Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2342/2018)

Sentido del fallo26/06/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha26 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.P. 425/2016 (CUADERNO AUXILIAR 408/2017),))
Número de expediente2342/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2342/2018

QUEJOSO: raúl méndez velasco o raúl rodolfo méndez velasco



MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: H.V. TORRES

colaboró: patricia ríos ruiz



S U M A R I O


El entonces Juez Sexto Penal del D.J.d.C., Estado de Oaxaca, absolvió a R.M.V. o R. Rodolfo Méndez Velasco por la comisión del delito de homicidio calificado con ventaja. Inconformes con esa determinación, el Ministerio Público adscrito y la ofendida **********, interpusieron recurso de apelación, resuelto por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en el sentido de revocar lo resuelto en primera instancia y dictar sentencia de condena en contra del implicado. El sentenciado promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, órgano que, para el dictado de la sentencia, fue auxiliado por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, por lo que al resolver concedió la protección de la Justicia de la Unión. Contra este fallo el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.



C U E S T I O N A R I O



¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia?


¿Es cierto que los artículos 432 y 433 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca, contravienen el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución, en su texto anterior a la reforma Constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 2342/2018, interpuesto por R. Méndez Velasco o R.R.M.V., en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en apoyo de las labores del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, en el expediente auxiliar **********, derivado del juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El catorce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, ********** ********** regresaba a su domicilio a bordo de su camioneta **********, tipo **********. Lo acompañaban en la cabina su concubina **********, su hijo ********** de once años de edad, su hija ********** y, en la batea, su empleado **********.


  1. Mientras circulaban sobre la calle Independencia, transitaron al lado de los hermanos **********, R. y ********** Velasco, quienes protagonizaban una riña e insultaron a los tripulantes de la camioneta. El vehículo continuó su avance y, en ese momento, se escuchó una detonación. En ese preciso instante, ********** y ********** comenzaron a gritar, por lo que detuvieron la camioneta y ********** descendió.


  1. Después de percatarse de que ********** tenía un raspón en la espalda, ********** se dirigió al lugar de la detonación con la finalidad de interpelar a los agresores. Enseguida se produjeron más disparos y ********** regresó a la camioneta con sangre en el pecho y la mano, expresándole a ********** que R. lo había lesionado. Por ello, ********** corrió a su domicilio, donde pidió la asistencia de **********, su cuñado, quien la ayudó a trasladar a ********** al hospital, lugar donde falleció.


  1. Con motivo de los hechos antes descritos, el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cuatro, el Director de Averiguaciones Previas y Consignaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, consignó la averiguación previa ********** —sin detenido— ejerciendo acción penal en contra de R., ********** y ********** Méndez Velasco, como probables responsables de los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena, en menoscabo de ********** **********, ********** y **********, ante el entonces Juzgado Sexto de lo Penal del D.J.d.C., quien la registro como causa penal **********.


  1. El veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, el citado juzgador libró orden de aprehensión en contra de los acusados. En consecuencia, el seis de diciembre de dos mil doce, se detuvo a R.M.V., ********** y otro.


  1. El doce de diciembre de dos mil doce, se dictó auto de formal prisión en contra de R. y ********** Méndez Velasco1. Inconformes con la anterior resolución, los procesados interpusieron recurso de apelación. En su resolución, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca determinó que se encontró acreditada la probable responsabilidad penal de R.M.V., más no la de **********, por lo que se dictó auto de libertad a su favor2.


  1. En desacuerdo con dicha determinación, R. Méndez Velasco promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, quien lo registró con el expediente ********** y en sentencia de treinta de agosto de dos mil trece, le concedió la protección constitucional para los efectos de que se dejara insubsistente la anterior resolución y se dictara una nueva, en la que se diera contestación a la totalidad de agravios formulados por el recurrente3. En cumplimiento de lo anterior, la Sala dictó otra resolución en la que confirmó el auto de formal prisión4.


  1. Seguido el proceso penal por todas sus etapas, el veintiséis de marzo de dos mil quince, el juez de la causa dictó sentencia absolutoria a R.M. Velasco5.


  1. Inconformes, la Agente del Ministerio Público y la ofendida **********, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca y en el toca penal **********, en el que resolvió revocar la sentencia de primera instancia y consideró penalmente responsable a R.M.V., en la comisión del delito de homicidio calificado con la agravante de ventaja, por lo que entre otras sanciones se le condenó a treinta y dos años, seis meses de prisión; así como al pago de treinta mil quinientos cuarenta y nueve pesos con treinta centavos6.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. R. Méndez Velasco o R.R.M.V. promovió juicio de amparo directo, en el que señaló los derechos humanos que consideró vulnerados en su perjuicio y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El P. del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, admitió la demanda de amparo y sustanció el juicio de amparo **********. En apoyo a las labores de dicho órgano jurisdiccional, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho,7 (expediente auxiliar **********), en la que determinó conceder el amparo solicitado.


  1. El quejoso interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado que conoció del juicio de amparo8; la Presidencia de dicho órgano ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con los autos correspondientes, en acuerdo de trece siguiente9.


  1. El P. de este Alto Tribunal, en proveído de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como amparo directo en revisión 2342/2018, su radicación a esta Primera Sala y el turno del asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente10.


  1. Luego, el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho,11 la entonces Presidenta de esta Primera Sala acordó el avocamiento respectivo; enseguida por auto de diez de enero de dos mil diecinueve, tomando en cuenta que el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. fue designado P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo determinado en sesión pública solemne del Tribunal Pleno, efectuada el día dos del mes y año antes indicado12 se returnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales.


  1. En sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, se desechó el proyecto presentado por el Ministro Aguilar Morales, esto por mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía P.H., Jorge Mario Pardo Rebolledo y J.L.G.A.C. y se ordenó devolver los autos a la Presidencia de esta Primera Sala13.


  1. Por auto de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala returnó el expediente a su propia ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo14.



III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión,15 mismo que fue interpuesto de manera oportuna16 y por parte legitimada17.


IV. PROCEDENCIA


  1. Por regla general, el...

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