Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4127/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 735/2017))
Número de expediente4127/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




A. directo en revisión 4127/2018





A. directo en revisión 4127/2018

QUEJOSos y recurrentes: ********** Y OTRA

VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

Cotejó:

SECRETARIa: gabriela eleonora cortés araujo

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 4127/2018 interpuesto por ********** e **********, en contra de la sentencia dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 735/2017 de 24 de mayo de 2018.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en el caso que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si subsiste cuestión constitucional que deba ser analizada en esta instancia en relación con los artículos 1989, 1991 y 1995 del Código Civil Federal y 1390 Bis 1 del Código de Comercio.



  1. ANTECEDENTES1

  1. De las constancias que obran en autos, se advierte que el 21 de mayo de 2014, **********, por conducto de diversos apoderados demandó de **********, en su carácter de deudor principal, y de **********, ********** e ********** como deudores solidarios, las prestaciones consistentes en el cumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato de prenda 00014280 de 17 de diciembre de 2005, la condena de los codemandados de $56,876.00 (cincuenta y seis mil ochocientos setenta y seis mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, el pago de intereses a razón del 9.5% mensual a partir de que se incurrió en mora, más el impuesto al valor agregado; así como el pago de gastos y costas.

  2. El asunto fue radicado bajo el expediente 320/2014 del índice del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien mediante proveído de 4 de junio de 2014, previo desahogo de prevención, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a los codemandados.

  3. Mediante escritos presentados el 29 de septiembre de 2014, los codemandados ********** y **********, ambos por su propio derecho, contestaron la demanda incoada en su contra y en cuanto a los hechos los negaron parcialmente. En el mismo escrito ambos reconvinieron a la parte actora las prestaciones consistentes en la nulidad del contrato de prenda por no contener el nombre de la persona que representa a **********, la condena de la demandada reconvencional del pago de $56,876.00 (cincuenta y seis mil ochocientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), más los gastos originados por la contienda judicial por concepto de daño moral ocasionado y el pago de las costas que se generaran.

  4. Por escrito de 13 de octubre de 2014, la demandada reconvencional ********** contestó la demanda, negó parcialmente los hechos y opuso excepciones y defensas.

  5. El 20 de mayo de 2015, la parte actora y demandada reconvencional se desistió de la demanda entablada en contra de los codemandados ********** y **********, por lo que solicitó el juicio se siguiera únicamente en contra de ********** e **********, lo cual fue acordado de conformidad por el juez ordinario el 26 de mayo de 20152.

  6. Seguido el juicio, el 10 de mayo de 2016, el juez del conocimiento resolvió, en esencia, que la parte actora acreditó parcialmente su acción y los codemandados no justificaron sus excepciones y defensas así como tampoco su acción reconvencional; condenar a los demandados al pago de la cantidad señalada como suerte principal y al pago de intereses moratorios; absolver a los demandados del pago del impuesto al valor agregado y a la parte demandada en la reconvención de las prestaciones reclamadas, y; absolver en costas a las partes.



  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Primer juicio de amparo3. Inconformes con la sentencia dictada en el juicio 320/2014, ********** y **********, ambos por su propio derecho, promovieron juicio de amparo directo, radicado bajo el toca 448/2016 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual acordó en sesión de 15 de marzo de 2017 conceder el amparo a los quejosos para los efectos siguientes:

      1. Dejar insubsistente el acto reclamado, consistente en la resolución sobre improcedencia de la vía, dictada en la audiencia preliminar, así como la sentencia de diez de mayo de dos mil dieciséis;

      2. En sustitución de ambas, dictar una nueva sentencia en la que examine nuevamente la excepción de improcedencia de la vía, de manera fundada y motivada; en lo demás, con libertad de jurisdicción, deberá decidir sobre las cuestiones sometidas a su consideración.

  2. Para la conclusión anterior, el tribunal colegiado de circuito precisó que al no haberse atendido correctamente la vía, como presupuesto sin cuya materialización puede integrarse correctamente la relación procesal, era imposible realizar el examen de otras cuestiones de fondo, entre otras, el planteamiento de constitucionalidad sobre los artículos 1989, 1991 y 1995 del Código Civil Federal4.

  3. En cumplimiento a la resolución, el juez responsable dictó fallo el 10 de agosto de 2017 en el sentido de declarar procedente la vía oral mercantil instada por la actora en la que acreditó parcialmente su acción en contra de ********** y **********, quienes no justificaron sus excepciones y defensas ni su acción reconvencional, por lo que condenó a los demandados a pagar la suerte principal e intereses moratorios y las absolvió del pago del impuesto al valor agregado.

  4. Segundo juicio de amparo. Mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 20175 ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** y ********** promovieron juicio de amparo en contra de la sentencia de 10 de agosto de 2017, de la cual correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el expediente 735/2017, el cual acordó conceder el amparo a los quejosos en sesión de 24 de mayo de 20186, para el efecto de que la autoridad responsable:

      1. Dentro del plazo de veinticuatro horas, deje insubsistente la sentencia reclamada.

      2. Dentro del plazo de ocho días hábiles, en su lugar emitiera una nueva en la que:

  • Reiterara las consideraciones que no fueron calificadas de ilegales;

  • A. a las circunstancias del asunto conforme al destino del crédito, que fue para la adquisición de un vehículo y determine si los intereses moratorios estipulados por las partes en el documento base de la acción son notoriamente excesivos y si se verifica el fenómeno de la usura y de ser así, lo reduzca prudencialmente mediante su apreciación razonada, fundada y motivada; debiendo complementar su análisis en el aspecto subjetivo, señalando si existe o no algún medio de prueba que patentice una situación de vulnerabilidad o desventaja.

  • Con plenitud de jurisdicción, fije la tasa de interés moratorio, ponderando la aplicación analógica, de la jurisprudencia de rubro: “USURA. EN LA EVALUACIÓN DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) QUE REPORTE EL VALOR MÁS ALTO RESPECTO A OPERACIONES SIMILARES, ES UN REFERENTE FINANCIERO ADECUADO PARA SU ANÁLISIS, CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN ES UN TÍTULO DE CRÉDITO”.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por escrito presentado el 15 de junio de 20187, ante la oficialía de partes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, los quejosos, por su propio derecho, interpusieron recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio 4038 de 18 de junio de 20188.

  2. Por auto de 1 de agosto9, el P. de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el expediente 4127/2018, lo admitió y turnó para su conocimiento al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala; lo anterior, con reserva del estudio de procedencia que en el momento procesal oportuno se realice.

  3. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

  4. Finalmente, mediante proveído de 11 de septiembre10, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a esta Ponencia, para la formulación del proyecto.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

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