Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3392/2017)

Sentido del fallo29/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 605/2016, RELACIONADO CON EL A.D.- 606/2016))
Número de expediente3392/2017
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN


Amparo directo en revisión 3392/2017

quejosa: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3392/2017, promovido en contra del fallo dictado el diecinueve de abril de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en autos del juicio de amparo 605/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, se advierten los siguientes antecedentes:


  1. Juicio de divorcio. ********** presentó solicitud de divorcio incausado en contra de ********** y propuso un convenio de acuerdo a lo establecido por la fracción III del artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Del juicio conoció el Juzgado Sexto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, seguido el procedimiento y al no lograr la conciliación, en audiencia el juez emitió sentencia en la que se decretó la disolución del vínculo matrimonial, se ordenó girar oficio a la Primera Oficialía del Registro Civil en Tultitlán, Estado de México, para que hiciera las anotaciones correspondientes y levantara el acta de divorcio respectiva, se dio por terminada la sociedad conyugal, cuya liquidación se haría en ejecución de sentencia, al no existir consenso en el convenio, se otorgó a las partes un plazo de cinco días para que conforme a los requisitos de una demanda, formularan sus pretensiones, hechos y ofrecieran sus medios de prueba, decretando de forma provisional la guarda y custodia de los dos hijos menores a favor de la progenitora.


  1. Controversia familiar de guarda, custodia y pérdida de patria potestad. Mediante escrito presentado ante el mismo Juzgado Sexto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, **********, por propio derecho, demandó de ********** la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre sus dos menores hijos, que la guarda y custodia de los niños se decretara en favor del padre, que se fijara pensión alimenticia para los menores, y demandó el pago de gastos y costas. Los hechos que alegó el actor como fundamento de su acción básicamente consistieron en que la madre es alcohólica, que le agredió física y verbalmente, provocando que sus hijos se espanten, que por sus hábitos de tomar y salir a fiestas maltrata a los niños con gritos, así como descuidos en su aseo y su alimentación, dejándolos en repentinas ocasiones encerrados en su domicilio, por estar divirtiéndose y tomando bebidas alcohólicas, y en suma alegando un comportamiento que no es correcto de la madre.


  1. Seguido el procedimiento, y desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes, el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el juez dictó sentencia en la que determinó que fue procedente la controversia familiar, así como la acción ejercida, por lo que condenó a la progenitora a la pérdida de la patria potestad respecto de sus dos hijos menores, así como al pago de una pensión alimenticia, decretó la guarda y custodia a favor del actor, y determinó un régimen de visitas y convivencias de los menores con su progenitora, ordenando que ambas partes se sometan a terapias psicológicas, sin hacer especial condena en costas.


  1. Apelación. Inconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación. Del que conoció la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, quien mediante sentencia de treinta de junio de dos mil dieciséis, resolvió absolver a la progenitora del pago de una pensión de alimentos, dejando intocado todos los demás aspectos de la sentencia de primera instancia, sin hacer especial condena en costas1.


  1. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Familiar de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo en la que reclamó la sentencia pronunciada el treinta de junio de dos mil dieciséis, por la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y señaló como preceptos violados los artículos 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. Del amparo, conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien lo admitió y registró con el número de amparo directo 605/20162. Y finalmente en sesión del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, resolvió amparar a la quejosa principal para efectos que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que concluya que resulta improcedente la pérdida de patria potestad, modifique el régimen de guarda y custodia a favor de la progenitora, y ordene terapias psicológicas a las partes, y hecho lo anterior con plenitud de jurisdicción analice el resto de los agravios y resuelva conforme derecho corresponda3.


II. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la concesión del amparo, por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado,4 **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos, en su carácter de tercero interesado interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada el diecinueve de abril de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito5.


  1. En acuerdo de primero de octubre de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte, admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará, registrándolo bajo el número 3392/2017. Asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad6.


  1. En acuerdo de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conocimiento del asunto y, ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo y de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en la sesión de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación 1101/2017.


  1. En dicho asunto se determinó que la revisión fue oportuna porque la sentencia constitucional se notificó por lista a la recurrente, el miércoles tres de mayo de dos mil diecisiete9, notificación que surtió efectos el jueves cuatro siguiente. En consecuencia, el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del lunes ocho al viernes diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, descontando del cómputo los días cinco, seis, siete, trece y catorce de mayo de esa anualidad, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el viernes diecinueve de mayo de dos mil diecisiete10, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en materia Civil del Segundo Circuito, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que **********, está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, al tener reconocido el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo. En consecuencia, es evidente que la sentencia que concedió el amparo para efectos es contraria a sus intereses, y, por tanto, se estima que cuenta con legitimación para promover el presente recurso de revisión.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las...

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