Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7275/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 295/2018, RELACIONADO CON EL D.C. 294/2018))
Número de expediente7275/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




A. directo en revisión 7275/2018





A. directo en revisión 7275/2018

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: **********

VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

Cotejó:

SECRETARIa: gabriela eleonora cortés araujo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 7275/2018 interpuesto por **********, en contra del acuerdo de resolución dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo 295/2018, en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en el caso que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si los artículos 70 y 73, fracción IV, de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, vigente hasta el veintidós de mayo de dos mil seis, transgreden los principios de igualdad y seguridad jurídica que tutelan los artículos y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en autos, se advierte que el diecisiete de octubre de dos mil dos, **********por su propio derecho, vendió a **********, representada por **********, una parcela del Ejido San Juan de Otates, ubicado en la ciudad de León, Guanajuato, la cual ya constituía propiedad privada. En el contrato de compraventa se hizo constar la entrega de la posesión del inmueble el treinta de noviembre de dos mil dos.

  2. Dicho contrato fue ratificado por las partes el mismo día de su celebración, ante el Notario Público Número 49 de la ciudad de León, Guanajuato, firmando ambas para constancia en unión del fedatario público.

  3. Por su parte, “**********”, a través de su representante, solicitó al Director del Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato, ingresar a los procedimientos y normatividad regulatoria a fin de desarrollar el fraccionamiento denominado “**********”.

  4. Entre el treinta y uno de octubre de dos mil dos y hasta el cinco de enero de dos mil cuatro, “**********” celebró con ********** “Solicitud de Admisión, Asociación en Participación”, bajo la modalidad de aportaciones en participación que le darían derecho a la asignación de cada uno de los lotes de terreno a “Raya de cal” cuyas medidas y superficie se describieron en cada solicitud, siendo en total cincuenta y dos lotes.

  5. El cinco de enero de dos mil cuatro, el representante legal de “**********” celebró contrato privado de compraventa con ********** respecto de una fracción de parcela perteneciente al Ejido San Juan de Otates, de León, Guanajuato, habiéndose hecho constar que en el acto se entregó la posesión del inmueble al comprador libre de gravámenes y al corriente de pagos fiscales. Asimismo, en la cláusula cuarta se acordó que la parte vendedora tramitaría ante su causante **********la firma de las escrituras correspondientes.

  6. Posteriormente, el cinco de febrero de dos mil cuatro, ********** celebró compraventa privada en la que se hizo constar que vendía a ********** una fracción de terreno de la parcela que antes había adquirido por compra que hizo a “**********”, habiéndose hecho constar que en ese acto se entregaba la posesión del inmueble materia de dicho contrato.

  7. En esa misma fecha, el representante legal de “**********”, celebró compraventa privada a través de la cual vendió a ********** una fracción de la parcela de referencia y en la cláusula tercera se hizo constar que se entregaba a la parte compradora la posesión del inmueble materia del contrato.

  8. Luego, ********** demandó en la vía ordinaria civil de “**********” el otorgamiento de escrituras, así como el pago de daños y perjuicios, sustentando su acción en la primera compraventa de cinco de enero de dos mil cuatro, respecto de 6,865 seis mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, la cual fue radicada en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato, bajo el expediente C-382/13 y resuelta el dos de julio de dos mil trece en el sentido de declarar procedente la acción y condenar a “**********” al otorgamiento de la escritura correspondiente. Esta sentencia causó estado el dieciséis de agosto de dos mil trece sin que se hubiere demostrado el otorgamiento de la escritura solicitada.

  9. Por otra parte, el quince de febrero de dos mil dieciséis, **********, quien fuera el original propietario del inmueble en cuestión, vendió a ********** la superficie total de la parcela, lo que se hizo constar en escritura pública 13,833 trece mil ochocientos treinta y tres pasada ante la fe del Notario Público Número Ciento Dos de León, Guanajuato.

  10. A su vez, el quince de marzo de dos mil dieciséis, ********** vendió a ********** la superficie total de la parcela en cuestión, lo que se hizo constar en escritura pública 13,875 trece mil ochocientos setenta y cinco pasada ante la fe del Notario Público Número Ciento Dos de León, Guanajuato, por lo cual ésta procedió a tomar posesión del inmueble.

  11. Empero, el veintiséis de julio de dos mil dieciséis se abrió la carpeta de investigación 16621/2016 por el delito de despojo, con motivo de la denuncia presentada por ********** y ********** ya que el día veinticinco de julio del mismo año varias personas comenzaron a poner maya y cercar sus terrenos con el argumento de que **********les había vendido ese predio, sin que conste que dicha investigación haya concluido.

  12. El veintisiete de enero de dos mil diecisiete, ********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** en ejercicio de la acción de prescripción adquisitiva basada en una posesión de más de cinco años, con justo título y de buena fe, la declaración en sentencia de ser el propietario de la fracción de terreno correspondiente; además de la cancelación de la inscripción de la escritura pública de la demandada y la escrituración a su favor y el pago de gastos y costas.

  13. La demandada dio contestación por escrito de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete y seguido el juicio por todas sus etapas, el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete se dictó sentencia en la que se declaró improcedente la acción de prescripción y se absolvió a ********** de las prestaciones reclamadas.

  14. Inconforme, el actor interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, quien por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho dictada en el toca 70/2018 revocó el fallo apelado para declarar procedente la acción, destacando de la misma que no se soslayaba la posible existencia de una doble venta por parte de **********, pero como el asunto no versó sobre la propiedad del inmueble sino sobre la posesión, no resultaba procedente dilucidar ese tema.







  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho1, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Partido Judicial de Guanajuato, ********** solicitó el amparo y la protección de la justicia federal, contra la resolución dictada por los magistrados de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

  2. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, entre otros, a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, cuyo P. la registró y admitió bajo el expediente 295/2018 por acuerdo de once de abril de dos mil dieciocho2.

  4. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado resolvió en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho3, conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que la sala de apelación responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que declarara que las pruebas aportadas en el juicio eran insuficientes para demostrar de manera fehaciente, la fecha de celebración del contrato con el que el actor pretendió demostrar que contaba con título para poseer el predio materia de la acción de prescripción de cinco de febrero de dos mil cuatro.

  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por escrito presentado el nueve de octubre dos mil dieciocho4, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, **********, actor en el juicio de origen y tercero interesado en el amparo que se revisa, interpuso recurso de revisión, el cual fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR