Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1910/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 108/2018))
Número de expediente1910/2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1910/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5058/2018

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: J.S.A.

COLABORADOR: eric archundia nieto


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de enero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1910/2018, interpuesto por **********, contra el acuerdo de 15 de agosto de 2018, dictado en el amparo directo en revisión 5058/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en analizar la legalidad del auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte el 15 de agosto de 2018 mediante el cual desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en el expediente1, se observan los siguientes antecedentes procesales:


  1. Primera instancia. El 18 de junio de 2018, el Juez Quincuagésimo Octavo Penal del –entonces– Distrito de Federal dictó sentencia condenatoria contra ********** (en adelante, quejoso o recurrente), al considerarlo penalmente responsable por los delitos de secuestro calificado y encubrimiento por receptación.


  1. Recurso de apelación. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El 28 de septiembre de 2010, la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia modificó la resolución de primera instancia2.


  1. Juicio de amparo. Contra dicha determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo. El 28 de junio de 2018, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo solicitado, para efectos de fundar y motivar el grado de culpabilidad que le corresponda al quejoso.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión. El 15 de agosto de 2018, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso por considerar que el asunto era improcedente.3


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El recurrente interpuso recurso de reclamación por escrito presentado el 18 de septiembre de 2018 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


  1. Por acuerdo de 28 de septiembre de 2018, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 1910/2018 y, con reserva de los motivos de improcedencia, lo admitió y ordenó el turno del asunto al ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su presidenta dictara el trámite correspondiente.5


  1. Radicación. El 31 de octubre de 2018, la presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que ésta se abocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó el envío de los autos al ministro ponente.6


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de reclamación es procedente de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Amparo7, el cual establece que deben quedar satisfechos los requisitos siguientes:


    1. Objeto: Debe interponerse en contra de acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


    1. Oportunidad. Se podrá interponer por cualquiera de las partes, a través de un escrito en el que se expresen agravios y dentro de los tres días siguientes de aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En este caso, el requisito previsto en el inciso a) queda cumplido, pues la materia de impugnación es el acuerdo de 15 de agosto de 2018, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte.


  1. También se satisface el requisito del inciso b), pues el recurso de reclamación se interpuso de manera oportuna. El acuerdo recurrido se notificó a la autorizada del quejoso el 12 de septiembre de 20188. Dicha notificación surtió sus efectos al siguiente día hábil, es decir, el día 13 de septiembre. Así, el plazo para presentar el recurso transcurrió del 17 al 19 de septiembre de 20189. Dado que el recurso se interpuso el 18 de septiembre, el mismo resulta oportuno10.


V. LEGITIMACIÓN


  1. ********** está legitimado para interponer el recurso de reclamación, pues es el quejoso en el juicio de amparo de origen.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para analizar si es fundado o no el recurso de reclamación, es necesario sintetizar las consideraciones del auto impugnado y los agravios formulados.


  1. Auto impugnado. En el acuerdo de Presidencia emitido el 15 de agosto de 2018 se estableció esencialmente lo siguiente:


  • En la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad –incluyendo inconvencionalidad– de una norma de carácter general, ni se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional. Tampoco se realizó una interpretación directa de los antes referidos.

  • Si bien el recurrente alega que se violaron los derechos contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, la sola mención de ello no actualiza la existencia de un planteamiento constitucional. Por lo tanto, no se cumplen los requisitos para que proceda el recurso de revisión.


  1. Agravios. El recurrente realizó los agravios siguientes:

    • La resolución del tribunal colegiado viola el artículo 14 de la Constitución Federal, pues no se realizó un estudio minucioso de las pruebas desahogadas.

    • El delito de secuestro no estuvo plenamente demostrado.

    • Se violó el artículo 17 de la Constitución Federal, ya que las autoridades sentenciaron de manera parcial a favor de la víctima.

    • El tribunal colegiado no tomó en cuenta el juicio de amparo donde fue absuelto R.I.H. (coimputado), pese a haberse solicitado en la demanda de amparo.

    • Se confirió valor probatorio a todas las declaraciones de la víctima, pese a sus múltiples contradicciones.

    • En el caso existió una duda razonable.

    • Se violaron los derechos previstos en los artículos y 20 de la Constitución Federal.


VII. ESTUDIO DE FONDO


  1. La materia que nos ocupa en este medio de impugnación consiste en verificar si los razonamientos que sustentan el acuerdo impugnado se encuentran apegados a Derecho11.


  1. En el caso, el Presidente de la Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto al considerar que no cumplía los requisitos de procedencia. Explicó que en la demanda de amparo no se planteó la inconstitucionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de una norma general. Asimismo, advirtió que el quejoso alegó la violación de los artículos 14 y 17 constitucionales; sin embargo, precisó que su simple mención no actualiza una cuestión de constitucionalidad.


  1. En sus agravios, el recurrente reitera que se violaron los artículo 14 y 17 constitucionales, debido a una incorrecta valoración probatoria y en virtud de una parcial impartición de justicia. En otro orden de ideas, el recurrente alega que el delito de secuestro no estuvo probado, sostiene que las pruebas valoradas eran contradictorias y señala que existió una duda razonable. Asimismo, indica que el tribunal colegiado omitió considerar el sentido del juicio de amparo promovido por su coimputado. Finalmente, alega que se violaron los artículos 1 y 20 constitucionales.


  1. Los agravios del recurrente son en parte infundados y en parte inoperantes. Como se sostuvo en el acuerdo recurrido, hacer referencia a un artículo constitucional (en el caso, a los artículos 1, 14, 17 y 20) no es suficiente para actualizar la procedencia del recurso de revisión. En efecto, su alusión debe estar acompañada por una interpretación directa. Ya sea que fuera realizada por el tribunal colegiado, o que se haya omitido pese a haber sido solicitado. Cuestión que en el caso no ocurrió. En el resto de sus agravios, el quejoso cuestiona la valoración probatoria y el estudio hecho por el tribunal colegiado. Así, más allá de argumentar la existencia de un planteamiento constitucional, los agravios del quejoso controvierten el sentido de la sentencia de amparo. Cuestión que no es materia del recurso de reclamación.


  1. Al margen de lo anterior, en tanto el recurso de reclamación provino del sentenciado en el proceso penal de origen, los artículos 107, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Federal, así como 79, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo permiten un análisis oficioso de la legalidad del acuerdo...

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