el amparo solicitado:


  1. El veintidós de enero de dos mil once, cuando la víctima ********** laboraba en su taller de costura, ubicado en **********, número **********, departamento **********, colonia **********, en la entonces delegación **********, llegó **********, lugar donde estuvieron consumiendo cerveza y fumando; cerca de las diecinueve horas, el activo (hoy quejoso) llevó hasta el baño a la víctima y con unas tijeras le provocó 73 lesiones en diversas partes del cuerpo; dos en cráneo calificadas como mortales.


  1. Detención. El veintitrés de enero de dos mil once, se inició la averiguación previa ********** por el delito de ********** en virtud de hechos denunciados por ********** (hermano de la víctima) y se ordenó la localización y presentación del o los probables responsables. El veintiuno de junio del mismo año, los policías ********** y **********, presentaron ante la autoridad ministerial a **********, a quien se le decretó su detención por caso urgente.1


  1. Ejercicio de la acción penal. Por tales hechos, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de ********** con detenido, a quien presentó ante la Juez Décimo Quinto Penal de la Ciudad de México para que rindiera su declaración preparatoria y, con base en el pliego de consignación, se le decretó su formal prisión por la comisión del delito ********** con ********** (cuando el pasivo se halla inerme y el activo armado); y ********** (cuando aquél actúe con crueldad) en agravio de **********.2


  1. Causa penal. Seguido el proceso penal, el veintiocho de noviembre de dos mil once, la Juez de la causa dictó sentencia contra **********, por la comisión del delito de ********** con ********** (cuando el pasivo se halla inerme y el activo armado); y ********** (cuando aquél actúe con crueldad) en agravio de **********, imponiéndole una pena de treinta y cinco años de prisión y condena a la reparación del daño a favor de ********** (madre de la víctima), por la cantidad de $********** (**********), en la que se incluyeron gastos funerarios e indemnización por la muerte de la víctima; asimismo, ordenó la suspensión de sus derechos políticos como consecuencia de la pena privativa de libertad.


  1. Primer fallo de apelación. En contra de dicha resolución, ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, –**********– la cual en sentencia de ocho de mayo de dos mil doce, determinó modificar la resolución recurrida únicamente en relación a la condena a la reparación del daño (para absolver al recurrente) y para precisar el momento en el que comenzaría la suspensión de derechos políticos.3


  1. Primer juicio de amparo. En contra de dicha sentencia, ********** promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número de expediente **********, órgano que en sesión de veintiocho de febrero de dos mil trece, decidió conceder el amparo y protección de la justicia federal, esencialmente, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara una nueva en la que atendiera los agravios expresados por la defensa particular del quejoso y con libertad de jurisdicción resolviera lo que en derecho correspondiera, sin agravar la situación jurídica; además de fijar el daño de culpabilidad del sentenciado y ponderar que tratándose del delito de **********, la reparación del daño se traduce en el concepto de indemnización, por lo que no era factible condenar por ese concepto y a su vez por el daño moral.4


  1. Segunda sentencia de apelación. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala Penal responsable dejó insubsistente el fallo reclamado y dictó una nueva sentencia de apelación el once de marzo de dos mil trece, en la que condenó de nueva cuenta al ahora quejoso, esencialmente, en los mismos términos que en su primera sentencia de apelación, con excepción de la reparación del daño, ya que en este fallo confirmó la condena impuesta en ese rubro por el Juez de origen.5


  1. Segundo juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, por escrito presentado el catorce de junio de dos mil dieciocho, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y señaló como autoridades responsables a la citada Sala (ordenadora) así como al Juzgado Décimo Sexto Penal, autoridad sustituta por extinción del Juzgado Décimo Quinto Penal ambos de la Ciudad de México, (ejecutora) de quienes reclamó la sentencia definitiva dictada el once de marzo de dos mil trece, en el toca penal **********.6


  1. De dicha demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente en auto de veintinueve de junio de dos mil dieciocho,7 la admitió a trámite y registró con el número **********. En sesión de quince de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de Circuito, negó la protección constitucional solicitada.8


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el dos de enero de dos mil diecinueve, ante el tribunal colegiado de conocimiento. Por auto de tres del mismo mes y año, el órgano de amparo tuvo por interpuesto el recurso y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de quince de enero de dos mil diecinueve, tuvo por recibidos los autos, así como el escrito original de agravios, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 151/2019, determinó turnarlo para su estudio al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y la radicación del asunto a esta Primera Sala por razón de su especialidad; asimismo, requirió diversos autos para la debida integración del expediente para su estudio.10 Hecho lo anterior, se ordenó enviar los autos a esta Sala, donde por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, se avocó al conocimiento del caso.11


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 83 de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento...

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