Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2016 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2014)

Sentido del fallo01/03/2016 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional promovida por el Municipio de Cajeme, Estado de Sonora. SEGUNDO. Se declara la invalidez del acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, mediante el cual el Congreso del Estado no aprobó la cuenta pública del ejercicio fiscal de dos mil trece, del Ayuntamiento de Cajeme, de la referida entidad federativa. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Fecha01 Marzo 2016
Número de expediente115/2014
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2014 [97]




CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2014.


ACTOR: MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA.




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de marzo de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS; para resolver la controversia constitucional identificada al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manuel Montaño Gutiérrez, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento de Cajeme, Estado de S., promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y actos que a continuación se transcriben:


(…).

1. De la LX Legislatura del Congreso del Estado de S., de la Comisión de Vigilancia del Instituto Superior de A. y Fiscalización de la LX Legislatura del Congreso del Estado de S. y de la Secretaría de la LX Legislatura del Congreso del Estado de S., se reclama el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2014, mediante el cual el Congreso del Estado de S., NO aprueba la cuenta pública del ejercicio fiscal de 2013 del Ayuntamiento del Municipio de Cajeme, S., México.

(…)”.


SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda el Municipio actor señaló como antecedentes, entre otros, los siguientes:


(…).

VI. Antecedentes: Manifestamos que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto cuya invalidez se demanda son los siguientes:

1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas de los estados tienen la facultad de aprobar las leyes de ingresos de los Municipios y las de revisar y fiscalizar sus cuentas públicas, lo que se traslada a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de S. la cual dispone en su artículo 64 fracción XXV, que dicha facultad al Congreso del Estado de S. consiste en revisar y fiscalizar la cuenta pública de los Municipios con el objeto de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en los presupuestos aprobados, en los programas, a cuya ejecución se hayan asignado los recursos presupuestados. Si de las glosas aparecieren discrepancias entre las cantidades ejercidas, las partidas aprobadas y las metas alcanzadas, o no existiere exactitud y justificación de gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la Ley.

2. Como lo señala la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes especificando que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

En el Estado de S., la Constitución local contempla en su artículo 67, la existencia, estructura y atribuciones del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización que se constituye con las características que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que es el órgano técnico auxiliar del Congreso del Estado, quien se encarga de la revisión y fiscalización de los Municipios en los términos en que nos hemos referido.

3. El Instituto Superior de A. y Fiscalización, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de S. y 17 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de S., notificó el inicio de las facultades de comprobación en lo que refiere a la cuenta pública del Municipio de Cajeme, S., México, correspondiente al ejercicio de 2013, la cual transcurrió normalmente prediciendo (sic) el informe de resultados correspondiente. Posteriormente el 30 de agosto de 2014 se entregó al Congreso del Estado las Cuentas Públicas del ejercicio 2013 por parte del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, mismas que fueron turnadas para su estudio y dictaminación a la Comisión de Vigilancia del propio Instituto de conformidad con lo establecido por el artículo 20 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de S..

4. El 30 de agosto de 2014, la Comisión de Vigilancia, emite dictamen de conformidad con lo establecido en el artículo 20 fracción II y III de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de S., a fin de que se presente al Pleno del Congreso el Informe de resultados de la revisión de las cuentas públicas.

En lo que respecta al municipio de Cajeme, el dictamen arrojó una calificación de 8.70 (ocho punto setenta) puntos de 10 (diez), de acuerdo a los criterios de calificación establecidos por el propio Instituto.

5. Fechado en 25 de septiembre de 2014, se emite por partes (sic) del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Vigilancia del Instituto Superior de A. y Fiscalización un voto particular, el cual se dirige a la Asamblea Legislativa del Congreso del Estado de S., en el cual solicitan se califique como no aprobada las cuentas públicas del ejercicio fiscal de 2013 de los Ayuntamientos de Álamos, Cajeme, H. Guaymas, M., Navojoa, H. N., S.J. y Puerto Peñasco, sin justificar ni mucho menos fundamentar la petición.

6. Al someterse al Pleno del Congreso del Estado de S., los dictámenes, resultan calificadas como no aprobadas las cuentas públicas de los Municipios señalados en el punto anterior, sin que al efecto se realice razonamiento alguno que motivara con base en la legislación vigente y a las normas técnicas y procesos de revisión, fiscalización y auditoría inherentes a las cuentas públicas de los Municipios.

7. Lo anterior fue notificado al H. Ayuntamiento de Cajeme mediante oficio de fecha 25 de septiembre de 2014, emitido por la Secretaría del Congreso del Estado Libre y Soberano de S., recibido por el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental el 14 de octubre de 2014.

(…)”.


TERCERO. Preceptos constitucionales que se estiman violados y conceptos de invalidez. La parte actora señaló como preceptos infringidos los artículos 16, 109, fracción III, 113, 115 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expuso los conceptos de invalidez que enseguida se sintetizan:


1. Que el Instituto Superior de A. y Fiscalización en el dictamen técnico de la cuenta pública del Municipio de Cajeme, presentado a la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado el treinta de agosto de dos mil catorce, elaboró un análisis pormenorizado de los parámetros que deben observarse para la revisión de esa cuenta, en el que indicó el grado de cumplimiento de cada uno de los indicadores a revisar, apuntado como evaluación final un valor de “8.70”, y en el apartado de conclusiones expuso lo siguiente:


(…).

Por lo anteriormente expuesto y fundado nos permitimos manifestar que la Cuenta Pública del Municipio de Cajeme, S., correspondiente al ejercicio de 2013 salvo lo expuesto en el apartado VIII del presente informe presenta razonablemente en lo general la situación financiera, así como los resultados de las operaciones realizadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, por lo que sometemos a la consideración de los C. Diputados Integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado, el presente informe de resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio 2013, elaborado por el Instituto Superior de A. y Fiscalización’.

(…)”.


Posteriormente, en sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de S. se recibió el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el dictamen emitido por la Comisión de Vigilancia de ese Congreso, junto con el voto particular suscrito por los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de esa Comisión, voto en el cual se propuso la calificación del Municipio de Cajeme como NO aprobada, sin especificar las causas y motivos que originaron su inconformidad con el dictamen votado por la mayoría de los integrantes de la Comisión; y que una vez sometido a votación del Pleno el dictamen elaborado con base en la opinión técnica del Instituto Superior de A. y Fiscalización, éste se votó en el sentido de rechazarlo y, posteriormente, se sometió a consideración el voto particular referido, lo que provocó que se emitiera el acuerdo impugnado en el sentido de tener por NO aprobada la cuenta pública del Municipio actor, de cuya lectura, aduce, se advierte que no se ajusta a los principios de legalidad previstos en el artículo 16 de la Constitución Federal, ya que no se encuentra debidamente fundado y motivado.


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