Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 9/2019)

Sentido del fallo15/05/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-312/2018))
Número de expediente9/2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN

RECURSO DE RECLAMACIÓN 9/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7648/2018

RECURRENTE: ********** (PARTE TERCERA INTERESADA)




PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: F.S.P.

COLABORÓ: M.E.C.V.

gerardo ramírez escobedo



S U M A R I O



********** promovió juicio de amparo directo, en contra de la resolución del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, emitida por el Juez Tercero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, el cual fue concedido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. El tercero interesado, demandado en el juicio principal, interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho. Dicho auto constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.



C U E S T I O N A R I O



¿Resultan aptos los agravios hechos valer por el recurrente para combatir el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 9/2019 interpuesto por ********** en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, dictado en el amparo directo en revisión 7648/2018.


  1. ANTECEDENTES


  1. En la vía ordinaria civil, ********** demandó de **********, entre otras prestaciones, la disolución del vínculo matrimonial; guarda y custodia provisional y definitiva de sus hijos J********** e **********; el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva en beneficio de dichos menores; y el pago de una compensación hasta por el 50% de los bienes del demandado.


  1. El conocimiento del asunto correspondió originalmente al Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el cual se excusó de conocer el asunto en virtud de la designación de nuevos abogados de la parte actora, ello mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Posteriormente, el J.S. de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, quien se había avocado al conocimiento del asunto, aprobó el convenio signado por las partes, lo elevó a la categoría de sentencia ejecutoria, y se excusó con motivo de que la actora designó un nuevo abogado patrono.



  1. En consecuencia, la Juez Tercero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se avocó al conocimiento del juicio y continuó su substanciación. Posteriormente, en cumplimiento a la sentencia de nueve de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en los autos del juicio de amparo **********, dejó insubsistente la determinación del referido J.S. de lo Familiar y en su lugar emitió la decisión de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, a través de la cual aprobó el convenio de divorcio pactado por las partes y lo elevó a la categoría de sentencia ejecutoriada, destacándose las siguientes cláusulas:

    1. Primera. Se estipuló que cada una de las disposiciones se observarían y tendrían presente (sic) el interés superior de los menores involucrados, independientemente de los intereses de sus progenitores.


    1. Segunda. Se estableció que ambos padres conservarían la patria potestad de sus menores hijos.


    1. Tercera. Se indicó que, durante y después de concluido el procedimiento de divorcio, la guarda y custodia definitiva de los menores quedaría a favor del demandado.


    1. Cuarta. Se pactó el régimen de convivencia de los niños con su madre, conforme al cual, entre otras cosas, ésta podría convivir con ellos el primer y tercer fin de semana de cada mes en un horario establecido: podría llevarlos a la escuela todos los días y lo mismo recogerlos “acompañada de diversos elementos de seguridad que sean designados por el Padre”; podría visitar a sus hijos todos los días en el domicilio en donde se encontraran, siempre y cuando tales convivencias no interfieran con sus actividades extraescolares, de salud o estudios.


    1. En la sexta, entre otras cuestiones, se acordó una liberalidad por parte del demandado, éste “le entrega” a la actora, quién “manifiesta su conformidad de recibir la cantidad de $********** (**********M.N.), por única ocasión, sin que (sic) entrega de dicha cantidad signifique el pago de alimentos, pues como ya se ha señalado, ésta carece de derecho para ello; estableciéndose que, dicha cantidad, sería “entregada en un plazo de 8 días contados a partir de la ratificación judicial del presente convenio”, asimismo, fue asentado que el demandado donó a su contraria, en forma lisa y llana, una camioneta “**********, tipo **********, modelo ********** blindada” para que pudiera hacer uso de la misma.


    1. En la séptima, se estableció que, con fundamento en el artículo 417 Bis del Código Civil del Estado de Jalisco, en virtud de que los litigantes se casaron bajo el régimen de separación de bienes, la actora no tenía derecho a compensación alguna, pues reconocía que no se dedicó de manera preponderante al desempeño del hogar, ni al cuidado de los hijos.


    1. En la décima segunda, se acordó que la actora se desistiría de los juicios de amparo que haya promovido en relación con el juicio de divorcio; así como todos los recursos que haya interpuesto en el mismo y que hasta la fecha no hayan sido resueltos. Asimismo, se pactó que la actora renuncia a ejercer cualquier acción de nulidad del presente convenio, pues ha manifestado su voluntad de forma libre.


  1. Juicio de amparo directo. ********** promovió juicio de amparo directo, el cual le fue concedido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito para efecto de que la Juez de primera instancia ordene el desahogo oficioso de las siguientes pruebas: pericial en psicología, investigación socioeconómica, documental de informes (carpeta de investigación), testimoniales, documental pública; así como, cualquier otra prueba que, con plenitud de jurisdicción, la Juez natural considere necesaria para estudiar si en la suscripción y ratificación del convenio de divorcio pudo existir una situación de violencia o discriminación en contra de la quejosa que viciara su consentimiento. Después decida sobre la aprobación o no del convenio de divorcio pactado por las partes, bajo los lineamientos y postulados de la justicia con perspectiva de género. Lo anterior, mediante sentencia emitida el cinco de octubre de dos mil dieciocho en los autos del juicio de amparo directo ********** (y su adhesivo).


  1. ********** interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.1


  1. El recurrente interpuso recurso de reclamación en contra del auto de desechamiento de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.2 El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 9/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, turnó el asunto al Ministro J.L.G.A.C. y lo remitió a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito. Ello, mediante auto de cuatro de enero de dos mil diecinueve.3 El P. de esta Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo de primero de febrero de dos mil diecinueve.4


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El acuerdo recurrido de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, se notificó personalmente al autorizado del quejoso, el martes once de diciembre de dos mil dieciocho,5 por lo que dicha notificación surtió efectos el miércoles doce de diciembre del año dos mil dieciocho. Así, el plazo de tres días para interposición del recurso de reclamación transcurrió del jueves trece de diciembre de dos mil dieciocho al dos de enero de dos mil diecinueve, debiendo descontarse los días quince de diciembre de dos mil dieciocho al primero de enero de dos mil diecinueve, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si la parte recurrente interpuso el recurso de reclamación el miércoles dos de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,6 su presentación es oportuna.


  1. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Auto impugnado. En el proveído de Presidencia impugnado se determinó que debía...

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