Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2016 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2015)

Sentido del fallo11/02/2016 “PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 126/2015. SEGUNDO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 127/2015. TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 126/2015 respecto al Decreto Número 343, publicado el seis de noviembre de dos mil quince en el tomo III, número 69 extraordinario, del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 49, fracción III, párrafos cuarto y quinto, 54, fracción III y último párrafo —al tenor de la interpretación conforme precisada en el considerando XII de este fallo—, 57, párrafo primero, en las porciones normativas “por un período adicional” y “Los Diputados Propietarios que hayan sido reelectos para un período adicional, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.”, y 139, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 49, fracción II, párrafo cuarto, en la porción normativa “la Ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos, así como las relaciones de mando entre éstos, con base en las disposiciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, 49, fracción V, párrafo quinto, en la porción normativa “sistemática y generalizada”, 57, párrafo primero, en la porción normativa “en una fórmula diversa, siempre que no hubieren estado en ejercicio”, y segundo transitorio, en la porción normativa “y para los efectos establecidos en el artículo 139 de esta Constitución, la renuncia o pérdida de militancia no podrá ser menor a un período de dieciocho meses”, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en términos de los apartados VIII, X, XIII y XV de la presente ejecutoria, cuyas declaraciones de invalidez surtirán sus efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo. SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.”
Fecha11 Febrero 2016
Número de expediente126/2015
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2015

Y SU ACUMULADA 127/2015



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2015 Y SU ACUMULADA 127/2015

PROMOVENTES: MORENA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ


México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 126/2015 y su acumulada 127/2015, promovidas por los partidos políticos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y Acción Nacional en contra de varias disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA


  1. Presentación de la demanda. El seis de diciembre de dos mil quince, por escritos exhibidos en el domicilio del autorizado para recibir promociones fuera del horario de labores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se interpusieron dos acciones de inconstitucionalidad por las personas y asociaciones políticas que a continuación se indican, en contra de la aprobación, promulgación y publicación de las normas que se detallan:


PERSONAS QUE PRESENTARON LA DEMANDA Y NÚMERO DE ACCIÓN

DECRETO Y NORMAS RECLAMADAS

Andrés Manuel López Obrador, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

(Se le asignó el número de acción de inconstitucionalidad 126/2015).


  • Decreto número 341, publicado el seis de noviembre de dos mil quince en el tomo III, número 68 extraordinario, del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo; en particular, en contra de las reformas y expedición de los artículos 49, fracciones III, párrafos cuarto y quinto, y V, párrafo quinto; 54, fracción III, y último párrafo; 57, primer párrafo; 139, primer párrafo, y Segundo Transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

  • Decreto número 343, publicado el seis de noviembre de dos mil quince en el tomo III, número 69 extraordinario, del Periódico Oficial del Estado de Q.R., mediante el cual se reformaron los artículos 127; 128, fracción II, 134, fracción II, y 135, fracción I, segundo párrafo, y se adicionó la fracción XI del artículo 128, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Ricardo Anaya Cortés, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

(Se le asignó el número de acción de inconstitucionalidad 127/2015).

  • Decreto número 341, publicado el seis de noviembre de dos mil quince en el tomo III, número 68 extraordinario, del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo; en particular, los artículos 49, fracción II, párrafo cuarto; 57, primer párrafo, y Segundo Transitorio.


  1. Los partidos políticos accionantes, indistintamente, señalaron que las normas que se consideraban transgredidas eran los artículos 1º; 6º; 9º; 14; 16; 17; 32, segundo párrafo; 35; 39; 40; 41; 116; 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Constitución Federal”), así como los numerales 1, 2, 16, 23, 24 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Conceptos de invalidez. Al respecto, se plantearon los conceptos de invalidez que se sintetizarán en los siguientes sub-apartados.


  1. Demanda de MORENA (acción de inconstitucionalidad 126/2015). Tras detallar los antecedentes que estimó pertinentes, el representante de la asociación política expuso los argumentos que siguen en cinco conceptos de invalidez:


    1. PRIMERO. El artículo 49, fracciones III, párrafos cuarto y quinto, y V, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo (de ahora en adelante la “Constitución Local” o la “Constitución Estatal”) vulneran los principios de igualdad y paridad de género, así como la obligación de existencia de un sistema de nulidad de las elecciones, en clara contravención de los artículos 1º; 4º; 16; 40; 41, primer párrafo y segundo, Bases I y VI; 116, fracción IV, incisos b), l) y m); 133 y Segundo Transitorio de la Constitución Federal, así como de los numerales 1, 2, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

    2. En primer lugar, se argumenta que los párrafos cuarto y quinto de la fracción III del citado artículo 49 no regulan adecuadamente el principio de paridad de género en las postulaciones de los candidatos de los partidos políticos a la legislatura y a los ayuntamientos ni obliga expresamente a los candidatos independientes que integren planillas para ayuntamientos a observar este principio.

    3. Por una parte, se dice que la norma es deficiente porque sólo regula la obligación de paridad para los partidos políticos y no para los candidatos independientes. A decir del promovente, las candidaturas a candidatos independientes para los cabildos también deberían de cumplir con el principio de paridad de género.

    4. Por otro lado, se hace una exposición extensa sobre el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y su aplicación desde un punto de vista horizontal y vertical en relación con el acceso a los cargos públicos y las candidaturas a legisladores y miembros de los ayuntamientos.

    5. Consecuentemente, primero se sostiene que aunque la norma reclamada prevé el principio de paridad de género como obligación de los partidos políticos para la postulación de candidatos para la legislatura y los ayuntamientos, lo hace de manera generalizada y meramente asegurando una postulación paritaria en un cincuenta y cincuenta por ciento entre hombres y mujeres; sin embargo, no optimiza de manera adecuada su aplicación.

    6. Así, no se establece que los suplentes sean del mismo género que el o las candidatas propietarias; tampoco se señala que los candidatos o candidatas a diputadas o a ediles por el principio de representación proporcional sean postulados de manera alternada en cada segmento de dos candidaturas en cada lista o planilla y mucho menos que las candidaturas a presidentes municipales y a legisladores locales sean postulados candidatos y candidatas con similar posibilidad de triunfo electoral tomando como base los resultados de los comicios de procesos electorales anteriores.

    7. Sobre esto último, se afirma que para que la paridad de género sea real y efectiva, el sistema normativo debe garantizar que los partidos políticos alternen la lista de representación proporcional entre los géneros (a fin de que la primera parte de la lista no beneficie sólo a uno de los géneros) y, además, obligarse a los partidos para distribuir las postulaciones de la totalidad de los distritos uninominales entre los géneros de una manera en que se coloquen, por ejemplo, a mujeres, en distritos donde tengan mayores posibilidades de triunfo.

    8. En ese sentido, se reitera que los Estados tienen la obligación de promover, proteger y garantizar los derechos humanos y el deber de adecuar las disposiciones del derecho interno para tales objetivos; por lo que se concluye que los párrafos impugnados contienen una regulación deficiente que transgrede a la Constitución Federal y a los tratados internacionales de la materia, dado que no aseguran el respeto del principio de igualdad, no discriminación y de paridad de género en la postulación de candidatos o candidatas para la conformación de la legislatura y los ayuntamientos tanto desde su dimensión vertical (igual proporción de postulación de candidatos de presidentes, regidores y síndicos municipales) como horizontal (paridad en el registro de candidaturas entre los diferentes ayuntamientos que integran la entidad federativa). Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
72 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • April 7, 2017
    ...y negociaciones al interior del Ayuntamiento. Aún más, cabe enfatizar lo sustentado por este Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 126/2015 y su acumulada 127/2015,(20) pues en ella se formuló una descripción ilustrativa sobre los límites de sobre y sub representació......
  • Ejecutoria num. 245/2020 Y SU ACUMULADA 250/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 25-06-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
    • México
    • Pleno
    • Invalid date
    ...y sus acumuladas 74/2014, 76/2014 y 83/2014, resueltas en sesión de dos de octubre de dos mil catorce; así como en la acción de inconstitucionalidad 126/2015 y su acumulada 127/2015, resueltas en sesión de once de febrero de dos mil 51. Del hecho de que la Constitución no establezca un catá......
  • Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0187-2021), 2021
    • México
    • Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
    • April 12, 2021
    ...siempre y cuando acrediten cumplir con el requisito previsto en el artículo 55, fracción III de la CPEUM. [16] La SCJN en la acción de inconstitucionalidad 126/2015 y su acumulada 127/2015, promovidas por MORENA y PAN contra varias disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre ......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • April 7, 2017
    ...a la reelección en el cargo de diputados locales para el caso de diputados electos como candidatos independientes, en la acción de inconstitucionalidad 126/2015 y su acumulada 127/2015 resuelta el once de febrero de dos mil dieciséis -entre otros precedentes- se sostuvo que en el artículo 1......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR