Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 963/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 132/2016)),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1182/2015)
Número de expediente963/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 963/2016



AMPARO EN REVISIÓN 963/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: BENJAMÍN HERNANDO GÓMEZ MESLOH O BENJAMÍN GÓMEZ MESLOH.



ponente: ministrO J.L.P.

ENCARGADO DEL ENGROSE: MINISTRO E.M.M.I.

SecretariO: C.A.A. ARREYGUE



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de revisión 963/2016 interpuesto por Benjamín Hernando Gómez Mesloh o B.G.M., en su carácter de quejoso, en contra de la sentencia de quince de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 1182/2015.


I. ANTECEDENTES


De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. Juicio civil. En sentencia dictada el dieciocho de septiembre de dos mil nueve, en el juicio número 382/2008, la Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) declaró parcialmente procedentes las acciones ejercitadas por Benjamín Hernando Gómez Mesloh o B.G.M. en contra de los codemandados The American British Cowdray Medical Center, I.A.P., H.F.G., Celia Guadalupe Osorno Alva y F.S.S.L..


  1. Recursos de apelación. Ese fallo fue apelado tanto por el actor como por los codemandados, conociendo de los recursos la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se formó el toca 2365/2009 y, el diez de febrero de dos mil diez, dicho órgano determinó, entre otras cuestiones, condenar a los codemandados al pago de las costas procesales causadas en ambas instancias.


  1. Juicios de amparo directo. En contra de tal determinación, las partes promovieron diversos juicios de amparo directos, de los cuales conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se formaron los expedientes números 205/2010, 206/2010, 207/2010, 208/2010 y 209/2010, los cuales se resolvieron el quince de julio de dos mil diez, en el sentido de negar el amparo solicitado, con excepción del juicio 207/2010 (promovido por el ahora recurrente), en el cual se otorgó la protección constitucional.


  1. Primera sentencia de apelación dictada en cumplimiento. El veintiséis de agosto de dos mil diez, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó un nuevo fallo en el cual nuevamente condenó a los codemandados al pago de las costas de ambas instancias.



  1. Juicios de amparo directo. En contra del fallo dictado en cumplimiento del amparo directo civil 207/2010, las partes del juicio de origen promovieron nuevos juicios de amparo directo, de los cuales conoció nuevamente Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se formaron los expedientes números 665/2010, 666/2010, 667/2010 y 668/2010, los cuales se fallaron el once de febrero de dos mil once, en el sentido de otorgar el amparo en los dos primeros y de negar la protección constitucional solicitada en los dos restantes.


  1. Segunda sentencia de apelación dictada en cumplimiento. El veintitrés de marzo de dos mil once, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó un nuevo fallo en el cual, en lo que interesa, condenó a los codemandados al pago de las costas procesales causadas en ambas instancias.


  1. Juicios de amparo directo. En contra de ese nuevo fallo, los codemandados promovieron el juicio de amparo directo 336/2011 y el actor del juicio de origen promovió el juicio de amparo directo 337/2011, todos del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, los cuales se resolvieron el trece de julio de dos mil once, en el sentido de amparar a los codemandados y negar la protección constitucional al actor del juicio civil.


  1. Tercera sentencia de apelación dictada en cumplimiento. El ocho de septiembre de dos mil once, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó una nueva sentencia en el cual, en lo que interesa, condenó a los codemandados al pago de las costas procesales causadas en ambas instancias.


  1. Juicios de amparo directo. En contra de ese fallo emitido en cumplimiento, los codemandados promovieron el juicio de amparo directo 743/2011 y el actor el diverso juicio 744/2011, de los cuales conoció el referido tribunal colegiado, el cual emitió las correspondientes sentencias el dos de febrero de dos mil doce, en el sentido de sobreseer el juicio de los codemandados y otorgar la protección constitucional al actor del juicio de origen.


  1. Cuarta sentencia de apelación dictada en cumplimiento. El dieciséis de marzo de dos mil doce, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó una nueva sentencia en cuyo tercer resolutivo condenó a los codemandados al pago de las costas procesales causadas en ambas instancias.


  1. Juicios de amparo directo. En contra de ese nuevo fallo, los codemandados promovieron el juicio de amparo directo 350/2011, mientras que el actor promovió el diverso juicio 351/2011, de los cuales conoció el multicitado tribunal colegiado, quien el dieciséis de marzo de dos mil doce, dictó las correspondientes sentencias en las cuales otorgó el amparo a los codemandados y negó la protección solicitada al actor del juicio de origen. El efecto de la sentencia dictada en el primero de los amparos indicados fue para que la Sala responsable deje insubsistente la condena al pago de costas de ambas instancias y, en su lugar, emita otra.


  1. Solicitud de pago por responsabilidad patrimonial del Estado. En razón de lo anterior, el primero de octubre de dos mi trece, Benjamín Hernando Gómez Mesloh o B.G.M. presentó un escrito ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el cual solicitó el pago de la cantidad de ********** por concepto de daños y perjuicios causados por lo que calificó como actividad administrativa irregular por parte los Magistrados F.F.S.V., Noé Castañon León y V.M.I.D., integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por ser quienes dictaron la sentencia en el juicio de amparo número 350/2012, mediante la cual se absolvió a los demandados del juicio civil ya indicado del pago de costas procesales1.


  1. Cabe indicar que tal solicitud se formuló con base en lo previsto en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 25, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; 1°, 2°, 12, 13, 15, 15-A, fracciones I, II y IV, 16, fracciones V y X, 17, 17-A, 18, 42, 43, 49, 50, 51, 52, 53, 55 y 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 2107, 2108, 2108 y 2120 del Código Civil Federal.



  1. Primer juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el doce de noviembre de dos mil trece, Benjamín Hernando Gómez Mesloh o B.G.M. solicitó el amparo en contra de la falta de contestación al escrito precisado en el punto que antecede, así como la falta de notificación a la respuesta que hubiese recaído al respecto, la cual atribuyó al Pleno, al P. y al Secretario Ejecutivo, todos del Consejo de la Judicatura Federal. Ese juicio se radicó con el número de expediente 1290/2013 del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). En dicho juicio se amplió la demanda en contra del oficio SEPLE/5117/2013, de dos de octubre de dos mil trece y su falta de notificación de este último, lo cual se acordó favorablemente. El veintiuno de febrero de dos mil catorce, el J. dictó sentencia en la cual sobreseyó en el juicio al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción III, de la Ley de A., conforme con la cual el juicio de amparo es improcedente en contra de actos reclamados al Consejo de la Judicatura Federal pues sus actos son inatacables, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Recurso de revisión. En contra de ese fallo, el quejoso interpuso recurso de revisión del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite y registró con el número de toca 78/2014; luego, lo remitió al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para el dictado de la sentencia, donde se registró con el número de...

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