Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5200/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 73/2018))
Número de expediente5200/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión

5200/2018

quejosO: F


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

COLABORÓ: I.G.A. NÚÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de febrero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5200/2018, promovido contra el fallo dictado, el 21 de junio de 2018, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo ******.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; así como en el Acuerdo General 9/2015 del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente,1 consta que el 17 de julio de 2014, aproximadamente a las 14:30 horas, elementos de la Policía Federal acudieron al estacionamiento de la Plaza ****, ubicado en calle ****, colonia *****, delegación ****, de esta ciudad, a realizar labores de vigilancia con motivo de una denuncia ciudadana.


  1. Una vez en ese lugar, a las 15:15 horas, los policías observaron que el quejoso F ingresó al estacionamiento e intentó abordar un vehículo marca ****. En ese momento, se percataron de que portaba en la cintura un arma de fuego, por lo que fue asegurado y, una vez que revisaron el vehículo, encontraron narcótico y cuatro paquetes que contenían fajos con dólares.


  1. Con la tramitación del proceso por sus etapas, el 8 de enero de 2018, el juez Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México dictó sentencia absolutoria en favor de F, al considerar que no se acreditaron los delitos contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de comercio de clorhidrato de cocaína, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y operaciones con recursos de procedencia ilícita.


  1. Inconforme, el ministerio público promovió recurso de apelación. El 13 de marzo de 2018, el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito revocó la sentencia recurrida y, en su lugar, dictó otra en la que consideró acreditados los delitos y la plena responsabilidad de F en su comisión. Por esta razón, le impuso, entre otras, una pena de 13 años de prisión.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El sentenciado promovió juicio de amparo directo. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 102 de la Constitución Federal.


  1. El 27 de marzo de 2018, la magistrada presidenta del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y la registró con el número ****.


  1. El 21 de junio de 2018, el tribunal colegiado de conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La justicia de la unión no ampara ni protege a F, contra la sentencia reclamada al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, dictada en el toca penal 30/2018.



  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 27 de agosto de 2018, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de procedencia, y ordenó registrarlo con el número 5200/2018.


  1. El 3 de octubre de 2018, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del ministro A.G.O.M..


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A., vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal P..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 21 de junio de 2018; se notificó por lista a las partes el 2 de julio de 2018. La notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el 3 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de A., corrió del 4 de julio al 2 de agosto de 2018. En ese cómputo no se cuentan los días 7, 8, 14, 15 al 31 de julio de 2018, pues fueron inhábiles, tal como lo establecen la Ley de A., Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal del Trabajo. El recurso se interpuso el 13 de julio de 2018; por tanto, fue oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el quejoso está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció ese carácter, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes argumentos:


  1. Que su detención fue ilegal, aunado a que existió demora en su puesta a disposición.


  1. No se cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento.


  1. El magistrado responsable indebidamente tomó en consideración una declaración de cargo que el ministerio público no incluyó en su pliego de acusación.


  1. Existió una incorrecta individualización de la pena, toda vez que el ministerio público solicitó que se tuviera por actualizado un concurso ideal de delitos, sin embargo, el tribunal responsable, rebasando la acusación ministerial, consideró que se actualizaba un concurso real.


  1. Sostiene que no se valoró debidamente el caudal probatorio de descargo, mismo que, en su opinión, genera una duda razonable.


  1. Afirma que no existió la denuncia anónima, a partir de la cual se activaron las labores policiacas que concluyeron en su detención.


  1. No se respetó su derecho de presunción de inocencia.



  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. Las principales razones del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para negar la protección constitucional:


  1. Advirtió, de un estudio de las constancias y actuaciones que obran en la causa, que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento.


  1. Consideró que la dilación de 4 horas en la puesta a disposición del quejoso ante el ministerio público estuvo justificada, toda vez que del informe policial se desprendía que la detención del quejoso se encontraba estrechamente vinculada con otras realizadas en distintos puntos y horarios similares.


Advirtió que desde las 14:30 horas los policías realizaron vigilancia en el lugar de los hechos con motivo de una denuncia ciudadana. Posteriormente, a las 15:00 y 15:10 horas, respectivamente, algunos policías dieron seguimiento a dos automóviles que coincidían con las características proporcionadas por el denunciante.


Así, siendo las 15:15 horas, los policías que permanecieron en el lugar de los hechos se percataron de que una de las personas que inicialmente había llegado en uno de los otros vehículos, ingresó nuevamente al estacionamiento y se aproximó a un vehículo, por lo que, al pretender abordarlo, observaron que portaba un arma en la cintura del lado derecho, por lo que lo aseguraron. Al revisar el vehículo localizaron el narcótico y cuatro paquetes con dólares.


En ese sentido, sostuvo que la puesta a disposición del quejoso se realizó dentro de un lapso razonable, ya que los policías realizaron acciones divididas para seguir y asegurar a otras personas posiblemente relacionadas con los eventos delictivos, además de procurar el aseguramiento y embalaje de las evidencias. Asimismo, advirtió que los aprehensores tuvieron la necesidad de reagruparse para realizar el traslado de los detenidos a las oficinas de la representación social con las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad e...

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