Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 290/2009)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 26 DE MARZO DE 2009, EMITIDO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 147/2008.
Fecha03 Junio 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 147/2008)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1300/2008-IV-B)
Número de expediente290/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 290/2009


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 290/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 290/2009.

INCIDENTISTA: **********.



ministro PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: P.Y.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de junio de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 290/2009, derivado del juicio de amparo 1300/2008-IV-B, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de M., promovido por J.*.; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Cuernavaca, M., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M..


Acto Reclamado:

Violación al procedimiento, específicamente, el acuerdo de fecha quince de julio de dos mil ocho, emitido por la responsable en el juicio laboral número 01/1296/2008-B, y en el cual se señala la fecha para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en total contravención al artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, violando con su proceder el curso del procedimiento y los principios de economía y celeridad procesal, mismos que son fundamentales de la materia laboral.


Terceros Perjudicados:

1.**********;

2. **********;

3. Dr. **********,

4. **********;

5. **********, y

6. ********** y quién resulte responsable de la fuente de trabajo.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y esgrimió los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de fecha catorce de agosto de dos mil ocho, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de M., a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, radicándola con el número 1300/2008-IV-B y, previos los trámites de ley, el tres de octubre de dos mil ocho, se llevó a cabo la audiencia constitucional correspondiente y se dictó sentencia, en la que se determinó:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado a la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M., por los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia.”


El efecto para el que se concedió el amparo a la parte quejosa, fundamentalmente consistió en que la Junta responsable procediera con presteza a tramitar y concluir el procedimiento conforme a los términos legales, lo cual implica la realización de los actos subsecuentes a los reclamados necesarios para tal fin y, en su oportunidad emitiera con prontitud el laudo correspondiente.


TERCERO. Por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil ocho, se declaró que la resolución anterior había causado ejecutoria, toda vez que ninguna de las partes interpuso recurso de revisión, motivo por el cual se ordenó requerir a la autoridad responsable, Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., para que dentro del término de veinticuatro horas diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitiendo para tal efecto las constancias que así lo justificaran, apercibiéndola que en caso de ser omisa, sería requerida por conducto de su superior jerárquico, en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Ante la omisión por parte de la autoridad requerida, por acuerdos de veintinueve de octubre y seis, catorce y veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de M., ordenó requerir a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M., así como a sus superiores jerárquicos, Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M., Secretario del Trabajo y Productividad del Estado de M. y al Gobernador Constitucional del propio Estado, para que dentro del término de veinticuatro horas remitieran las constancias con las que se acreditara el debido y cabal cumplimiento dado al fallo protector, apercibiéndolas que en caso de ser omisas, se continuaría con el procedimiento que al respecto establece el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En respuesta a los requerimientos anteriores, por oficios número JLCA/4926/08 y STP/1545/2008, recibidos en el juzgado del conocimiento el diez y el diecinueve de noviembre de dos mil ocho, respectivamente, la Secretaria General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M. y el Secretario del Trabajo y Productividad del propio Estado, informaron sobre los requerimientos realizados a sus inferiores, a efecto de que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Ante la omisión por parte de las autoridades requeridas, por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil ocho, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de M., hizo efectivos los apercibimientos anteriores, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


Recibidos que fueron los autos en el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por acuerdo de dos de diciembre de dos mil ocho, su P. ordenó dar trámite al incidente de inejecución de sentencia 147/2008, y previos requerimientos a la autoridad directamente responsable de dar cabal cumplimiento al fallo protector, así como a sus superiores jerárquicos, en sesión del veintiséis de marzo de dos mil nueve, resolvió:


PRIMERO. Se dictamina inexcusable el incumplimiento de la sentencia dictada en el amparo indirecto número 1300/2008-IV-B, por parte de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución.--- SEGUNDO. En consecuencia, remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se continúe con el procedimiento establecido en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”


SEXTO. Recibidos que fueron los autos, por acuerdo de trece de abril de dos mil nueve, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia bajo el número 290/2009, notificar a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos, así como turnar los autos al M.S.A.V.H., adscrito a esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO. Por oficio número 2910-IV recibido el veintiuno de mayo de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de M., informó que por acuerdo de diecinueve de mayo del mismo año, dicho órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente, toda vez que se trata de un incidente de inejecución de sentencia en el cual no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional invocado en primer término.


SEGUNDO. Debe declararse sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, se desprende que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo o del Tribunal Colegiado de Circuito, de que no se ha cumplido con la sentencia pese a los requerimientos verificados a las autoridades responsables.


De ello se sigue que si encontrándose pendiente de resolver en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, un incidente de inejecución de sentencia, la autoridad responsable lleva a cabo un acto tendente a acatar la ejecutoria de amparo, mediante el cual se diera cumplimiento a los efectos de dicha concesión, entonces el incidente queda sin materia, porque éste exige como presupuesto que la responsable incurra en una abstención total de cumplir la ejecutoria protectora, lo que no se actualiza si existe un acto de ésta mediante el cual da cumplimiento a esa obligación.


Ahora bien, mediante oficio número 2910-IV, recibido el veintiuno de mayo de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR