Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7116/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 759/2016))
Número de expediente7116/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7116/2016

A. directo en revisión 7116/2016

quejoso: **********

RECURRENTE: ********** (tercera interesada)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7116/2016, promovido contra la sentencia de amparo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 759/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar, si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la procedencia del amparo directo en revisión.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos del toca del juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario **********, del índice de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como del juicio de amparo directo 759/2016 del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. Controversia de arrendamiento inmobiliario. Mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por su propio derecho demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de **********, en carácter de arrendatario y **********, como fiadora: la declaración de que el plazo pactado en el contrato de arrendamiento terminó, la desocupación y entrega del inmueble, el pago de las rentas adeudadas y vencidas, el pago de la pena convencional, el pago de los servicios, agua, luz y gas del inmueble, y el pago de gastos y cosas1.


  1. De la controversia conoció el Juez Sexagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien la registró con el número de expediente **********2, y seguidas todas las etapas del juicio, dictó sentencia el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en la que declaró procedente la vía elegida por la parte actora, considerando que los demandados no justificaron sus excepciones ni defensas, ni acreditaron su acción reconvencional. Por lo que, declaró terminado el contrato de arrendamiento, condenó a la desocupación y entrega inmediata del inmueble, así como al pago de las rentas adeudadas y vencidas hasta la entrega del inmueble, condenó al pago de la pena convencional en el entendido que el importe a cubrir no debería exceder de un mes de renta para cada una de las rentas insolutas, se condenó a la exhibición de los pagos por los servicios de agua, luz y gas, sin hacer condena en costas.


  1. Apelación. Inconformes con la resolución anterior, la mandataria judicial de la arrendadora3 y el arrendatario4 interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron del conocimiento de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien los registró con el número **********, y en sentencia de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis5, determinó modificar la sentencia de primera instancia para modificar el monto adeudado cuantificado por concepto de rentas vencidas, reiterando las demás condenas.



  1. Juicio de A.. Inconforme con la resolución anterior, el arrendatario demandado, interpuso demanda de amparo la cual fue del conocimiento del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la registró con el número 759/2016 de su índice, y en sesión del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, resolvió en el sentido de conceder el amparo y la protección de la justicia federal6, al advertir en suplencia en la deficiencia de la queja que de conformidad con el artículo 2448-D del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, los incrementos de las rentas pactadas por las partes no deben rebasar el 10% de la pensión rentística mensual, por lo que no fue adecuada la cuantificación de rentas vencidas, motivo por el cual la responsable debe dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir otra en la que considere el correcto incremento de la pensión rentística.


  1. RECURSO DE REVISIÓN



  1. Inconforme con la concesión del amparo, por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por medio de su autorizada, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis por el Tribunal Colegiado mencionado.7


  1. Mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8, admitió el recurso de revisión en amparo directo lo registró con el número 7116/2016, y lo turnó al ministro A.G.O.M., para que lo analice en la Sala de su adscripción.


  1. En acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto para su conocimiento y ordenó el envío de autos al ministro ponente9.


III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A..


  1. La sentencia constitucional se notificó personalmente a la tercera interesada recurrente el viernes veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis11, la cual surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes veintiocho siguiente, por lo que el plazo legal para su interposición transcurrió del día martes veintinueve de noviembre al día lunes doce de diciembre de dos mil dieciséis, descontando del cómputo los días veintiséis, veintisiete de noviembre, tres, cuatro, diez y once de diciembre de esa anualidad, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A., así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis12, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna13.


V. LEGITIMACIÓN



  1. Esta Primera Sala considera que **********, en su carácter de autorizada de la tercero interesada recurrente ********** está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, en atención a que tiene reconocido el carácter de autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de A., de conformidad con el auto de once de octubre de dos mil dieciséis14 de la presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En consecuencia, es evidente que la sentencia recurrida es contraria a los intereses que representa, por lo que cuenta con legitimación para promover el presente recurso de revisión.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer como conceptos de violación los siguientes argumentos:


  1. El quejoso alegó que la responsable violentó el derecho a la legalidad y debido proceso reconocido en el artículo 16 de la Constitución Federal, porque calificó como inoperantes los agravios formulados en la apelación, por lo que omitió el estudio relativo a que las condenas impuestas no eran debidas como condena a la parte demandada, porque estima se condenó al pago de rentas inexistentes al sustentarse en un documento que carece de valor probatorio.


  1. Por otra parte, el quejoso alegó que se violan los artículos 217 y 281 de la Ley de A., al desatender diversas jurisprudencias en torno a la obligación de fundamentación y motivación como prerrogativas del derecho a la legalidad, por lo que estima la responsable debe agotar el estudio de todos los argumentos expuestos en la demanda, contestación, las excepciones y defensas y todas las pruebas desahogadas, así como los alegatos, y en específico solicita la concesión del amparo para que se valore la audiencia celebrada en el juicio el cuatro de mayo de dos mil dieciséis.



  1. Por último, solicitó la suspensión del acto reclamado, esto es el lanzamiento y desocupación del inmueble.


  1. Sentencia recurrida. El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo, esencialmente, por las siguientes razones.

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