Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1832/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 401/2018 (RELACIONADO CON EL D.C. 399/2018)))
Número de expediente1832/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1832/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1832/2018 (RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN 1831/2018)

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4941/2018

QUEJOSA: **********

RECURRENTE (tercero interesado): **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORADOR: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de enero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1832/2018, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 4941/2018, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciocho.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo recurrido.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Del juicio de origen (controversia de arrendamiento inmobiliario). De la información que se tiene acreditada en los autos del juicio de amparo directo civil **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito consta que:

  2. **********, por su propio derecho, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de ********** y **********, entre otras prestaciones: i) la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto de los locales ********** y ********** ubicados en el ********** piso de la finca ubicada en **********, número **********, Colonia **********, Delegación **********, Ciudad de México, por haberse vencido el plazo; ii) el pago de las mensualidades rentísticas correspondientes a los meses de enero a febrero de dos mil dieciséis, a razón de $**********, pesos, más el impuesto al valor agregado de 16%; iii) el pago de recibos de luz, agua, teléfono y gas al día y hasta la desocupación y entrega de la localidad; iv) el pago de los intereses pactados en la cláusula sexta último párrafo del contrato basal a razón del 5% por mes o fracción en el retraso del pago de la renta mensual pactada; v) la rescisión del contrato de arrendamiento base de la acción por falta de pago puntual de las mensualidades rentísticas pactadas; y, vi) el pago de los gastos y costas.

  3. Del asunto correspondió conocer al Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, registró el expediente con el número de expediente **********, una vez que la parte demandada (**********) contestó y reconvino la demanda, el juez del conocimiento dictó sentencia el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis1, en la que resolvió en esencia que era procedente la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, declaró la terminación y rescisión del contrato de arrendamiento, condenó a los codemandados en lo principal por el concepto del pago deudor, así como al pago de rentas que se sigan causando, al pago de los intereses moratorios y a la entrega del local arrendado, entre otras cosas.

  4. Recurso de apelación **********. Inconformes con la determinación anterior, los codemandados ********** y **********, interpusieron recurso de apelación. Del asunto conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la cual registró el asunto con el número **********, y el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en el sentido de modificar la sentencia.

  5. Juicio de amparo **********. Inconforme, el codemandado **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo. Del asunto conoció el Octavo Tribunal Colegiado Civil en el Primer Circuito, quien lo registró con el número **********. Luego, seguidos los trámites correspondientes, en sesión de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emitiera otra, en la que tomando en consideración los lineamientos apuntados en la ejecutoria de amparo, resolviera sobre la base de que el plazo a que se refiere el convenio de cuatro de enero de dos mil dieciséis se encontraba vigente al momento de que se reclamó la terminación del contrato de arrendamiento y resolviera la litis como en derecho correspondiera.

  6. Juicio de amparo **********. De la misma manera, la actora **********, promovió juicio de amparo, del asunto conoció igualmente el Octavo Tribunal Colegiado Civil en el Primer Circuito, quien registró el asunto con el número **********, y en sesión de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emitiera otra, en la que tomando en consideración los lineamientos apuntados en la ejecutoria, resolviera sobre la base de que el convenio de cuatro de enero de dos mil dieciséis fue alterado de manera unilateral por el arrendatario y resultaba válida la cláusula número seis que contiene una cláusula penal y resolviera la litis como en derecho correspondiera.

  7. Cumplimiento de sentencia. En cumplimiento a las ejecutorias antes citadas, la autoridad responsable dictó nueva sentencia el veinticinco de abril de dos mil diecisiete, en el toca **********, en el sentido de modificar la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, pronunciada por el Juez de origen y no hacer condena en costas.

  8. Juicio de amparo **********. Inconforme con la determinación anterior, el codemandado **********, promovió juicio de amparo del asunto conoció el Octavo Tribunal Colegiado Civil en el Primer Circuito, el cual registró el expediente con el número **********; posteriormente, en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que concedió el amparo para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emitiera otra, en la que resolviera de manera congruente y apegada a las prestaciones deducidas por las partes, particularmente la consistente en el pago de rentas a razón de $********** (********** M.N.) más el impuesto al valor agregado del 16% (dieciséis por ciento), y con base en las pruebas rendidas resolviera con plenitud de jurisdicción lo que en derecho correspondiera.

  9. Cumplimiento de sentencia. En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el órgano colegiado, la autoridad responsable dictó nueva sentencia el seis de abril de dos mil dieciocho, en el toca **********, en el sentido de modificar la sentencia recurrida.

  10. Juicio de amparo **********. Inconforme con la determinación anterior, **********, promovió juicio de amparo2. Del asunto conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el cual mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho3, admitió a trámite la demanda y registró el asunto con el número de expediente **********.

  11. Seguidos los trámites correspondientes, el órgano colegiado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho4, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo.

  12. Recurso de revisión. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil dieciocho ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ********** (tercero interesado) por propio derecho, interpuso recurso de revisión5. Mediante oficio **********, de trece de julio de dos mil dieciocho6, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal.

  13. Acuerdo recurrido. El diez de agosto de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar por improcedente el recurso de revisión que hizo valer el tercero interesado7 (hoy recurrente), pues:

  • De las constancias de autos no se advierte que se plantearan conceptos de violación sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general o uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó una interpretación directa; tampoco el Tribunal Colegiado decidió sobre tales cuestiones.

  • No se surten los supuestos establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues de la lectura de la demanda de amparo y del escrito de agravios no se desarrolló planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Recurso de reclamación. Mediante escrito recibido el siete de septiembre de dos mil dieciocho,8 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ********** (tercero interesado) por propio derecho, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo anterior.

  2. El P. de esta Suprema Corte de...

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