Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 149/2019)

Sentido del fallo03/05/2019 1. SE DESECHA LA REVISIÓN ADHESIVA DEL SUBSECRETARIO DE INGRESOS Y DEL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN, AMBOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ. 2. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. AMPARA. 4. SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Fecha03 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-101/2018))
Número de expediente149/2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 149/2019









AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 149/2019

quejosa: grupo emprendedor de recursos humanos, Sociedad anónima de capital variable



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: V.M.R. MERCADO

Colaborador: diego ruiz derrant



SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en el crédito fiscal determinado a Grupo Emprendedor de Recursos Humanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, por concepto de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil ocho, actualizaciones, recargos y multas. El crédito fiscal fue confirmado, vía recurso de revocación, por el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz. La contribuyente promovió juicio de nulidad, mismo que fue resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada. La quejosa promovió amparo directo, respecto del cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó conceder la protección constitucional para efectos. La quejosa interpuso el recurso de revisión materia de esta instancia.


CUESTIONARIO


¿Vulnera el principio de igualdad procesal que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria acuda como demandado en el juicio de nulidad promovido contra resoluciones de autoridades locales que determinen contribuciones federales coordinadas?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día tres de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo directo en revisión 149/2019, interpuesto por Grupo Emprendedor de Recursos Humanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado legal, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo 101/2018.


I. ANTECEDENTES


  1. El veintiocho de mayo de dos mil quince, el Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz determinó un crédito fiscal por la cantidad de ********** a cargo de **********, por concepto de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, y empresarial a tasa única, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil ocho, actualizaciones, recargos y multas.1


  1. La contribuyente interpuso recurso de revocación, mismo que fue resuelto el once de mayo de dos mil dieciséis, por el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, en el sentido de confirmar la resolución determinante del crédito fiscal.2


  1. La contribuyente promovió juicio de nulidad, mismo que por la cuantía fue atraído y resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete (se elaboró el engrose el día siete de noviembre del citado año), en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada.3


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Grupo Emprendedor de Recursos Humanos, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió amparo directo, por conducto de su representante legal, el siete de febrero de dos mil dieciocho, en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente **********.4


  1. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda con el número de expediente D.A. 101/2018, mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. En este último, se reconoció el carácter de terceros interesados al Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, al Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la misma dependencia estatal, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Administrador Desconcentrado Jurídico de Veracruz “3” en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público.5


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable analizara el décimo octavo concepto de impugnación tal y como le fue propuesto por la quejosa.6


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su autorizado legal, mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.7


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el asunto con el número 149/2019 y turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su estudio, mediante acuerdo de quince de enero de dos mil diecinueve. En dicho acuerdo, también se dispuso enviar los autos a la Primera Sala para el trámite de radicación y notificar a las partes, para los efectos legales conducentes.8


  1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso revisión adhesiva, por conducto del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, mediante escrito presentado el catorce de febrero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,9 misma que fue admitida en acuerdo de veintiuno de febrero del mismo año.10


  1. Asimismo, el Subsecretario de Ingresos y el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz interpusieron revisión adhesiva, por conducto del Subprocurador de Asuntos Contenciosos de la Procuraduría Fiscal de dicha entidad federativa, mediante escrito depositado en la Oficina de Correos de México el uno de marzo de dos mil diecinueve,11 misma que fue admitida a trámite en acuerdo de veintiocho de marzo del mismo año.12


  1. El Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento, por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, en el que además ordenó el envío del expediente al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.13


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión y sus adhesivas,14 en virtud de que fueron interpuestos en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


  1. Cabe señalar que no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del asunto, ya que su resolución no reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión principal fue interpuesto de manera oportuna, ya que la sentencia recurrida fue notificada por lista a la quejosa el jueves veintidós de noviembre de dos mil dieciocho y surtió efectos el viernes veintitrés del mismo mes y año. De ahí que el plazo para interponer la revisión transcurrió del lunes veintiséis de noviembre al viernes siete de diciembre del citado año, siendo este último día en el cual se presentó el escrito de agravios ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.15


  1. De igual forma, la revisión adhesiva del Secretario de Hacienda y Crédito Público fue interpuesta de manera oportuna, ya que la admisión de la revisión principal se le notificó, por oficio, el jueves siete de febrero de dos mil diecinueve, surtió efectos ese mismo día, y el plazo para adherirse transcurrió del viernes ocho al jueves catorce de febrero, siendo este último día cuando presentó la revisión adhesiva ante este Alto Tribunal.


  1. Por el contrario, la revisión adhesiva del Subsecretario de Ingresos y del Director General de Fiscalización, ambos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, fue presentada de manera extemporánea, ya que la admisión de la revisión principal se les notificó, por oficio, el jueves veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, surtió efectos ese mismo día, y el plazo para adherirse transcurrió del viernes veintidós al jueves veintiocho de febrero. Sin embargo, el escrito de agravios fue depositado el uno de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correos de México, por lo que debe desecharse.16


V. LEGITIMACIÓN


  1. La revisión principal fue interpuesta por parte legitimada, en tanto se hace valer por Grupo Emprendedor de Recursos Humanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de **********, quien tiene reconocido el carácter de autorizado legal de la parte quejosa.


  1. Lo mismo sucede con la revisión adhesiva del ...

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