Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3199/2018)

Sentido del fallo05/06/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha05 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 261/2017))
Número de expediente3199/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3199/2018

Amparo directo en revisión 3199/2018

quejoso: SEÑOR C


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

SECRETARIA AUXILIAR: Irlanda denisse avalos núñez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de junio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3199/2018, promovido contra el fallo dictado el 5 de abril de 2018, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ****.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes:


  1. el parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho fundamental a la libertad personal;


  1. el parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho de la persona detenida a ser informada de los motivos de la detención y los derechos que le asisten, y


  1. el contenido y alcance del derecho de defensa adecuada, en relación con el reconocimiento del imputado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente,1 consta que el 17 de octubre de 2007, aproximadamente a las 18:40 horas, la señora S. salió de su domicilio, en compañía de su hija menor de edad. La señora S. quitó los seguros de su camioneta, su hija subió al asiento del copiloto, mientras que ella subió al asiento de piloto. En ese momento, dos motonetas con dos sujetos en cada una se estacionaron a un lado del automóvil de su vecino. De la motoneta que quedó atrás descendió un sujeto que se acercó a la camioneta y le impidió a la señora S. cerrar la puerta y le gritó que le entregara las llaves. Sin embargo, la señora S. aventó las llaves a los pies de su hija, en el asiento del copiloto. En ese momento, el sujeto levantó la mano en la que tenía un arma de fuego y le dispara en el pecho a la señora S., para posteriormente subirse a la motoneta y darse a la fuga.


  1. Posteriormente, la hija de la señora S. bajó de la camioneta y corrió a su casa. Asimismo, salieron varios vecinos que la tranquilizaron y llamaron a una ambulancia y a la policía.


  1. Aproximadamente a las 19:30 horas, se informó a los policías que se había cometido un homicidio por disparo de arma de fuego y que los probables responsables eran hombres que habían escapado en motonetas color negro o gris. Alrededor de las 20:20 horas, al circular en la colonia la Cruz, delegación Iztacalco, de la Ciudad de México, los policías vieron una motoneta color verde con negro tripulada por dos jóvenes, los cuales intentaron alejarse. Sin embargo, el señor C (quejoso) fue detenido.


  1. En virtud de lo anterior, el señor C fue puesto a disposición del ministerio público, quien determinó ejercer la correspondiente acción penal.


  1. Con la tramitación del proceso penal por todas sus etapas, el 1 de agosto de 2008, el Juez Cuadragésimo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria contra el señor C al considerarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado y robo agravado, en grado de tentativa. Por esta razón, le impuso 40 años y un mes de prisión y multa de **** pesos; lo condenó a la reparación del daño por el delito de homicidio calificado, por lo que le impuso ***** pesos, por concepto de indemnización, así como la cantidad de ******, por concepto de gastos funerarios; lo absolvió de la reparación del daño moral por el delito de homicidio calificado y de la reparación del daño material y moral por el delito de robo agravado en grado de tentativa; le decretó la suspensión de sus derechos políticos, y le negó los sustitutos de la pena de prisión.


  1. Inconformes, el ministerio público y el defensor oficial del sentenciado interpusieron recurso de apelación. El 5 de noviembre de 2008, la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó la sentencia de primera instancia2.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El señor C promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  1. Mediante acuerdo de 26 de octubre de 2017, el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número ******.


  1. Con la tramitación del procedimiento por todas sus etapas, el 5 de abril de 2018, el tribunal colegiado de conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE al SEÑOR C, contra el acto que reclamó de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de cinco de noviembre de dos mil ocho, emitida en el toca *****.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 7 de mayo de 2018, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 24 de mayo de 2018, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 3199/2018 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 18 de junio de 2018, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia del tribunal colegiado fue dictada el 5 de abril de 2018, se notificó personalmente al quejoso el 20 de abril de 20183, y surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el 23. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 24 de abril al 8 de mayo de 2018, sin contar en dicho cómputo los días 28 y 29 de abril, así como 1, 5 y 6 de mayo de 2018.


  1. La presentación del recurso de revisión fue el 7 de mayo de 2018. Por lo tanto, es oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Fue detenido de manera ilegal, en virtud de que no existió orden de aprehensión, ni flagrancia. Por el contrario, del parte policial se advierte que se le detuvo para una revisión. Los policías le solicitaron que mostrara los documentos de su motocicleta, ya que buscaban personas con playera blanca a bordo de motonetas, en virtud de que veinte minutos antes se había suscitado un homicidio. Después de revisar su documentación, los policías lo detuvieron porque tenía tatuajes, por trabajar en Tepito y por tener una motoneta. Al analizar la legalidad de su detención, el ministerio público determinó que la misma se realizó en flagrancia equiparada, lo...

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