Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 182/2015)

Sentido del fallo05/09/2017 "... Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Es procedente pero infundado el recurso de revisión administrativa. Notifíquese; haciéndolo personalmente al interesado; con testimonio de esta resolución al Consejo de la Judicatura Federal y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido."
Fecha05 Septiembre 2017
Número de expediente182/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 182/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 182/2015

RECURRENTE: **********



ponente: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: etienne luquet farÍas

Colaboró: Raúl Mendiola Pizaña



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver los autos de la revisión administrativa 182/2015; y,



Cotejó:



R E S U L T A N D O:



  1. El lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria a los Concursos Internos de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito: V., V., V., Trigésimo y Trigésimo Primero, todos con sede en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México).1


  1. El viernes veinticinco de septiembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los aspirantes aceptados al V. Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito,2 en la cual no figuró el nombre de **********


LISTA DE LOS ASPIRANTES ACEPTADOS AL VIGESIMONOVENOCONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.


PRIMERO. Los aspirantes aceptados al vigesimonoveno concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito son:


1. **********

2. **********

3. **********

4. **********

5. **********

6. **********

7. **********

8. **********

9. **********

10. **********

11. **********

12. **********

13. **********

14. **********

15. **********

16. **********

17. **********

18. **********

19. **********

20. **********

21. **********

22. **********

23. **********

24. **********

25. **********

26. **********

27. **********

28. **********

29. **********

30. **********”.


  1. En contra de la publicación de dicha lista; de la Convocatoria a los Concursos Internos de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito: V., V. V. (en concreto en lo que a éste se refería), Trigésimo y Trigésimo Primero, todos con sede en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México); del procedimiento de inscripción llevado a cabo por el Instituto de la Judicatura Federal; del oficio a través del cual el Director del Instituto de la Judicatura Federal dio contestación a su solicitud de inscripción; la omisión de la Comisión de Carrera Judicial de proveer su escrito de solicitud de inscripción; y, la lista de aspirantes que pasaron a la segunda etapa de dicho certamen en cuanto a que algunos fueron eximidos de presentar la primera; **********, interpuso recurso de revisión administrativa mediante escrito recibido el miércoles treinta de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En proveído de ocho de octubre de dos mil quince, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto en el toca 182/2015; admitió la revisión administrativa con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir y, ordenó su turno virtual al Ministro Jorge Mario P.R..


  1. Por sendos escritos recibidos el veintidós de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** amplió sus agravios por primera y segunda vez, en los cuales señaló como nuevo acto impugnado el oficio CCJ/ST/4759/2015, firmado por el S. Técnico de la Comisión de Carrera Judicial, a través del cual se le informó que no era posible invocar discriminación al no acceder a la plataforma de inscripción a los Concursos Internos de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, a los que se refería la convocatoria publicada el lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince, por no ocupar la categoría de Juez de Distrito.


  1. Por oficio recibido el veintidós de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado ********** como Consejero de la Judicatura Federal, rindió el informe respectivo (página 70).


  1. El treinta de octubre de dos mil quince (página 81), se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio signado por el S. Técnico de la Comisión de Carrera Judicial, a través del cual desahogó el requerimiento formulado en el auto de admisión, relativo a la presentación del diverso escrito del revisionista y la respuesta que a éste recayó, que quedó relatada en el oficio CCJ/ST/4759/2015; señalando que dichas constancias obraban en una diversa revisión administrativa interpuesta por la misma persona (RA-181/2015).


  1. En escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** amplió sus agravios por tercera ocasión, y ofreció como prueba el oficio CCJ/ST/6091/2015, a través del cual el S. Técnico de la Comisión de Carrera Judicial, informó que se autorizó al ahora revisionista a ocupar la plaza de Magistrado de Circuito interina en el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito (del veintiuno de diciembre de dos mil quince al cuatro de enero de dos mil dieciséis), con motivo de las vacaciones de la titular de dicho órgano jurisdiccional.


  1. En proveído de cinco de abril de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cuestiones, admitió a trámite las ampliaciones primera, segunda y tercera de agravios; asimismo, tuvo por rendido el informe por parte del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por oficio recibido el veintidós de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado ********** como Consejero de la Judicatura Federal rindió el informe respectivo a las ampliaciones de la revisión administrativa.


  1. El dos de mayo de dos mil dieciséis (página 115), se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio signado por el S. Técnico de la Comisión de Carrera Judicial, a través del cual remitió copia certificada de los oficios CCJ/ST/1360/2016 y SEA/DGRH/URL/20863/2016.


  1. En acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal respecto de las ampliaciones primera, segunda y tercera de agravios y, tuvo por presentado el oficio segando por el S. Técnico de la Comisión de Carrera Judicial y anexos.


  1. Por escrito recibido el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** pretendió ampliar sus agravios por cuarta ocasión; no obstante, en acuerdo de presidencia de once de julio de desechó esa ampliación sobre el argumento de que atacaba actos ajenos a los reclamados en la revisión administrativa.


  1. Contra esa decisión el revisionista hizo valer recurso de reclamación (1170/2016)3, el cual fue resuelto por unanimidad de cuatro votos de la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis, en el sentido de declararlo procedente pero infundado, y confirmar el auto recurrido.


  1. En proveído de Presidencia de trece de febrero de dos mil diecisiete, se ordenó remitir el asunto a la Comisión 84 de S.s de Estudio y Cuenta, formada para conocer de las revisiones administrativas interpuestas contra actos relativos a los Concursos Internos Vigésimo Séptimo al Trigésimo Primero de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, con sede en la Ciudad de México, en la cual se designó al señor Ministro Eduardo Medina Mora I., para supervisar y aprobar los proyectos relativos, de conformidad con lo acordado en sesión privada del Tribunal Pleno de ocho de febrero anterior.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122, 123, fracción I, y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto contra una resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el nombramiento o...

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