Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3022/2018)

Sentido del fallo03/10/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente3022/2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 20/2018))
Fecha03 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión 3022/2018

quejosa y recurrente: gloria alicia zatarain lizárraga.

MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: fernando cruz ventura

ASESORA: NURIA MELANI MENDIZÁBAL CHACÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de octubre de dos mil dieciocho.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 3022/2018 promovido contra la sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil dieciocho, por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.



R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Antecedentes. Juicio Ejecutivo Mercantil. Mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de lo Civil, Mexicali, Baja California; Gloria Alicia Zatarain Lizárraga, por su propio derecho, demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa de Constructora y Pavimentadora del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable, con la calidad de suscriptora, y de J. de J.R.V. con el carácter de suscriptor y aval, el pago de las siguientes prestaciones1:


  1. El pago de la cantidad de $********** dólares moneda de los Estados Unidos de América por concepto de suerte principal derivada del pagaré suscrito por los demandados en fecha ocho de mayo de dos mil trece. El pago de los intereses ordinarios a razón del 6% mensual y el pago de intereses moratorios a razón del 12% mensual sobre la suerte principal.



  1. El pago de la cantidad de $********** dólares moneda de los Estados Unidos de América por concepto de suerte principal derivada del pagaré suscrito por los demandados en fecha siete de enero de dos mil catorce. El pago de los intereses ordinarios a razón del 6% mensual y el pago de intereses moratorios a razón del 12% mensual sobre la suerte principal.



  1. El pago de la cantidad de $********** dólares moneda de los Estados Unidos de América por concepto de suerte principal derivada del pagaré suscrito por los demandados en fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce. El pago de los intereses ordinarios a razón del 8% mensual y el pago de los intereses moratorios a razón del 12% mensual sobre la suerte principal.



  1. El pago de la cantidad de $********** pesos moneda nacional por concepto de suerte principal derivada del pagaré suscrito por los demandados en fecha veintiocho de diciembre de dos mil trece. El pago de los intereses ordinarios a razón del 6% mensual y el pago de los intereses moratorios a razón del 12% mensual sobre la suerte principal.



  1. El pago de la cantidad de $********** pesos moneda nacional por concepto de suerte principal derivada del pagaré suscrito por los demandados en fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce. El pago de los intereses ordinarios a razón del 6% mensual y el pago de los intereses moratorios a razón del 12% mensual sobre la suerte principal.



  1. El pago de la cantidad de $********** pesos moneda nacional por concepto de suerte principal derivada del pagaré suscrito por los demandados en fecha siete de enero de dos mil catorce. El pago de los intereses ordinarios a razón del 6% mensual y el pago de los intereses moratorios a razón del 12% mensual sobre la suerte principal.



  1. El pago de los gastos y costas que se generen por el trámite del presente juicio.


Correspondió conocer del asunto al Juez Séptimo de Primera Instancia de lo Civil, quien por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********. Asimismo, requirió a la parte demandada para que en el acto de diligencia efectúe el pago de las prestaciones reclamadas, bajo el apercibimiento de no hacerlo se embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizarlas2. Mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil diecisiete, J. de J.R.V., por su propio derecho, solicitó que se declare la caducidad de la instancia y opuso diversas excepciones3.


Seguido el juicio en todas sus etapas, el juez del conocimiento emitió resolución el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, en el que resolvió decretar la caducidad de la instancia dejando a salvo los derechos de la accionante para que los haga valer en la vía y forma que corresponda, debiendo cubrir al demandado el pago de las costas causadas en el presente juicio4.


Recurso de apelación. En contra de la determinación anterior, Gloria Alicia Zatarain Lizárraga, interpuso recurso de apelación del que tocó conocer a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California bajo el toca **********5. Seguido el juicio, por sentencia de diez de noviembre de dos mil diecisiete, resolvió confirmar la sentencia recurrida. No hizo especial condena en costas6.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución, por escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, el cuatro de enero de dos mil dieciocho, la parte actora, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo7.


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos constitucionales violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 1o, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número de expediente **********8.


Seguidos los trámites correspondientes, el referido Tribunal Colegiado, en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que resolvió negar la protección constitucional solicitada9.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión10.


Por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de catorce de mayo de dos mil dieciocho, se radicó el amparo directo en revisión bajo el número 3022/2018 y se admitió a trámite11.


Mediante acuerdo de quince de junio de dos mil dieciocho esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente12.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A., ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a la quejosa el trece de abril de dos mil dieciocho13, notificación que surtió efectos el lunes dieciséis de abril de ese mismo mes y año. Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes diecisiete al lunes treinta de abril de dos mil dieciocho, descontándose del plazo los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve, al ser inhábiles por corresponder a los sábados y domingos, con fundamento en el artículo 19 de la Ley de A..


Por lo que si el recurso fue presentado el jueves veintiséis de abril de dos mil dieciocho ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer la parte quejosa, por su propio derecho, y estima que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses.


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto.

  1. Conceptos de violación del amparo.

  • Que el artículo 1076 del Código de Comercio aplicado en su perjuicio dentro del juicio natural, viola los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, ya que contempla la facultad de privar a las partes de...

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