Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (QUEJA 43/2019)

Sentido del fallo12/06/2019 • SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA. • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha12 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 84/2019)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 417/1985)
Número de expediente43/2019
Tipo de AsuntoQUEJA
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE QUEJA 43/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 417/1985

QUEJOSO: COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN DEL EJIDO “LO DE OVEJO”, MUNICIPIO DE ZAPOTILTIC, JALISCO.

RECURRENTES: SALVADOR Á.O., FABIOLA ÁLVAREZ ÁLVAREZ Y ROBERTO TORRES CONTRERAS



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: MANUEL POBLETE RÍOS


Vo. Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día doce de junio de dos mil diecinueve, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el recurso de queja 43/2019, interpuesto por S.Á.O., F.Á.Á. y R.T.C., contra diversas actuaciones y omisiones derivadas del procedimiento de ejecución seguido en el juicio de amparo indirecto 417/1985 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.


  1. ANTECEDENTES


I.1. Resolución Presidencial de Ampliación de Tierras. El nueve de mayo de mil novecientos setenta y dos, se emitió resolución presidencial por concepto de primera ampliación del ejido “Lo de Ovejo”, municipio de Zapotiltic, Jalisco, la cual es del tenor siguiente:


VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la ampliación de ejido, solicitada por vecinos del poblado nominado “LO DE OVEJO”, del Municipio de Z., del Estado de Jalisco; y

RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de 1o. de enero de 1938 vecinos del poblado de que se trata solicitaron del C. Gobernador del Estado ampliación de ejido, por no serles suficientes para satisfacer sus necesidades las tierras que actualmente disfrutan. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este Organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 30 de julio de 1938 surtiendo efectos de notificación; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley el 26 de junio de 1964 arrojando un total de 105 capacitados en materia agraria; procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta aprobó su dictamen el 9 de febrero de 1960 y lo sometió a la consideración del C. Gobernador del Estado, quien el 16 del mismo mes y año dictó su Mandamiento negando la acción intentada en vista de la carencia absoluta de tierras afectables dentro del radio legal, dejando a salvo los derechos de los capacitados que arrojó el censo.

RESULTANDO TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: que por Resolución Presidencial de fecha 10 de noviembre de 1937, se dotó al poblado de referencia con una superficie total de 903-60-00 Hs.; que dichas tierras están total y eficientemente aprovechadas; que según trabajos técnicos e informativos complementarios, se actualizó el censo, arrojando 209 capacitados con derecho a la acción intentada y que dentro del radio de 7 kilómetros del núcleo gestor, resultan legalmente afectables 1,164-90-72 Hs. de terrenos de riego, que se pueden tomar de la manera siguiente: del predio “La Granja o Tezontel”, propiedad de J.L.G., 188-74-33 Hs.; del predio ‘Lo de Ovejo’, conocido como Punta del Cerro o Milpillas y Z., propiedad de María Teresa Gutiérrez, 211-71-43 Hs.; del predio ‘Ojo de Agua y Borregas y Candililla’, propiedad de A., R., M. de la Luz y S.G.M., 326-21-88 Hs.; del predio ‘Lo de Ovejo’, propiedad de María Teresa Gutiérrez Martínez, 101-59-45 Hs.; predio ‘Las Juntas’ y El Mirador’, propiedad de María Guadalupe y L.H.G.G., 66-67-68 Hs.; predio ‘Lo de Ovejo’, Media Luna y Cercaliza y La Huerta, San Bartolo o Los Zalates, propiedad de G.G.M., D., María Dolores y L.G.G., 232-89-91 Hs.; y del predio ‘San Onofre y Ovejo’, propiedad de Consuelo Guillermina Gutiérrez Gutiérrez, 37-06-04 Hs.

Los nombres de los 209 capacitados, son los siguientes: […]

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en los términos de Ley; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- El derecho del poblado peticionario para obtener la ampliación de su ejido ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo radican 209 capacitados que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades; y que las que les fueron concedidas por dotación están totalmente aprovechadas.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Atendiendo a que las fincas legalmente afectables en este caso son las mencionadas en el Resultando Tercero de esta Resolución; atendiendo asimismo a la extensión y calidad de sus tierras y a las demás circunstancias que en el presente caso concurren, procede fincar en dichos predios la ampliación definitiva de ejido en favor de los vecinos del poblado denominado “LO DE OVEJO” con una superficie de 1,164-90-72 Hs. de terrenos de riego; en 1,150-00-00 Hs. se formarán 115 unidades de dotación de 10-00-00 Hs. cada una, para beneficiar a 115 capacitados y las 14-90-72 Hs. restantes se destinarán para establecer la unidad agrícola industrial de la mujer, dejándose a 94 individuos con derechos a salvo en lo que a tierras se refiere. En Asamblea General de Ejidatarios se hará la selección que dispone el artículo 228 en relación con el 72 de la Ley Federal de Reforma Agraria, respecto de los 115 beneficiados con unidad de dotación, debiendo revocarse el Mandamiento del Gobernador del Estado por haberse comprobado la existencia de fincas afectables.

Por lo expuesto y de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo de mi cargo impone la Fracción X del Artículo 27 Constitucional y con apoyo además en los artículos 104, 105, 195, 197, 203, 205, 206, 207, 208, 219, 220, 223, 241, 4o. y 6o. transitorios y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, se resuelve:

PRIMERO.- Se revoca el Mandamiento del Gobernador del Estado de fecha 16 de febrero de 1960.

SEGUNDO.- Se concede a los vecinos solicitantes del poblado denominado “LO DE OVEJO”, Municipio de Z., del Estado de Jalisco, por concepto de ampliación definitiva de ejido, una superficie total de 1,164-90-72 Hs. UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS, NOVENTA ÁREAS, SETENTA Y DOS CENTIÁREAS de terrenos de riego, que se tomarán de los predios siguientes: del predio “La Granja o Tezontel”, propiedad de José Luis Gutiérrez, 188-74-33 Hs. CIENTO OCHENTA Y OCHO HECTÁREAS, SETENTA Y CUATRO ÁREAS, TREINTA Y TRES CENTÁREAS; del predio “Lo de Ovejo”, conocido como Punta del Cerro o Milpillas y Z., propiedad de M.T.G., 211-71-43 Hs. DOSCIENTAS ONCE HECTÁREAS, SETENTA Y UNA ÁREAS, CUARENTA Y TRES CENTIÁREAS; del predio “Ojo de Agua y Borregas y Candililla”, propiedad de A., R., M. de la Luz y S.G.M., 326-21-88-Hs. TRESCIENTAS VEINTISÉIS HECTÁREAS, VEINTIUNA ÁREAS, OCHENTA Y OCHO CENTIÁREAS; del predio “Lo de Ovejo”, propiedad de M.T.G.M., 101-59-45 Hs. CIENTO UNA HECTÁREAS, CINCUENTA Y NUEVE ÁREAS, CUARENTA Y CINCO CENTIÁREAS; del predio “Las Juntas y El Mirador”, propiedad de M.G. y Luis Héctor Gutiérrez Gutiérrez, 66-67-68 Hs. SESENTA Y SEIS HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS, SESENTA Y OCHO CENTIÁREAS; del predio “Lo de Ovejo” Media Luna y Cercaliza y La Huerta, Sanbartolo o Los Zalates, propiedad de G.G.M., D., María Dolores y L.G.G., 232-89-91 Hs. DOSCIENTAS TREINTA Y DOS HECTÁREAS, OCHENTA Y NUEVE ÁREAS, NOVENTA Y UNA CENTIÁREAS; y del predio “San Onofre y Ovejo”, propiedad de Consuelo Guillermina Gutiérrez Gutiérrez, 37-06-04 Hs. TREINTA Y SIETE HECTÁREAS, SEIS ÁREAS, CUATRO CENTIÁREAS, superficie que será distribuida en la forma establecida en el Considerando Segundo de esta Resolución, decretándose al efecto, las expropiaciones correspondientes.

La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

TERCERO.- En Asamblea General de Ejidatarios se hará la selección que dispone el artículo 228 en relación con el 72 de la Ley Federal de Reforma Agraria, respecto de los 115 beneficiados con unidad de dotación en esta Resolución.

CUARTO.- Expídanse a los 115 capacitados beneficiados con unidad de dotación y a la unidad agrícola industrial de la mujer, los Certificados de Derechos Agrarios correspondientes.

QUINTO.- Se dejan a salvo los derechos de 94 capacitados en lo que a tierras de uso individual se refiere.

SEXTO.- Al ejecutarse la presente Resolución deberán observarse las prescripciones contenidas en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas, se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado Ordenamiento y a los Reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

SÉPTIMO.- Publíquese […]”.1


I.2. Juicios de amparo indirecto 1403/72 y sus acumulados 738/72, 1434/72 y 1698/72 (el primero del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal, y los siguientes del otrora Juzgado Tercero de Distrito con sede en Guadalajara, Jalisco).2 En contra de la resolución presidencial referida en el punto anterior, y de su ejecución, Salvador Gutiérrez...

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