Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 952/2019)

Sentido del fallo19/06/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 499/2018))
Número de expediente952/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 952/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: PESQUERA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PARTE QUEJOSA)



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO

COLABORÓ: A.F.A.B.


SUMARIO


En la vía especial hipotecaria, un banco demandó de una empresa el trance y remate de los bienes inmuebles hipotecados a efectos de que con su producto se pagara la suerte principal, intereses ordinarios y moratorios, así como gastos y costas. En sentencia de primera instancia se determinó que la parte actora había acreditado su acción. En apelación, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California con residencia en Mexicali confirmó la sentencia. La demandada promovió juicio de amparo directo, el cual fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito. La quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. Dicho acuerdo constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Los agravios de la recurrente desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 952/2019, interpuesto por Pesquera México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante, en contra del acuerdo dictado el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. En la vía especial hipotecaria, Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, demandó de Pesquera México, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo sucesivo “Pesquera México”) el trance y remate de los bienes inmuebles hipotecados a efecto de que con su producto se pagaran el importe de $********** (**********) por concepto de capital, más el pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, gastos y costas.1


  1. El doce de junio de dos mil diecisiete, el Juez Primero de lo Civil del Partido Judicial con residencia en Ensenada, Baja California, determinó que la parte actora había acreditado su acción, por lo que condenó a la demandada al pago de la cantidad de la suerte principal, más intereses ordinarios y moratorios, así como al pago de gastos y costas.


  1. Apelación. Ambas partes interpusieron recursos de apelación, mismos que resolvió la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California en el sentido de confirmar el fallo recurrido. Lo anterior, en sentencia de veinte de abril de dos mil dieciocho, dictada en el toca **********.

  2. Juicio de amparo. Pesquera México promovió juicio de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito concedió el amparo para los efectos precisados en esa ejecutoria. Lo anterior en el amparo **********, el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.2


  1. Recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, al considerar que no se surtía una cuestión propiamente constitucional que lo hiciera procedente.3

II. TRÁMITE


  1. Recurso de reclamación. Pesquera México interpuso recurso de reclamación, por conducto de su representante, en contra del auto de desechamiento, de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, mediante escrito presentado el veinticinco de abril del citado año, en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito. El Magistrado Presidente del órgano colegiado ordenó remitir el escrito a este Alto Tribunal, vía MINTERSCJN, lo que ocurrió el veintiséis de abril del mismo año.4


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 952/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, turnar el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y remitir los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito. Ello, por auto de dos de mayo de dos mil diecinueve.5


  1. Finalmente, el Presidente de esta Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.6


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente7 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna8 y por parte legitimada.9


IV. ESTUDIO


  1. Acuerdo impugnado. En el acuerdo impugnado se determinó que debía desecharse el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, pues del análisis de las constancias de autos se estimó que no se cumplían los requisitos de procedencia del mismo,10 ya que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos.


  1. Además, agregó que la circunstancia de que la parte recurrente en sus agravios argumentara que la sentencia violó los principios constitucionales del debido proceso, pro persona, seguridad jurídica y legalidad, no actualizaba la existencia de un planteamiento genuino de constitucionalidad que pudiera dar lugar a la procedencia del recurso, dado que su argumentación descansaba en la incorrecta aplicación del marco jurídico ordinario.


  1. Agravios. La recurrente expone, esencialmente, los argumentos siguientes:


a) Afirma que el acuerdo recurrido viola el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que no se le dio la interpretación más favorable con base en el principio pro persona, en términos del artículo 1 de la Constitución Federal, pues la inconstitucionalidad de una norma no es el único supuesto que regula dicho precepto, así la procedencia se daba porque se denunció la violación al debido proceso por el A quo, la Ad quem y el Tribunal Colegiado, ya que nunca se pronunciaron de oficio sobre el análisis y estudio de la vía intentada por la parte actora, siendo que la vía correcta era la ordinaria mercantil y no la especial hipotecaria instada, lo que violó el artículo 17 de la Constitución Federal.


b) Menciona que la forma de desechar el recurso de revisión es restrictiva y unidireccional, ya que adicionalmente a la falta de congruencia y respeto al debido proceso, se violó el artículo 81 de la Ley de Amparo, pues si bien no se está ante el caso en que se solicita la inconstitucionalidad de una norma general, el referido artículo tiene más supuestos de procedencia.


c) Reitera que el recurso de revisión era procedente porque el A quo, la Ad quem y el Tribunal Colegiado violaron la Constitución Federal, al no pronunciarse ex officio sobre la improcedencia de la vía, condicionando su estudio a la previa existencia de un agravio, lo que viola el espíritu del artículo 17 de la Constitución Federal y el derecho humano al debido proceso.


d) Alega que la resolución del Tribunal Colegiado implica fijar un criterio de importancia y trascendencia en relación al debido proceso como derecho humano, ya que en cada instancia ha sido evadida la responsabilidad de pronunciarse al respecto, por lo que el estudio de la vía no es solo un aspecto procesal sino también inconstitucional.


e) A. que fue incorrecto que se mencionara en el acuerdo recurrido que no se hicieron valer argumentos en el amparo directo sobre aspectos de inconstitucionalidad, en virtud de que se hicieron valer las violaciones a los artículos constitucionales 14, 16 y 17, lo que hacía procedente el recurso de revisión, pues debieron aplicar el test de razonabilidad para declarar inconvencionales las normas empleadas en sus dictados de sentencias.


f) Alega una falta de estudio integral de los agravios y del control de convencionalidad por parte del A quo y de la Ad quem, y si se hubieran estudiado integralmente los argumentos por el Tribunal Colegiado, hubiese cambiado el sentido del fallo, lo que violó el debido proceso, lo que soslayó el desechamiento.


g) Afirma que en la demanda de amparo directo se hicieron valer conceptos de violación en los que se delataban normas de carácter general inconstitucional, al supra ordenarlas el juez y los magistrados al debido proceso, sin aplicar los mínimos parámetros de control de constitucionalidad.


h) Finalmente, aduce que dado que el recurso de revisión era procedente, su desechamiento violó el debido proceso y su derecho a un medio idóneo de defensa, en términos del artículo 1 de la Carta Magna.


  1. Problemática jurídica a resolver. La materia del presente asunto consiste en verificar la legalidad del acuerdo de...

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