Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1237/2015)

Sentido del fallo24/04/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 425/2015)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 427/2015)
Número de expediente1237/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 26/2010

AMPARO EN REVISIÓN 1237/2015

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRA yASMÍN ESQUIVEL MOSSA

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

colaborÓ: OMAR AQUINO CARMONA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.

Ministra:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra los actos de las autoridades siguientes:


Autoridades Ordenadoras:

  1. EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.

  2. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

  3. EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS y EN SU CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS "TIERRA y LIBERTAD".


Autoridades Ejecutoras:

  1. EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

e) EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

f) EL TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS.

g) EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS de la Primera Demarcación Notarial en el Estado de M.. En términos del artículo 1 último párrafo y artículo 5 último párrafo ambos de la Ley de Amparo.”


De las Autoridades Ordenadoras:


1. La aprobación, expedición, promulgación y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en su artículo 77, fracciones II y IV, relativa a los derechos por servicios prestados por el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de M., actualmente denominado como Instituto de Servicio Registrales y Catastrales del Estado de M..

2. La aprobación, expedición, promulgación y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63, y 64, relativa al impuesto adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de M., actualmente denominado como Instituto de Servicio Registrales y Catastrales del Estado de M..

3. La aprobación, expedición, promulgación y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en su artículo 94 bis-8, relativo al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

4. La aprobación, expedición, promulgación y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125, relativa al Impuesto Adicional.


De las Autoridades Ejecutoras:


1. La aplicación y/o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en su artículo 77, fracciones II y IV, relativa a los derechos por servicios prestados por el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de M., actualmente denominado como Instituto de Servicio Registrales y Catastrales del Estado de M..

2. Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en lo futuro al artículo 77, fracciones II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de M. relativa a los derechos por servicios prestados por el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de M., actualmente denominado como Instituto de Servicio Registrales y Catastrales del Estado de M..


3. El cobro de derechos realizados a la quejosa con motivo de la aplicación y/o ejecución al artículo 77, fracciones II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., cantidades calculadas y retenidas por el Notario Público Número Dos de la Primera Demarcación Notarial en el Estado de M., por el registro de la escritura pública.

4. La aplicación o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63, y 64, relativa al impuesto adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de M., actualmente denominado como Instituto de Servicio Registrales y Catastrales del Estado de M..

5. Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en lo futuro a los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., relativa al impuesto adicional causado por pago de Impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de M., actualmente denominado como Instituto de Servicio Registrales y Catastrales del Estado de M..

6. El cobro del impuesto adicional realizado, con motivo de la aplicación y/o ejecución de los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley General de Hacienda del Estado de M., relativa al impuesto adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de M., actualmente denominado como Instituto de Servicio Registrales y Catastrales del Estado de M..

7. La aplicación y/o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 bis al 94 bis-12, relativa al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

8. Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en lo futuro a los artículos 94 bis al 94 bis-12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., relativa al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

9. El cobro del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, realizado con motivo de la aplicación de los artículos 94 bis al 94 bis-12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M..

10. La aplicación o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia, de los artículos 119 al 125 de la Ley General de Hacienda Pública Municipal del Estado de M., relativa al impuesto adicional aplicado tomando como base gravable el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

11. Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en lo futuro a los artículos 119 al 125 de la Ley General de Hacienda Pública Municipal del Estado de M., relativa al impuesto adicional aplicado tomando como base gravable el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.


12. El cobro del Impuesto Adicional realizado, con motivo de la aplicación y/o ejecución de los artículos 119 al 125 de la Ley General de Hacienda Pública Municipal del Estado de M., relativa al impuesto adicional aplicado tomando como base gravable el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.”


La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil quince, la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de M. admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente **********. Previos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintidós de abril de dos mil quince, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables, por los motivos y fundamentos estipulados en el tercer y quinto considerativos de la misma”.


En las consideraciones respectivas, en esencia, se sostuvo:

  1. Se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 611, en relación con los diversos 17 y 182, de la Ley de Amparo, respecto de los actos de aplicación de los artículos que se tildan de inconstitucionales: artículos 94 Bis 8 y 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M. (que regulan el cobro del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles), toda vez que la quejosa consintió tácitamente dichos actos al no haber promovido su demanda de amparo dentro de los quince días establecidos para tal efecto;

  2. En el caso concreto, si bien la quejosa adujo que tuvo conocimiento de la aplicación de las normas impugnadas hasta el diecisiete de febrero de dos mil quince toda vez que la suscrita por cuestiones fiscales tuve que acudir a la notaría para realizar trámites y preguntar el concepto de las retenciones, honorarios y su fundamento legal, ya que del recibo de retenciones y del recibo de honorarios no se desprende tal situación, en donde no se me informó de la aplicación de las leyes tildadas de inconstitucionales, lo cierto es que esa aseveración debe acreditarse fehacientemente, esto es, debe estar soportada en constancias y circunstancias legalmente idóneas que permitan establecer que la fecha que se afirma fue del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR