Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5504/2018)

Sentido del fallo26/06/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 175/2016))
Número de expediente5504/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5504/2018



amparo DIRECTO en revisión 5504/2018.

QUEJOSa Y RECURRENTE: ESPACIA AVANTE, sociedad anónima DE CAPITAL VARIABLE






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: gabriela ponce báez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de junio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5504/2018, promovido en contra del fallo dictado el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se tiene que Inmobiliaria Fadesamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por **********, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, solicitó que se le declarara en concurso mercantil.


  1. Concurso Mercantil. Correspondió conocer del asunto al Juez Sexto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, quien admitió y registró el expediente bajo el número **********. Seguidos los trámites de la etapa de declaración de concurso mercantil, mediante resolución de cuatro de marzo de dos mil catorce, se declaró en estado de concurso mercantil a Inmobiliaria Fadesamex, Sociedad Anónima de Capital Variable y se tuvo como abierta la etapa de conciliación.


  1. Asimismo, se ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que designara conciliador, relacionó a los acreedores de la comerciante, señaló fecha de retroacción del concurso mercantil, ordenó al conciliador que iniciara el procedimiento de reconocimiento de créditos y decretó medidas cautelares. Este fallo fue aclarado mediante proveído de doce de marzo de dos mil catorce.


  1. Apelación **********. Mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil catorce, Inmobiliaria Fadesamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, interpuso recurso de apelación. Conoció del mismo, el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


  1. En resolución de cuatro de junio de dos mil catorce, se modificó la sentencia recurrida para el efecto de que se suprimiera la orden de arraigo impuesta en contra de la comerciante o de las personas que integraban su consejo de administración; entre otros efectos. Por su parte, el conciliador designado presentó la lista provisional de créditos, con la que se dio vista a la comerciante y a los diversos acreedores.


  1. En contra de la lista provisional, tanto la concursada, como diversos acreedores, formularon la objeción a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles, las que en su oportunidad quedaron a disposición del conciliador para su consideración.


  1. La empresa concursada solicitó la destitución del conciliador, razón por la cual, el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles designó un nuevo conciliador, quien emitió una lista definitiva de créditos a cargo de la comerciante, respecto a la cual, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles informó que reunía los requisitos legales.


  1. Seguidos los trámites conducentes, se dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos el doce de mayo de dos mil quince, en el sentido de declarar reconocidos en el procedimiento de concurso mercantil, los acreedores que se precisaron y que conforme al artículo 223 de la Ley de Concursos Mercantiles, no se hiciera el pago a los acreedores de un grado sin que quedaran saldados los del anterior, según la prelación establecida.


  1. Apelación **********. En contra de esa resolución, diversos acreedores y la concursada interpusieron recursos de apelación, de los que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito. En resolución de cuatro de enero de dos mil dieciséis, se determinó modificar la resolución impugnada, en lo relativo a la lista de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.


  1. Esta sentencia fue aclarada a través de los autos de trece de enero y dieciocho de enero, ambos de dos mil dieciséis.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, Espacia Avante, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, interpuso juicio de amparo directo en contra de la resolución emitida en la apelación **********2.


  1. Por razón de turno correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde su P., por proveído de tres de marzo de dos mil diecisiete, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********3. Seguidos los trámites de ley, el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado4.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil dieciocho, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho se ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, lo que se hizo a través del oficio número **********5.


  1. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por acuerdo de doce de septiembre de dos mil dieciocho registró el recurso con el número 5504/2018, ordenando notificar a los terceros interesados y turnar los autos para su estudio a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6.


  1. El diez de octubre de dos mil dieciocho esta Primera Sala se abocó al conocimiento del presente asunto para elaborar el proyecto de resolución correspondiente7.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, en relación con los diversos 11, fracción V, 21, fracciones III, inciso a), y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo (**********).


  1. Cabe puntualizar que en el presente caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión interpuesto por la quejosa es oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, fue notificada por medio de lista a la quejosa el veintiocho de junio8, surtiendo efectos legales el día siguiente hábil, es decir, el veintinueve del mismo mes y año, computándose por tanto el término, del dos al trece de julio, sin contar los días siete y ocho de julio, por haber sido sábado y domingo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En estas condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tribunal Colegiado el trece de julio de dos mil dieciocho9, se puede colegir que se interpuso dentro del plazo legal.



V. LEGITIMACIÓN


  1. El C. **********, representante legal de la quejosa, está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, en virtud de las siguientes consideraciones:


  1. El C. **********, en su carácter de representante legal de la quejosa interpuso demanda de amparo, en contra de la sentencia dictada en la apelación del...

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