Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 58/2019)

Sentido del fallo15/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 220/2017))
Número de expediente58/2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 58/2019

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O


El Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, al dictar sentencia declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de delincuencia organizada y le impuso entre otras sanciones quince años de prisión; inconformes, el sentenciado, su defensa y el ministerio público interpusieron recurso de apelación, resuelto por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de confirmar la resolución recurrida. Contra esta decisión el quejoso promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y al resolver negó el amparo. Esta última determinación constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O



¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:




S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 58/2019, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida en sesión de quince de noviembre de dos mil dieciocho, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El trece de septiembre de dos mil once, ********** en su carácter de militar con el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, se reunió junto con otras personas, entre ellas ********** y **********, con la finalidad de que el primero cooptara a servidores públicos tanto del Ejército Mexicano, como de la Procuraduría General de la República para que cesaran los operativos en contra de la organización criminal denominada **********, o se le facilitaran sus actividades.


  1. Averiguación previa. ********** denunció los hechos mencionados ante la Procuraduría General de Justicia Militar, por lo que se abrió la indagatoria **********. Al recibir el desglose de la investigación en cuestión, se dio inicio a la averiguación previa **********, sin detenido, el once de enero de dos mil doce, en la Unidad Especializada de Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República.


  1. Con motivo de lo anterior, mediante acuerdo de veintitrés de enero de dos mil doce, el Representante Social ordenó la localización y presentación de **********, continuándose con la vigilancia a fin de dar cumplimiento a dicha orden. En consecuencia, el treinta de enero de dos mil doce el Jefe de Grupo de la Policía Judicial Federal Militar presentó al inculpado en las instalaciones de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada1.


  1. En proveído de la misma fecha, el Agente del Ministerio Público de la Federación, decretó que el presentado debía quedar a su disposición en calidad de retenido por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia organizada. Posteriormente, la Representación Social decretó la legal detención del quejoso, al estimar actualizada la figura de flagrancia.


  1. El uno de febrero de dos mil doce, el Ministerio Público Federal ordenó la duplicidad de la retención del sentenciado de cuarenta ocho a noventa y seis horas, por tratarse de un delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y solicitó al juez penal correspondiente el arraigo del quejoso, para la debida integración de la averiguación previa2. De lo anterior conoció el Juez Primero Penal Federal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, quien en el expediente **********, concedió el arraigo solicitado por el término de cuarenta días.


  1. El siete de marzo de dos mil doce, el Ministerio Público de la Federación formuló petición al Juez Especializado a fin de que se otorgara una ampliación del arraigo por cuarenta días más, la cual fue acordada de conformidad y, en consecuencia, la medida cautelar fenecería el veinte de abril del mismo año. Posteriormente, el representante social ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada; solicitando se librara en su contra la orden de aprehensión correspondiente.


  1. Causa penal. De la consignación conoció inicialmente el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, quien tramitó la causa penal **********. No obstante, el once de abril de dos mil doce, se declaró legalmente incompetente para resolver la orden de aprehensión solicitada, toda vez que en el pliego de consignación advirtió que los hechos acontecieron en la Ciudad de México. En consecuencia, devolvió los autos al Agente del Ministerio Público de la Federación para que los remitiera al órgano judicial competente.


  1. Así, por turno le correspondió conocer al extinto Juzgado Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en la ahora Ciudad de México, con sede en la ahora Ciudad de México, quien tramitó la causa penal **********. Sin embargo, se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto con motivo de la existencia de la jurisdicción castrense. En consecuencia, declinó competencia a favor del Juzgado de Justicia Militar en el entonces Distrito Federal.


  1. El catorce de abril de dos mil doce, el **********, aceptó la competencia declinada y registró la causa penal bajo el número **********. Posteriormente, se decretó la orden de aprehensión contra el quejoso por el delito de delincuencia organizada; siendo cumplimentada el dieciocho de abril siguiente.


  1. Empero, mediante resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil doce, el Juez Segundo Militar adscrito a la Primera Región Militar, estimó procedente declinar competencia por razón de fuero, ello en atención al sentido de las resoluciones pronunciadas por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estableció que respecto del delito de delincuencia organizada, no se surte la competencia constitucional de la jurisdicción militar, toda vez que en la comisión de ese ilícito participaron civiles3.


  1. Contra la determinación anterior, la Representación Social interpuso recurso de apelación, el cual no fue admitido por el Supremo Tribunal Militar por no encontrarse previsto en el Código de Justicia Militar. Asimismo, ordenó que el Juez Militar tuviera por interpuesto el recurso de revocación correspondiente. Así, en auto de veintidós de enero de dos mil trece, el Juez Militar resolvió confirmar el auto de competencia por razón de territorio, materia y fuero.


  1. De la declinatoria, por razón de turno, le correspondió conocer de la incompetencia planteada al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México. Así, admitió y registró el expediente bajo el número de causa penal **********, y en resolución de dieciséis de enero de dos mil trece, no aceptó la competencia declinada a su favor bajo el argumento de que el hecho de que el procesado se encontrara interno en el Centro Federal de Readaptación Número Uno, Estado de México, era insuficiente para justificar la competencia en razón de territorio. Por lo tanto, ordenó la devolución de los autos al Juez Militar.


  1. Mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil trece, el Juez Segundo Militar insistió en declinar la competencia por razón de fuero. En consecuencia, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para que determinara a qué autoridad le correspondería conocer del asunto.


  1. Así, del conflicto competencial en cuestión le correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien admitió y registró el asunto con el número **********. En sesión de veintiuno de febrero de dos mil trece, resolvió declarar competente al actualmente extinto Juzgado Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales, quien se avocó al conocimiento del asunto en cuestión y registrándolo bajo la causa penal **********.


  1. En acuerdo de uno de julio de dos mil quince, con motivo de la transformación del Juzgado Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales, los expedientes ante él tramitados fueron remitidos al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales, registrando el relativo al aquí quejoso con el número de causa penal **********.


  1. Agotada la instrucción y declarado visto el asunto, el quince de agosto de dos mil dieciséis dictó sentencia, en la que condenó al justiciable por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de delincuencia organizada, con la agravante contenida en el artículo 5, fracción I de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (servidor público), entre otras consecuencias jurídicas, le impuso una pena de quince años de prisión,...

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