Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7498/2018)

Sentido del fallo10/04/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha10 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 241/2018 RELACIONADO CON EL DC.- 240/2018))
Número de expediente7498/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7498/2018

QUEJOSA: DÍAZ IGA, EDIFICACIONES URBANAS E INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ

COLABORÓ: KITHZAIM JOSÉ RUIZ SANTIAGO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
diez de abril de dos mil diecinueve.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de revisión en amparo directo promovido en contra de la sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito en el juicio de amparo directo D.C. **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil dieciocho ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, DIAZ IGA EDIFICACIONES URBANAS E INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el referido Tribunal, dentro del toca de apelación **********.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Previo emplazamiento de los terceros interesados, la presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número de expediente D.C. **********.2 Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión celebrada el cinco de octubre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia en la cual resolvió otorgar el amparo a la quejosa.3


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil dieciocho, la tercera interesada CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS interpuso recurso de revisión, el cual mediante proveído de cinco de noviembre siguiente, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación junto con los autos relativos. 4


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Mediante acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, registrándolo con el número de expediente 7498/2018; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala atendiendo a la materia en la que incide.5


  1. QUINTO. Avocamiento. Por proveído de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.6



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo civil, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.



  1. SEGUNDO. Oportunidad. De las constancias procesales se advierte que la sentencia recurrida se notificó por lista a la tercera interesada recurrente, el quince de octubre de dos mil dieciocho,7 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el dieciséis del mismo mes y año, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecisiete al treinta de octubre de dos mil dieciocho, debiéndose descontar de dicho plazo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de octubre, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el treinta de octubre de dos mil dieciocho en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, debe concluirse que el recurso resulta oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que lo suscribió **********, apoderada legal de la tercera interesada CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y S.C., a quien le fue reconocido dicho carácter mediante proveído de siete de mayo de dos mil dieciocho, dictado por la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento en el juicio de amparo directo D.C. **********.8


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario reseñar los antecedentes del caso.



Juicio de origen



  1. Mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil catorce, CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS (CAPUFE) y BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (BANOBRAS), FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO 1936 DENOMINADO “APOYO AL RESCATE DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS”, demandaron en la vía especial de FIANZAS ATLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE:



  1. La declaración judicial en cuanto a que resulta procedente la reclamación del pago de la póliza de fianza **********, otorgada a su favor para garantizar por parte de la empresa DIAZ IGA EDIFICACIONES URBANAS E INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el cumplimiento del contrato de obra pública a precios unitarios y por tiempo determinado número **********.



  1. El pago por la aplicación de la sanción equivalente al 20% del valor del contrato, como suerte principal contra la póliza de fianza **********, derivado del incumplimiento del contrato por parte del fiado y la consecuente rescisión del mismo.


  1. El pago del impuesto al valor agregado relativo a la cantidad señalada como suerte principal.


  1. El pago de las penas convencionales pactadas en las cláusulas décima cuarta y décima quinta del contrato y del monto relativo a la retención del 5% determinada en el finiquito de obra.


  1. La indemnización por mora prevista en el artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.


  1. El pago de gastos y costas.


  1. Conoció del asunto el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas, el cual lo registró bajo el expediente ********** y en acuerdo de once de agosto de dos mil catorce admitió la demanda a trámite.


  1. Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil quince, el Juez de Distrito tuvo por recibida la contestación de la demanda y ordenó dar vista a la actora con lo solicitado por la demandada respecto a que se hiciera la denuncia del pleito a la fiada DIAZ IGA EDIFICACIONES URBANAS E INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


  1. Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil dieciocho el Juez Federal tuvo por desahogada la vista con la contestación de la demanda, y ordenó correr traslado de la demanda, contestación y réplica a la fiada.


  1. En auto de uno de septiembre de dos mil quince, se tuvo por desahogada la vista a cargo de la empresa fiada, en la que hizo manifestaciones, opuso excepciones y anunció las pruebas que estimó conducentes.


  1. Por motivo del Acuerdo General 16/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cambió la denominación del órgano del conocimiento a Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, asignándosele al asunto el nuevo número de expediente **********.


  1. En proveído de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Juez Federal determinó la caducidad de la instancia prevista en el artículo 1076, párrafo segundo, incisos a) y b), del Código de Comercio; ello al considerar que habían transcurrido ciento sesenta y siete días sin que la parte actora hubiese impulsado el procedimiento.


  1. Inconforme con tal determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito mediante sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, en el sentido de revocar el auto apelado, levantando la caducidad.


  1. Mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Juzgado de Distrito ordenó volver los autos al estado anterior en el que se encontraban antes de que se determinara la caducidad, y continuó con la resolución del procedimiento hasta que dictó sentencia el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, en la cual determinó que se acreditaba una excepción procesal (dilatoria), relativa a que al estar sub júdice el contrato del cual se requirió la póliza, el derecho de la actora surgía hasta que concluyera tal controversia. En consecuencia, dejó a salvo los derechos de la actora para que una vez salvada la traba jurídica que no permitió el estudio de la acción, promoviera lo conducente.



Sentencia de apelación



  1. Inconformes, la afianzadora demandada, así como las actoras CAPUFE y BANOBRAS, interpusieron recurso...

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