Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5261/2017)

Sentido del fallo20/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 56/2017 RELACIONADO CON EL D.C.- 57/2017))
Número de expediente5261/2017
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5261/2017

QUEJOSA Y Recurrente: ********** POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES ********** Y **********, AMBOS DE APELLIDOS **********




ponente: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

MARÍA CRISTINA MARTIN ESCOBAR

secretariO auxiliar: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de junio de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5261/2017, promovido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo ********** relacionado con el diverso amparo directo **********.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil diecisiete,1 **********, por derecho propio y en representación de sus menores hijos, ********** y **********, ambos de apellidos **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por la Sexta Sala Especializada en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


  1. Señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de veintisiete de enero de dos mil diecisiete,2 dictado por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, se ordenó el registro de la demanda de amparo bajo el número **********; posteriormente, en acuerdo de treinta y uno de enero siguiente, se admitió a trámite; se tuvo con el carácter de tercero interesado a ********** y se ordenó notificar a las partes dicho proveído para efecto de que estuvieren en aptitud de formular alegatos o promover amparo adhesivo en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


  1. En sesión de veintinueve de junio de dos mil diecisiete,3 el órgano colegiado emitió sentencia en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, por propio derecho y en representación de sus menores hijos.



  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa **********, por derecho propio y en representación de sus menores hijos, ********** y **********, ambos de apellidos **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de agosto de dos mil diecisiete.4 Por acuerdo de once de agosto siguiente,5 el Presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Mediante auto de cinco de septiembre de dos mil diecisiete,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 5261/2017; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.



  1. QUINTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Ministro en funciones de Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil diecisiete,7 ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ministra Norma Lucía P.H..


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa, **********, el once de julio de dos mil diecisiete;8 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el doce de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del trece de julio al diez de agosto de dos mil diecisiete, sin contar los días quince a treinta y uno de julio del citado año por haber sido período vacacional, así como los días cinco y seis de agosto, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el nueve de agosto de dos mil diecisiete, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. La promovente del recurso de revisión es la quejosa **********, por derecho propio y en representación de sus menores hijos, ********** y **********, ambos de apellidos **********; por lo que debe considerarse que sí está legitimada para su interposición.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


  1. I. Juicio ordinario civil ********** y sus acumulados ********** y **********.


  1. **********, por propio derecho, promovió juicio ordinario civil en contra de **********, respecto a la guarda y custodia de los menores M. y M., ambos de apellidos **********; el pago de una pensión alimenticia a favor de la parte actora y los menores antes mencionados; el aseguramiento de pensión alimenticia; y, el pago de gastos y costas.


  1. Mediante auto de siete de noviembre de dos mil doce, el Juez Sexto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, V. radicó la demanda con el número ********** de su índice y estableció como pensión alimentaria provisional el ********** por ciento (**********%) a favor de los acreedores alimentarios.


  1. Posteriormente, la parte demandada, **********, dio contestación a la demanda e interpuso recurso de reclamación contra la pensión provisional impuesta por el Juez natural, la que fue reducida al ********** por ciento (**********%) para los tres acreedores.


  1. Luego, el tres de febrero de dos mil quince, **********, promovió demanda en la vía ordinaria civil solicitando el divorcio necesario; la guarda y custodia definitiva de los menores ********** y **********, ambos de apellidos **********; solicitó pensión alimenticia a su favor; la disolución y liquidación de los bienes que integraron la sociedad conyugal, así como el pago de gastos y costas. Esa demanda dio origen al juicio ordinario civil **********, seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Coatepec, Veracruz.


  1. Después, el veintitrés de febrero de dos mil quince, **********, por propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de ********** la disolución del vínculo matrimonial; la liquidación de la sociedad conyugal; la custodia y resguardo de sus menores hijos; pérdida del derecho de la demandada de reclamar alimentos; y, el pago de gastos y costas. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar en Xalapa, Veracruz, quien la radicó bajo el número ********** de su índice.


  1. A petición de la parte actora, se acumularon los juicios **********, ********** y **********.


  1. Seguido el juicio en cada una de sus etapas, el treinta de agosto de dos mil dieciséis,9 el Juez del conocimiento dictó sentencia.


  1. En el juicio primigenio −**********– determinó que ambas partes cumplieron parcialmente con la carga probatoria; condenó a la parte demandada ********** al pago de alimentos consistente en el ********** por ciento (**********%) para cada uno de los menores hijos, absolviéndolo del pago de pensión alimenticia que reclamó para sí **********; consiguientemente, declaró que el demandado tenía derecho a convivir con los menores ********** y **********, ambos de apellidos **********, razón por la cual el juzgador estableció los términos tanto para la convivencia ordinaria como para la extraordinaria.


  1. En el expediente **********,...

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