Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7704/2018)

Sentido del fallo24/04/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL REPRESENTANTE SOCIAL PARA LOS EFECTOS INDICADOS EN ESTA EJECUTORIA.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 153/2017))
Número de expediente7704/2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 7704/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: J.E.E. RAMOS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 7704/2018, promovido por ********** contra la sentencia dictada el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, en el juicio de amparo directo ********** /2017.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos1. El once de mayo de dos mil once, aproximadamente a las seis horas con treinta minutos, un grupo conformado por más de dos sujetos privaron de la libertad a una persona menor de edad de identidad reservada cuyas iniciales son ********** con la finalidad de obtener rescate por su liberación, dicha acción la realizaron con violencia física y moral.

  2. En efecto, ese día el menor referido y su hermano ********** de su casa, ubicada en la calle ********** número **********, colonia **********, en Zinacantepec, Estado de México, salieron con dirección a su escuela y al circular sobre esa calle fueron interceptados por dos sujetos que llevaban armas de fuego y quienes descendieron de otro automotor y los obligaron a pasarse a los asientos traseros del vehículo en que iban los ofendidos, metros adelante, los sujetos activos descendieron en compañía del menor y le dijeron a su hermano K. que si lo querían ver con vida tenían que entregar la cantidad de cinco millones de pesos.

  3. Llevaron a la víctima a una casa de seguridad, sitio donde se encontraba ********** y ahí lo mantuvieron en cautiverio, vigilado y encerrado en un clóset, amarrado de manos y pies, con trapos en cabeza y boca, y en donde fue alimentado por ésta

  4. Juicio oral. En audiencia correspondiente al tres de octubre de dos mil doce, el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca, residente en Almoloya de J., en el juicio oral **********/2012 emitió sentencia condenatoria contra ********** y otros, por su responsabilidad en la comisión del delito de secuestro en agravio de menor de edad, razón por la cual le impuso, entre otras penalidades, veintisiete años seis meses de prisión.

  5. Recurso de apelación. En desacuerdo con ese fallo, el sentenciado y otros, interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer a la otrora Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca ahora Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, en el toca ********** **********/2012. Es el caso que en audiencia celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil doce, ante lo infundado de los agravios formulados por los sentenciados, confirmó la determinación de origen2.

  6. Juicio de A.. El doce de mayo de dos mil diecisiete, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 102 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.

  7. En acuerdo de siete de agosto de dos mil diecisiete, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, registró la demanda con el número **********/2017.

  8. Asimismo, previo desahogo del requerimiento formulado, mediante auto de treinta de octubre de ese año, admitió la demanda de amparo. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, en la que determinó negar el amparo al quejoso4.

  9. Recurso de Revisión. **********, mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil dieciocho, en la oficialía de partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, promovió recurso de revisión. Ese mismo día, el Magistrado P. de dicho órgano lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  10. El P. de este Alto Tribunal por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 7704/2018, la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad y determinó turnarlo para su estudio al M.A.Z.L. de L..

  11. Por auto de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Primera Sala emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y en virtud de que el M.A.Z.L. de L. fue designado P. de este Alto Tribunal, ordenó el returno del expediente a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal6. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.

III. LEGITIMACIÓN

  1. ********** cuenta con legitimación para promover el presente medio de impugnación extraordinario toda vez que en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A., tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo **********/2017.

IV. OPORTUNIDAD

  1. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, dictó la sentencia recurrida el viernes diecinueve de octubre de dos mil dieciocho y se tuvo por notificado personalmente al quejoso ********** el viernes veintiséis del aludido mes y año; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes veintinueve.

  2. De esta manera, el término de diez días para la interposición del recurso de revisión contemplado en el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del martes treinta de octubre al miércoles catorce de noviembre del año dos mil dieciocho. Se descuentan del cómputo los días uno, dos7, tres, cuatro, diez y once de noviembre, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el martes trece de noviembre de dos mil dieciocho, ante la oficialía de partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito8, es evidente que su presentación es oportuna.

V. PROCEDENCIA

  1. Por corresponder a un tópico de estudio preferente, esta Primera Sala se avocará a determinar la procedencia del presente recurso de revisión para lo cual es imperioso analizar si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano colegiado o, en su caso, a la omisión de su estudio; o bien, si el tribunal de control constitucional realizó algún estudio de esta naturaleza de manera oficiosa.

  2. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por el quejoso en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.

  3. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se expresaron, en esencia, los siguientes conceptos de violación:

  • Considera que existió una inexacta aplicación de la ley al momento de dictar la sentencia recurrida toda vez que, a su parecer, la misma carece de fundamentación y motivación al apartarse de lo previsto por los artículos 22 y 383 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México vigente en la época de los acontecimientos.

  • Estimó que fue incorrecto el ejercicio ponderativo que realizó de los órganos de prueba que se obtuvieron en el juicio oral, a su parecer, éstos no son eficaces para acreditar los elementos del delito que se le atribuye así como para demostrar su intervención en la comisión de la acción delictiva.

  • Alegó violación al contenido de los artículos 1, 14, 16, 19, 21 y 102, apartado A, constitucionales vinculados con los principios de in dubio pro reo y presunción de inocencia, así como, en cuanto a la prohibición de imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por ley exactamente aplicable al delito de que se trate, así como la garantía de audiencia.

  • Posteriormente, después de transcribir algunas partes del contenido de diversas pruebas obtenidas en el juicio oral, especialmente los testimonios de cargo, expone argumentos con el objeto que éstos no pueden ser ponderados en su contra para acreditar el delito y su intervención....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR