Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2737/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 826/2017))
Número de expediente2737/2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2737/2018

QUEJOSAs: *****

RECURRENTE: *****(tercero interesado)



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro



Sentencia


Cotejó


Que resuelve el recurso de revisión 2737/2018, interpuesto por *****por su propio derecho y en representación de su menor hija *****, en contra de la resolución que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en el expediente número *****.1


Sumario.


En este asunto se condenó a una madre a la suspensión de patria potestad derivada del incumplimiento del régimen de visitas y convivencias entre el padre y su menor hija. La madre aludió a la imposibilidad de evaluar determinadas premisas fácticas. El Tribunal Colegiado concluyó correcto excluir determinados “hechos” del análisis de la conducta de la madre porque estos fueron invocados en un diverso juicio en donde las partes se desistieron. Esta Primera Sala entiende que conforme al interés superior de la infancia no se justifica excluir determinadas premisas fácticas del análisis del asunto, pues están son esenciales para comprender la realidad que enfrenta la menor.


  1. Antecedentes2


***** nació el ***** de **** de ***** dentro del matrimonio conformado por ***** y *****. En diciembre de 2011, la pareja se divorció y ambos pactaron a través de un convenio que la madre tendría la custodia de la menor y que el padre mantendría visitas y convivencias.


Tres años después, el 4 de febrero de 2015, ***** demandó de ***** la suspensión de la patria potestad y el cambio de guarda y custodia de su menor hija. El actor sustentó su demanda en que, a lo largo de esos años, ***** había realizado diversas acciones con la finalidad de impedir injustificadamente el ejercicio del derecho de visitas y convivencias entre él y su menor hija *****. Esencialmente, ***** relató los siguientes hechos:


Indicó que en julio de 2012, ***** lo denunció penalmente por el supuesto delito de violencia intrafamiliar —averiguaciones previas ****/2012 y ****/2012 —, en las cuales se determinó no ejercer la acción penal porque la evaluación psicológica practicada a la menor y a ***** mostraban que no eran objeto de violencia intrafamiliar.


Posteriormente, señaló que ***** promovió un incidente de modificación de convenio, con la única pretensión de impedir las visitas y convivencias. Sin embargo, esta pretensión tampoco prosperó, pues mediante auto de 12 de septiembre de 2012 se negó la modificación del convenio.


En el 2013, puntualiza el actor, ***** intentó un nuevo juicio —****/2013— en el cual, le demandó la pérdida de la patria potestad de su hija. Sin embargo, señaló que él reconvino la suspensión de la patria potestad, así como el cambio de guarda y custodia. Bajo esas circunstancias, ambos se desistieron de las acciones entabladas. Así, el 21 de febrero de 2014 celebraron un nuevo acuerdo en el que pactaron un nuevo régimen de visitas y convivencias.3


De acuerdo con el actor, ***** cambió de domicilio, trasladando a la menor de la ciudad de Celaya, Guanajuato a la ciudad de Cancún, Q.R., sin notificarle del cambio, ello con la finalidad de continuar impidiendo el ejercicio de visitas y convivencias.


Una vez debidamente notificada,4 ***** contestó la demanda, en la cual indicó que no impidió la convivencia entre ***** y su menor hija.


La demandada precisó que decidió iniciar el juicio de pérdida de la patria potestad —****/2013— debido a que ***** ejercía actos de violencia física, económica y psicológica. Sin embargo, con el fin de evitar mayores conflictos con su exmarido, decidió desistirse de la acción, y acordar un nuevo régimen de visitas y convivencias. En dicho acuerdo, entre otras cuestiones, pactó con ***** que ella podía cambiar libremente de domicilio, con la única salvedad de avisarle del nuevo lugar en donde podría ejercer el derecho de visitas y convivencias.


Finalmente, ***** indicó que ***** no era apto para tener la custodia de su menor hija, pues éste padecía un trastorno negativista de la personalidad (pasivo-agresivo), lo cual podría afectar psicológica y emocionalmente el desarrollo de su menor hija.


El Juez de Partido Civil Especializado en Materia Familiar de Celaya, G. dictó sentencia el 5 de abril de 2017,5 en la cual, estimó que con base en los hechos relatados por el actor, así como el material probatorio que aportaba, se lograba acreditar que ***** había impedido de manera reiterada y sin causa justificada la convivencia entre ***** y su menor hija *****. Por tal motivo, el J. concluyó que era procedente la suspensión temporal de la patria potestad que ejercía la madre.


Inconforme, ***** apeló la decisión del Juez Familiar. Entre otras cuestiones, adujó que la resolución no podía basarse en los hechos ocurridos antes del 21 de febrero de 2014, pues dichos acontecimientos se habían presentado en un diverso juicio —****/2013— respecto del cual, tanto ella como ***** se habían desistido. De tal manera, resultaba ilegal utilizar los mismos hechos para abonar a la construcción del resultado en el presente juicio.


Del recurso conoció la Segunda Sala Civil Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.6 En su sentencia emitida el 30 de junio de 2017 confirmó el fallo de primera instancia.


En síntesis, la Sala señaló que los hechos ocurridos antes del 21 de febrero de 2014 —****/2013— sí eran susceptibles de evaluarse en el presente juicio, porque aun cuando las partes se desistieron de las prestaciones en un juicio anterior, al encontrarse involucrados los derechos de una menor de edad, tal como el derecho a las visitas y convivencias, no resultaba viable convalidar los efectos del desistimiento en perjuicio de la menor.


Así, indicó la Sala, que tratándose de las figuras concernientes a extinguir la acción, tales como el desistimiento, caducidad o convenio, el juzgador está facultado para no declararlas, si estas perjudican los derechos de los menores de edad.7


Ante tal escenario, la quejosa promovió demanda de amparo.8 Entre otras cuestiones,9 ***** combatió que la Sala responsable validará la evaluación de los hechos ocurridos previo al desistimiento. La quejosa explicó que si en un juicio previó se alegaron diversos “hechos” y estos fueron resueltos y sancionados en aquel expediente, entonces tales sucesos no podían ser invocados en un nuevo juicio, como fundamento para acreditar las pretensiones.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito conoció de la demanda de amparo.10 Agotados los trámites respectivos, el tribunal colegiado dictó sentencia el 9 de marzo de 2018, en la cual concedió el amparo a la quejosa.11


En su resolución, el Tribunal Colegiado entendió que si las partes inician un juicio basándose en determinados “hechos” y después se desisten de las prestaciones ahí reclamadas, ello implica que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, por lo tanto, tales “hechos” se extinguen por voluntad de las partes, de tal forma, que las partes no pueden invocar los mismos hechos en un juicio posterior.


Por lo tanto, el Tribunal concluyó que si el padre se desistió en un juicio anterior de las mismas acciones que ahora entabló contra la madre, entonces no está en aptitud jurídica de involucrar hechos como base de su acción en el juicio de origen que hayan quedado extinguidos por virtud de aquél desistimiento.


Así, indicó el Tribunal, aun cuando la Sala responsable argumentó que sí era viable analizar los hechos ocurridos antes del desistimiento porque las figuras extintivas —desistimiento, caducidad o convenio— no podían declararse si ello afectaba los derechos de los menores de edad, la responsable había omitido considerar que las acciones del juicio donde los progenitores se desistieron no pertenecían a la menor sino a sus padres.12


Inconforme con la sentencia, el tercero interesado interpuso un recurso de revisión ante esta Suprema Corte. ***** expresó que la sentencia de amparo vulneraba el interés superior de los menores de edad, entre otros aspectos,13 porque el órgano colegiado impedía la evaluación de diversos hechos esenciales para acreditar una pretensión en juicio, esto es que la madre había obstaculizado injustificadamente las visitas y convivencias lo que indudablemente vulnera los derechos de su menor hija.14


Así, indicó el recurrente, atendiendo a los derechos de los menores de edad, el desistimiento de los progenitores no puede surtir efectos si con ello se produce una afectación a los derechos de los infantes, es decir, el desistimiento no puede convalidar las violaciones a los derechos fundamentales de los menores de edad.


  1. Decisión


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;15 recurso que fue presentado oportunamente.16


Asimismo, a la luz de...

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