Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 108/2019)

Sentido del fallo29/05/2019 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 818/2018),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A.- 215/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 246/2018))
Número de expediente108/2019
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA

CONFLICTO COMPETENCIAL 108/2019

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO AMBOS DEL QUINTO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA Yasmín Esquivel Mossa

SECRETARIA CLAUDIA MENDOZA POLANCO

PROYECTÓ: JACOBO VELASQUEZ MONZOY


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.




VISTOS Y RESULTANDO



PRIMERO. Datos indispensables del juicio de amparo indirecto que originó el conflicto competencial.


Quejosa

********** ********** **********.

Juez de Distrito del conocimiento

Juez Séptimo de Distrito en el Estado de S..

Número de juicio de amparo

215/2018.

Autoridades demandadas

Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, con domicilio en el palacio del Estado primer piso, en Huatabampo, S..

********** ********** **********. En su carácter de presidente del comisariado Ejidal del Ejido San Pedro Río Mayo Municipio de Etchojoa, S..

Inversionista ********** ********** **********, en su carácter de arrendatario, con domicilio en La Vascona Municipio de Escojo, S..”

Actos reclamados

ACTO RECLAMADO. Se hace consistir, en la inminente desposesión de mi casa habitación, y privación al uso y disfrute de la parcela ejidal, marcada con el número ********** con superficie de **********, hectáreas, del extinto titular ********** ********** **********. Por parte de mis hermanas terceras interesadas en el presente juicio de amparo, DESPOJO DE LA CASA Y PARCELA EJIDAL, por parte de mis hermanas las terceras interesadas (sic).


De la primera autoridad señalada como responsable, juzgado primero de lo civil, se reclama el acto consistente, en la radicación de un juicio testamentario, a nombre del extinto ejidatario ********** ********** **********, acción que intentas (sic) las terceras interesadas, en su carácter de hermano del de cujes (sic), de done (sic) deviene la incompetencia de la responsable para conocer de ese negocio.


Del presidente del comisariado Ejidal, ********** ********** **********, se reclama el acto consistente, en el secuestro DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS celebrada por segunda convocatoria el 25 de febrero del 2018, en la que el Órgano Supremo del Núcleo Ejidal, me reconoce, como nueva adjudicataria, que a la fecha, se ha negado sistemáticamente a entregarme ese documento, por virtud que quiero legalizar los derechos agrarios a mi favor, manifestando este, que posteriormente después de semana santa me la entregara, trasgrediendo directamente en mi perjuicio, mi esfera de derechos jurídicos con violaciones a mis garantías de audiencia y seguridad jurídica.

Del arrendatario A. (sic) I., se reclama el acto consistente que me suspendió el pago de la renta por instrucciones del comisariado ejidal, de las terceras interesadas, no obstante que me debe la mitad de **********, pesos del ciclo agrícola, **********, y **********, pesos del cultivo ciclo agrícola 2017/2018, dado que me urge para pagar las colegiaturas de mis hijas.”

Resolución

Determinó sobreseer en el juicio, por una parte, al no haberse acreditado la existencia del acto reclamado del Juez Primero de Primera Instancia Civil de Huatabampo, S.; y, por otro lado, por considerar que el Comisariado Ejidal del Ejido San Pedro Río Mayo, Municipio de Etchojoa, S., no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo.


SEGUNDO. Datos indispensables de los recursos de revisión, materia del presente conflicto competencial.


Recurrente

********** ********** **********.

Tribunal Colegiado que previno



12 de diciembre de 2018.


Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


Motivo para no conocer de la demanda de amparo directo:


El acto reclamado tiene su origen en la materia civil, en virtud de que en el caso se reclama al Juez Primero de Primera Instancia Civil de Huatabampo, S., la tramitación del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ********** ********** **********.

Tribunal Colegiado contendiente



14 de marzo de 2019.


Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.


Motivo para no conocer de la demanda de amparo directo:


No se acreditó la existencia del acto reclamado del Juez Primero de Primera Instancia Civil de Huatabampo, S.; y, por otro lado, el Comisariado Ejidal del Ejido San Pedro Río Mayo, Municipio de Etchojoa, S., no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, y si bien, por regla general, la competencia por razón de materia se define atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables, excepcionalmente, cuando el problema de fondo consiste en resolver si la autoridad señalada como responsable tiene o no tal carácter, la competencia debe fincarse en el órgano jurisdiccional a quien corresponda conocer de la materia administrativa, a efecto de no prejuzgar el fondo del caso.


TERCERO. Trámite del conflicto competencial.

Fecha de recepción

27 de marzo de 2019.

Admisión y turno

2 de abril de 2019. Ministra Y.E.M..

Avocamiento en Sala

23 de abril de 2019.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran la materia administrativa, especialidad de la propia Segunda Sala.


SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. De las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes, esta Segunda Sala advierte la existencia de un conflicto competencial, pues ambos órganos jurisdiccionales se niegan a conocer de un recurso de revisión, diferendo que deberá ser resuelto en términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo, el cual establece que cuando el Tribunal Colegiado de Circuito estime carecer de competencia, lo declarará así y enviará los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea, y que "Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los tres días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda."


TERCERO. Estudio. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, es el competente para conocer del recurso de revisión interpuesto por ********** ********** **********, ya que se trata de un asunto en el cual el acto se hizo consistir en la “inminente desposesión de mi casa habitación, y privación al uso y disfrute de la parcela ejidal”.


De los antecedentes se puede advertir que de lo que se duele la quejosa en el juicio del cual deriva el presente conflicto competencial, es que el Juez Primero de Primera Instancia Civil de Huatabampo, el Comisariado Ejidal del Ejido San Pedro Río Mayo, Municipio de Etchojoa, del Estado de S., y su arrendatario, lo pretenden desalojar de un bien inmueble que dice es de su peculio.


En efecto, de la lectura de los agravios se advierte que ********** ********** **********, reclama que fue incorrecto el sobreseimiento al no tener como autoridad responsable al Comisariado Ejidal, ya que hizo valer como actos reclamados los consistentes en: “En efecto, el acto reclamado, viene a constituir, inminente despojo al derecho de la resolución del órgano supremo del núcleo ejidal, y privación ilegal a la regulación de mi parcela ejidal, y consecuentemente, privación ilegal al usufructo de la misma, por instrucciones del comisariado ejidal, el...

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