Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2295/2018)

Sentido del fallo29/05/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 461/2018))
Número de expediente2295/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


recurso de reclamación 2295/2018

QUEJOSOs Y RECURRENTEs: ALBERTO BALBOA PÉREZ Y OTRA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

SECRETARIO AUXILIAR: MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. El uno de junio de dos mil dieciocho, Alberto Balboa Pérez y Luisa Laura Melgarejo Olivares, por propio derecho, promovieron demanda de amparo ante la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cual, previo emplazamiento de la tercero interesada, remitió el informe justificado y los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo y dictado de la sentencia. Del asunto correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, admitió la demanda de amparo y registró bajo el expediente D.C. ********** y notificó al Ministerio Público Federal adscrito, quien no intervino.


Seguido el juicio, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, terminada de engrosar el día once de septiembre siguiente, el Tribunal Colegido resolvió negar la protección constitucional a los quejosos.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión en amparo directo. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, los quejosos interpusieron recurso de revisión en amparo directo.


Seguido de lo anterior, mediante acuerdo de uno de octubre siguiente, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.1


CUARTO. Desechamiento del amparo directo en revisión. Por acuerdo de quince de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y ordenó el registro del amparo directo en revisión bajo el número **********, determinando desecharlo por improcedente, en virtud de que no se cumplían los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ya que, de las constancias de autos, no se advirtió que en la demanda se planteara concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteara uno relacionado con la interpretación directa de los antes referidos y, en los agravios, la parte quejosa no desarrolla un genuino planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad.2


QUINTO. Interposición del recurso de reclamación. Inconformes con la anterior determinación, los recurrentes hicieron valer recurso de reclamación, el cual fue recibido el treinta de octubre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


Mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de defensa, registrándolo bajo el número 2295/2018 y, por razón de materia, remitió el asunto a esta Primera Sala y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H..4


SEXTO. Avocamiento en esta Sala. Por auto de siete de diciembre de dos mil dieciocho, la entonces Presidenta de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y remitió los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.5


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, al tenor de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el recurrente lo interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de reclamación se hizo valer por parte legítima, ya que el escrito respectivo fue suscrito por Alberto Balboa Pérez y Luisa Laura Melgarejo Olivares, quejosos en el juicio de amparo y recurrentes en el amparo directo en revisión en que se dictó el auto aquí recurrido.


TERCERO. Oportunidad. De las constancias que obran en autos, se advierte que el acuerdo reclamado se notificó a los recurrentes el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho;6 surtiendo efectos el veintiséis del mismo mes y año.


En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso, previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintinueve al treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, descontándose de dicho cómputo los días veintisiete y veintiocho del mes y año señalados, por ser inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


En consecuencia, si el recurso de reclamación se presentó el treinta de octubre de la citada anualidad ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,7 esto es, dentro de los tres días, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, por tanto, resulta evidente que su presentación es oportuna.


CUARTO. Antecedentes. En este apartado se expondrán los antecedentes del caso.8


Juicio de origen


  • Mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común Civil número 1 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la vía ordinaria civil, **********, por propio derecho, demandó de Alberto Balboa Pérez y Luisa Laura Melgarejo Olivares, entre otras prestaciones, el cumplimiento del contrato verbal de compraventa respecto al bien inmueble ubicado en Calle **********, número **********, departamento **********, Colonia **********, Delegación **********, C.P. ********** en esta Ciudad; el otorgamiento y firma ante Notario Público de la escritura de compraventa relativa al citado inmueble; el pago de todas y cada una de las rentas que se han generado desde junio de dos mil quince a la fecha en que se ejecute la sentencia, con base en el contrato de arrendamiento que se renovó con la ahora inquilina, **********, y el pago de gastos y costas.


  • Correspondió el conocimiento del asunto al Juez Tercero Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien, mediante proveído de doce de julio de dos mil dieciséis, dispuso formar expediente y registrarlo en el libro de gobierno con el número **********, admitió la demanda en sus términos y ordenó emplazar a la parte demandada, Alberto Balboa Pérez y Luisa Laura Melgarejo Olivares, quienes mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, contestaron la demanda.


  • Seguido el juicio en sus trámites legales, el Juez Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, en la que consideró, esencialmente, que la actora probó su acción y parcialmente sus prestaciones accesorias, por lo que condenó a la parte demandada al cumplimiento del contrato verbal (traslado de dominio) del bien inmueble materia del conflicto; al otorgamiento y firma ante notario de la escritura de traslado de dominio, sin hacer condena en costas.


Recurso de Apelación


  • Inconformes con la determinación anterior, los codemandados, Alberto Balboa Pérez y Luisa Laura Melgarejo Olivares, interpusieron recurso de apelación, del que tocó conocer a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la que pronunció sentencia definitiva el nueve de mayo de dos mil diecisiete, en el toca de apelación número **********, confirmando la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete y condenando a los apelantes al pago de costas en ambas instancias.


Juicio de Amparo Directo


  • Mediante escrito presentado ante la Sala Responsable, los codemandados, ahora quejosos, Alberto Balboa Pérez y Luisa Laura Melgarejo Olivares, promovieron juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, terminada de engrosar el día once de septiembre siguiente, resolvió negar la protección constitucional solicitada.


Amparo Directo en Revisión


  • Inconforme con la resolución anterior, el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, los quejosos interpusieron recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  • Mediante acuerdo de uno de octubre siguiente, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el original del escrito de agravios, los cuales fueron recibidos el nueve de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación...

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