Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2004 ( INCONFORMIDAD 320/2003 )

Sentido del fallo INFUNDADA
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Número de expediente 320/2003
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 745/2003)
Fecha25 Febrero 2004
INCONFORMIDAD 320/2003

INCONFORMIDAD 139/2002

INCONFORMIDAD 320/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO: 745/2003.

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: R.A.M.R..



Í N D I C E


Páginas


SÍNTESIS ..................................................................


I-IV


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTO

RECLAMADO.............................................................



1

PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO...................................



2

CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO ..................................



3

RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA ............................................................



7

TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD ........................


7

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO



COMPETENCIA .......................................................


8


ESTUDIO ..................................................................



8

PUNTO RESOLUTIVO .............................................


42



INCONFORMIDAD 320/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO: 745/2003.

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: R.A.M.R..



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE: Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


ACTO RECLAMADO: Sentencia dictada en el toca de apelación 506/2003, el dieciséis de julio de dos mil tres.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Concede el amparo.


EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA: Para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y, dictara otro, en el que analizara la totalidad de las pruebas ofrecidas por el peticionario de garantías, y resolviera con plenitud de jurisdicción lo que a derecho correspondiera.


INCONFORME. La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


1.- Determinar que la inconformidad se presentó oportunamente.


2.- Considerar que los agravios resultan inoperantes, en virtud de que en lugar de combatir las razones que tomó en cuenta el Tribunal Colegiado para declarar cumplida la sentencia que concedió la protección constitucional, la parte recurrente se concretó a impugnar las consideraciones de la Sala responsable; pero que no obstante lo anterior, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias es de orden público, de oficio se procede a analizar si se dio dicho cumplimiento.


3.- Señalar que la autoridad responsable sí dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en atención a que:


a).- Dejó sin efectos la sentencia que constituía el acto reclamado.


b).- Dictó nueva sentencia el diez de noviembre de dos mil tres, en la cual se ocupó del estudio de los elementos de convicción aportados al sumario por el demandante del amparo en los términos precisados en la ejecutoria de amparo.


c).- En consecuencia, emitió con plenitud de jurisdicción una nueva resolución, en la que realizó el análisis de la totalidad de las probanzas aludidas.


En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad 320/2003, interpuesta por **********, a que este toca se refiere.


Tesis que se citan:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.”


INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE Y EXAMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA.”


INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA SUPREMA CORTE DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Y EXAMINAR SI SE DIO O NO EL CUMPLIMIENTO”.


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.”


CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA.”


INCONFORMIDAD 320/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO: 745/2003.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: ministro JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: R.A.M.R..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil cuatro.


Cotejó:

V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito turnado el veinticuatro de septiembre de dos mil tres ante al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


III.- Autoridad Responsable:--- Nombre: Segunda Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.--- Domicilio: C.N.B. número 201, Toluca, México, Palacio de Justicia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.--- IV.-Actos reclamados: La sentencia que dictara la autoridad señalada en el presente juicio de garantías como responsable, en fecha dieciocho de julio del año dos mil tres (sic).” (foja 5 del cuaderno de amparo).


El quejoso señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Mediante acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil tres, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número 745/2003. (fojas 28 y 29 del cuaderno de amparo).


TERCERO.- Por resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil tres, el Tribunal de amparo, dictó sentencia, en la que determinó conceder al quejoso la protección constitucional solicitada de acuerdo con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Para los efectos precisados en la última parte del considerando que antecede, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE A **********, contra el acto de la Segunda Sala Regional Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la sentencia de dieciséis de julio de dos mil tres, dictada en el toca 506/2003.” (foja 64 del cuaderno de amparo).


Las consideraciones que sustentan la sentencia de mérito, en la parte que interesa, son las siguientes:


SEXTO.- Son fundados y suficientes para conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal, los conceptos de violación que a continuación se examinan.--- El peticionario del amparo señala como violación formal, que en la sentencia reclamada no se analizaron las pruebas ofrecidas y desahogadas por su parte, en especial, la confesional a cargo de la parte actora; la testimonial a cargo de **********, **********, ********** **********; diversas documentales; así como la presuncional y la instrumental de actuaciones.--- En el particular, la sala civil al emitir la resolución reclamada y considerar procedente la acción intentada, relativa a la nulidad de inmatriculación judicial tramitada bajo el expediente 687/92, del índice del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de L., Estado de México, a efecto de no vulnerar las garantías de las partes en el juicio, debió pronunciarse de manera exhaustiva en relación con la totalidad del material probatorio desahogado en autos.--- Ello es así, porque de acuerdo con el principio de congruencia y exhaustividad que debe regir a las sentencias, contenido en el artículo 1,195 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, la sentencia debe resolver el fondo del negocio atendiendo a las cosas, acciones y excepciones, pero derivado del resultado de la valuación de las pruebas aportadas para su demostración, lo cual implica necesariamente que debe pronunciarse en cuanto a las mismas, aún cuando no tengan eficacia demostrativa, ello con la finalidad de no dejar intocados los derechos hechos valer por las partes.--- En efecto, de la lectura de la sentencia reclamada no se advierte que la autoridad responsable hubiera realizado el estudio de los medios de convicción ofrecidos por el impetrante del amparo sintetizados en párrafos precedentes, siendo que al haber sido aportadas como prueba y admitidas en primera instancia, debieron ser estudiadas al momento de dictarse la sentencia reclamada, máxime si la misma revocó la de primer grado por estimar procedente la acción instada, en cuyo caso debió, como antes se dijo, examinar el material probatorio ofrecido por el tercero interesado, a efecto de no vulnerar garantías en su perjuicio. Luego, si ello no aconteció, el proceder del tribunal responsable es violatorio del principio...

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