Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7122/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-460/2016))
Número de expediente7122/2016
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7122/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7122/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la sentencia dictada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, por la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., dentro del toca número **********.1


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, cuyo Presidente, por auto de tres de junio de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró con el número A.D.C. **********; dio intervención al Ministerio Público Federal y reconoció el carácter de tercero interesadas a ********** y **********.2


Seguidos los trámites legales correspondientes, el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado dictó la sentencia respectiva, en la que determinó negar el amparo a la parte quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.4


QUINTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 7122/2016, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.5


SEXTO. Radicación en Sala. Mediante proveído de once de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al conocer de un amparo directo en materia civil, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala; además, el asunto no reviste las características necesarias para la intervención del Tribunal Pleno en su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.


La sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,7 dicha notificación surtió efectos el veintiséis de ese mes y año; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del veintisiete de octubre al catorce de noviembre de dos mil dieciséis, descontándose los días veintinueve, treinta y treinta y uno de octubre y uno, dos, cinco, seis, doce y trece de noviembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como por el Punto Primero, inciso m), del Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, modificado mediante Acuerdo General 18/2013, del propio Consejo, en relación con la circular 29/2016, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno de ese organismo.


En ese sentido, si el escrito de expresión de agravios se presentó el once de noviembre de dos mil dieciséis, ante Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, debe considerarse que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, por propio derecho, quien está legitimado para interponerlo al tener el carácter de quejoso en el juicio de amparo en el que se dictó la resolución que se impugna.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para la resolución del presente asunto, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Antecedentes.


Juicio ordinario civil. Mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil doce, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de T., con residencia en Acapulco, G., **********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil a **********, Coordinador Técnico del Sistema Estatal del Registro Civil y Oficial del Registro Civil Número 23, del Municipio de Acapulco de J., G.; las siguientes prestaciones:


a) La nulidad del registro y del acta de nacimiento de la menor **********, registrada en la Oficialía del Registro Civil Número 23 del poblado el 21, en el Libro **********, acta **********, con fecha de registro **********.

b) El pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio”.


Por auto de veintisiete de agosto de dos mil doce, el Juez Familiar del conocimiento admitió la demanda en la vía propuesta y la radicó con el número **********.


Por escrito de cuatro de diciembre de dos mil doce, la codemandada **********, dio contestación a la demanda, en la que negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y parcialmente los hechos atribuidos, pues dijo, que del registro de nacimiento de su menor hija, no se advertía ningún vicio o defecto sustancial para que fuera declarado nulo; además de que el actor nunca fue engañado respecto al primer registro de la menor por su padre biológico.


Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil doce, el Juez primario tuvo a la codemandada Oficial del Registro Civil número 23 de la localidad del Kilómetro 21, dando por contestada oportunamente la demanda y por opuestas las defensas y excepciones que hizo valer.


En acuerdo de nueve de octubre de dos mil trece, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 618 del Código Procesal Civil del Estado, se nombró tutor de la menor **********, al licenciado **********, Representante del Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia del Estado de G..


Mediante resolución dictada en la audiencia de pruebas, se determinó la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, por lo que se ordenó emplazar a juicio a la menor **********, por conducto del licenciado **********, Representante del Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia del Estado de G., para que produjera contestación a la demanda.


El tutor designado a la menor dio contestación a la demanda entablada en su contra; negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y refutó parcialmente los hechos de la demanda, en tanto que, el actor al ocurrir a registrar el nacimiento de la menor, tenía conocimiento del primer registro efectuado por su padre biológico, finalmente, opuso las defensas y excepciones que creo pertinentes.


Seguido el juicio por sus demás etapas procesales, el dieciocho de junio de dos mil quince, la Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva, en la cual declaró nula el acta de nacimiento número **********, del Libro **********, de doce de marzo de dos mil cinco, levantada ante el Oficial del Registro Civil número veintitrés, del Municipio de Acapulco de J., G., que contiene el segundo registro de **********.


Inconformes con la sentencia de primer grado, los codemandados ********** y ********** en su carácter de tutor de la menor **********, interpusieron recurso de apelación.


La Sala...

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