Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7059/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 407/2016))
Número de expediente7059/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7059/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7059/2016.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7059/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el trece de octubre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el amparo directo D.P. **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.

1. Hechos delictivos. El veinticinco de agosto de dos mil catorce, ********** se encontraba en su domicilio acompañado de su esposa **********, su nuera **********, su hijo ********** y cuatro menores de edad, cuando tocaron la puerta de la casa. Así, cuando el denunciante fue a ver quién era, un sujeto empujó la puerta y entró al domicilio con un arma de fuego amagando a los habitantes; al domicilio también ingresó la coinculpada y aquí quejosa, **********.


A continuación, el sujeto activo le dijo a ********** vengo por la camioneta”, que los iban a subir y que eran dos grupos los que se encontraban participando en el robo, por lo que si algo salía mal se iban a meter a matarlos, ante lo cual el ofendido accedió y cooperó. Enseguida, subieron a la familia a la recámara, en donde el sujeto activo realizó una llamada telefónica. Los menores de edad no dejaban de llorar, por lo que ********** los llevó junto con ********** a otra recámara, en donde ésta los amarró de pies y manos con ropa que había ahí y les dijo "venimos por joyas, oro, dinero"; por lo que la activo comenzó a esculcar la recámara y los cajones, encontrando un bote de leche que contenía **********, mismos que guardó en una bolsa negra que estaba en la cama. Entonces, el activo amenazó con herir y mutilar a los niños, por lo que el denunciante le pidió calma y le entregó las llaves de una de las camionetas.


Luego, ********** subió a la otra camioneta que se encontraba en el interior del domicilio, marca **********, color **********, con placas de circulación ********** del Estado de México, mientras que el activo subió a la camioneta **********. Consta en autos que ********** sustrajo diversos electrodomésticos y los subió a la camioneta que ella tripuló, la de marca H..


La detención de los sujetos activos ocurrió con el arribo de los policías al domicilio de los sujetos pasivos, encontrándolos con los bienes sustraídos y en flagrancia en la comisión del delito de robo. En ese momento las víctimas señalaron e identificaron a los perpetradores.


2. Primera Instancia. El nueve de noviembre de dos mil quince, el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a ********** y otro por la comisión del delito robo con modificativa.


3. Recurso de Apelación. Inconformes con dicha resolución, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Primera Sala Colegiada Penal del Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el toca **********, dictando sentencia el nueve de febrero de dos mil dieciséis, en la que se modificó el fallo emitido en primera instancia.


4. Amparo Directo. En disenso con lo resuelto, **********, por propio derecho promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de nueve de febrero de dos mil dieciséis, emitida en el toca **********, por la Sala Penal antes precisada, a quien, entre otras, señaló como autoridad responsable.1


Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló en su demanda de amparo, los establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 fracción II, de la Constitución General, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Trámite y resolución del juicio de Amparo Directo. Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis2, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal ********** y tuvo con el carácter de tercero interesado al Agente del Ministerio Público adscrito a la Sala responsable y a **********.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de trece de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa **********, interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.


En cumplimiento al auto de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, el escrito de presentación y de agravios fueron remitidos mediante oficio 1366 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó el recurso de revisión, registró el expediente respectivo, al que le recayó el número **********; ordenó las comunicaciones oficiales correspondientes; delimitó el tema por el cual procedió a admitir el recurso de mérito; dada la materia del asunto, radicó el recurso en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; ordenó las notificaciones pertinentes; y finalmente, atendiendo a la estadística interna y la especialidad, turnó el expediente al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción4.


Por diverso acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la quejosa, el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintiséis de octubre siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión transcurrió del veintisiete de octubre al once de noviembre, todos de esa anualidad, descontándose de dicho plazo los días veintinueve, treinta de octubre, uno, dos, cinco y seis de noviembre, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, es evidente que el recurso de revisión fue interpuesto de forma oportuna.


TERCERO. Procedencia. Resulta indispensable verificar si es o no procedente el recurso de revisión que nos ocupa y además, si se acreditan los requisitos de importancia y trascendencia, ello en el marco normativo del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince.


Para tal fin, es necesario tener en cuenta lo previsto por la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:


Artículo. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de...

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