Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1379/2019)

Sentido del fallo26/06/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha26 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 403/2018))
Número de expediente1379/2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO directo EN REVISIÓN 1379/2019

quejosA: SOLUCIÓN INTEGRAL COMPUTARIZADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (TERCERO INTERESADO)


PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIa ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO

colaboró: maría trinidad vega de la mora


S U M A R I O


El presente asunto tiene su origen en un crédito fiscal determinado a la empresa Solución Integral Computarizada, Sociedad Anónima de Capital Variable, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única e impuesto al valor agregado omitidos, así como de actualizaciones, multas y recargos correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil nueve. La contribuyente promovió juicio de nulidad, del cual tocó conocer a la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuya Magistrada Instructora, entre otras cuestiones, requirió a la parte actora para que señalara el domicilio del perito que designó, apercibida de que de no hacerlo, se le tendría por no ofrecida la prueba pericial en materia contable que señaló. La Magistrada Instructora hizo efectivo tal apercibimiento en auto de tres de octubre de dos mil dieciséis, el cual se confirmó por la Sala responsable al resolver el recurso de reclamación interpuesto por la actora en su contra. Finalmente, la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada. La actora promovió juicio de amparo directo, respecto del cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó conceder el amparo para efectos. El S. de Hacienda y Crédito Público interpuso el recurso de revisión materia de esta instancia.


C U E S T I O N A R I O


¿El presente juicio es improcedente porque la norma impugnada está consentida y, por ende, procede sobreseerlo? y ¿La fracción V del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, al prever que se debe señalar el domicilio del perito desde que se ofrece la prueba pericial en la demanda de nulidad?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 1379/2019, interpuesto por el S. de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero interesado, en contra de la sentencia de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. La titular de la Subtesorería de Fiscalización adscrita a la Tesorería dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal,1 en ejercicio de su facultad de comprobación relativa a la revisión de gabinete, le requirió a la contribuyente Solución Integral Computarizada, Sociedad Anónima de Capital Variable, diversa documentación e información correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil nueve, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en relación con los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y valor agregado. Lo anterior, mediante oficio **********, de ocho de octubre de dos mil doce.2


  1. En atención a la solicitud de requerimiento antes descrita, la empresa Solución Integral Computarizada, Sociedad Anónima de Capital Variable presentó dos escritos a través de los cuales exhibió diversa documentación. Concluida su revisión, la referida Dirección de Auditorías Directas de la Subtesorería de Fiscalización detectó diversas irregularidades que consignó en el oficio de observaciones **********, de ocho de octubre de dos mil trece, el cual fue contestado por la contribuyente para desvirtuar los hechos y omisiones, mediante escritos de trece y veintisiete de noviembre del mismo año, presentados ante la autoridad fiscal de referencia.3


  1. La titular de la Subtesorería de Fiscalización referida consideró que la contribuyente desvirtuó parcialmente los hechos y omisiones asentados en el oficio de observaciones, por lo que le determinó un crédito fiscal en cantidad total de $********** (**********.), por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única e impuesto al valor agregado omitidos, así como de actualizaciones, multas y recargos correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil nueve. Ello, por oficio **********, de veintidós de abril de dos mil catorce.4


  1. En contra de dicha determinación, Solución Integral Computarizada, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió juicio de nulidad, el cual fue resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada para los efectos precisados en la misma. Ello, por sentencia de siete de agosto de dos mil quince, dictada en el expediente **********.



  1. Inconformes, las autoridades demandadas interpusieron recurso de revisión fiscal y la parte actora promovió juicio de amparo directo, los cuales fueron resueltos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de desechar por improcedente el primer medio de defensa referido y conceder el amparo, por ejecutoria de veintiséis de noviembre de dos mil quince.


  1. En cumplimiento, la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dejó insubsistente la resolución de siete de agosto de dos mil quince, mediante auto de cuatro de diciembre del mismo año, y dictó sentencia el cuatro de enero de dos mil dieciséis,5 en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto determinado en la misma.6 En desacuerdo con lo anterior, la parte actora promovió juicio de amparo, el cual fue negado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante sentencia de doce de mayo de esa anualidad.


  1. La titular de la Subtesorería de Fiscalización determinó un crédito fiscal de $********** (**********.), por concepto de impuesto sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado omitidos, así como actualizaciones, multas y recargos por el ejercicio fiscal de dos mil nueve, por oficio **********, de dieciséis de junio de dos mil dieciséis.7


  1. En contra de dicha determinación, Solución Integral Computarizada, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió juicio de nulidad, del cual tocó conocer a la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuya Magistrada Instructora, previa admisión de la demanda registrada con el número de expediente **********, requirió a la promovente para que, entre otras cuestiones, señalara el domicilio para oír y recibir notificaciones del perito que designó en materia contable,8 apercibida de que en caso de no hacerlo, se le tendría por no ofrecida dicha probanza. Lo anterior, por auto de doce de septiembre de dos mil dieciséis.9


  1. Previa admisión de la demanda de nulidad, la Sala hizo efectivo el apercibimiento, por lo que tuvo por no ofrecida la prueba pericial en materia contable señalada por la parte actora, mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis.10 Inconforme, dicha parte interpuso recurso de reclamación, el cual fue resuelto por la Sala del conocimiento en el sentido de confirmar el auto recurrido, mediante resolución de seis de abril de dos mil diecisiete.11


  1. Seguidos los trámites legales, el Magistrado Instructor integrante de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se avocó al conocimiento del juicio de nulidad de que se trata, bajo el número de expediente **********.12 Acto seguido, la referida Sala Especializada reconoció la validez de la resolución impugnada, en sentencia de dos de mayo de dos mil dieciocho.13


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Solución Integral Computarizada, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil dieciocho, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el trece de junio de dos mil dieciocho.14 En la demanda, la quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, y planteó sus conceptos de violación.


  1. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, la cual ordenó registrar con el número de expediente ********* y tuvo como terceros interesados, entre otros, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al S. de Hacienda y Crédito Público, por conducto...

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