Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 359/2005)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente359/2005
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 337/2004)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 249/2004-III)
Fecha15 Abril 2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN: 359/2005

AMPARO EN REVISIÓN 359/2005

AMPARO EN REVISIÓN: 359/2005

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANóNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




MINISTRa ponente: margarita beatriz luna ramos

SECRETARIA: P.M.G. vILLEGAS


vO. BO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de abril de dos mil cinco.


COTEJÓ:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal **********, en su escrito presentado el seis de abril de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en la ciudad de León, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- COMO ORDENADORAS: ---- A) CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- B) LICENCIADO VICENTE FOX QUEZADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- C) LICENCIADO S.C.M., SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- COMO EJECUTORAS: --- D) TITULAR Y/O JEFE DE LA OFICINA RECAUDADORA (AUTORIZADA) DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ACREDITADO EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO. --- ACTOS RECLAMADOS: --- DE LAS ORDENADORAS: --- A) DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, se le reclama --- El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que se nos está cobrando por ese concepto, con fundamento en el artículo 1°-A, fracción II, de la Ley del mismo nombre, que ha sido declarada inconstitucional por la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida por la Primera sala de ese Alto Tribunal de la Nación, y que aparece recientemente publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación del mes de Noviembre del año 2003. --- Cuestión que redunda en los actos legislativos que se le atribuyen a esta autoridad sobre la discusión, votación, aprobación y expedición del Decreto por medio del cual: “SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Y DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, que conforme a su ARTÍCULO SÉPTIMO de este decreto se reforman los artículos 1º, tercer y quinto párrafos, 1°-A, fracción I, inciso a) y II, primer párrafo, 3º, fracción III, primer párrafo, 7°, primer párrafo, 14, 15-C, inciso a), salvo su tabla, y 17, se ADICIONA el artículo 7°, con una fracción VI, y se DEROGA el artículo 15-D, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación en su Segunda Parte hojas 45 y 46, el día miércoles 31 de diciembre del año 2003, y de conformidad con su artículo Transitorio Primero, se dispone que el presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004 y expirará el 31 de diciembre del mismo año que transcurre, de conformidad con el principio de anualidad, previsto en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (lo que nos permite ampararnos sólo por este ejercicio fiscal que transcurre, es decir, sólo dura un año fiscal este amparo al subsistir un año la ley). --- B) DEL CIUDADANO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se le reclama: --- La promulgación del decreto mencionado en el punto anterior. --- C) DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se le reclama: --- El Refrendo del Decreto que promulgó el Presidente de la República, a que nos referimos en el punto A), anterior. --- DE LA EJECUTORA: ---D) EL ENCARGADO Y/O JEFE DE LA OFICINA RECAUDADORA (AUTORIZADA), DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE FIANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ACREDITADA EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO, se le reclama: --- La ejecución de la aplicación de las disposiciones de la ley anterior, asimismo, como la ejecución de la aplicación del artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, para actualizarnos los valores de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor (INPC), que nos fueron calculados y cobrados por el concepto del impuesto de la tenencia o uso de vehículos. --- Así como el cálculo del monto del entero especificado en el requerimiento de pago del concepto por el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, que se describe en el capítulo de hechos de esta nuestra demanda inicial de garantías, mismo que nos fue notificado por la autoridad exactora ordenadora del acto de aplicación y ejecutora de la ley tildada de inconstitucional”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos , 14, 16, 17, 31, fracción IV, 72, inciso f), 73, fracción VII, y 74, fracción IV, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso y los conceptos de violación que estimó procedentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo, al titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en la ciudad de León.


Previo requerimiento de trece de abril de dos mil cuatro, el S. del citado juzgado, encargado del despacho por ministerio de ley, la admitió por auto de veintidós del mismo mes y año y seguido el juicio por sus trámites legales, el once de agosto de dos mi cuatro, se celebró la audiencia constitucional, misma que culminó con el dictado de la sentencia que se terminó de engrosar el veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, en el sentido siguiente:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por conducto de su representante legal **********, respecto de los actos reclamados al Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación, todos residentes en México, Distrito Federal y Jefe de la Oficina Recaudadora dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, residente en León, Guanajuato, consistente en la discusión, votación, aprobación y aplicación del artículo 15-B de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en términos de lo establecido en el considerando tercero de dicho fallo. --- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por conducto de su representante legal **********, respecto de los actos combatidos al Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Jefe de la Oficina Recaudadora de León, dependiente de la Secretaria de Planeación y Finanzas y Administración de esta Entidad Federativa, consistentes en la discusión, votación, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y aplicación del artículo 1º-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.”


Las consideraciones en que se funda la sentencia citada, son, en lo conducente, las siguientes:


QUINTO. Uno de los conceptos de violación que hace valer la peticionaria del amparo es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado como se expondrá. --- La inconforme establece la ilegalidad del artículo 1º-A, fracción II, de la Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya que dicho numeral desatiende los principios de proporcionalidad y equidad que debe guardar toda obligación tributaria, pues dentro del valor total de un vehículo incluye, entre otros elementos, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, lo que significa imponer una sobrecarga tributaria que el sujeto del impuesto refleja frente a la ley, incluyendo factores ajenos al hecho imponible natural del tributo. --- Como se dijo supralíneas el indicado concepto de violación es fundado. --- En efecto, el Pleno de la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 419, legible en la página 482, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2002, lo siguiente: --- “PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. (Se transcribe).” --- Según el criterio jurisprudencial anterior, la proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica. Para que ese principio permita que los sujetos pasivos contribuyan a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, los tributos deben fijarse de tal manera que las personas que obtengan ingresos (posean patrimonio o consuman bienes) elevados, tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos (patrimonio o consumos). --- Expresado en otros términos, concluye la...

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