Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2008 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1570/2008 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente 1570/2008
Sentencia en primera instancia DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 89/2008)
Fecha05 Noviembre 2008
AMPARO EN REVISIÓN 444/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1570/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1570/2008

QUEJOso: **********.




mINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: rosalba rodríguez mireles.



S Í N T E S I S


Materia del asunto: Recurso interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en la que supuestamente se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 18 del Código Penal del Estado de Guanajuato.


Autoridades responsables:


  • Magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.


  • Juez Primero Penal de Primera Instancia del Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato.


Acto reclamado:


    • La sentencia definitiva emitida el dieciocho de diciembre de dos mil siete por la Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato, en los autos del toca de apelación 379/2007.


Fallo recurrido y autoridad que lo emitió: Sentencia de veintiuno de agosto de dos mil ocho dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.


Sentido del fallo recurrido: Se negó el amparo y protección de la justicia federal solicitado por la quejosa.

Recurrente: **********.




El proyecto propone:


En las consideraciones:


a) Es infundado el argumento del recurrente, en el que aduce que el Tribunal Colegiado omitió atender el concepto de violación tendente a demostrar la inconstitucionalidad del artículo 18 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, pues contrario a lo afirmado, se advierte que el órgano colegiado determinó que se encontraba impedido para dar contestación a dicho concepto, en virtud de que el impetrante de garantías no había contrastado el artículo reclamado con algún precepto constitucional.


b) Son inoperantes los diversos agravios, ya que no desvirtúan las consideraciones del Tribunal Colegiado en las que sostuvo que se encontraba impedido para analizar la inconstitucionalidad del precepto señalado. Aunado a que, se plantean cuestiones de legalidad que no son procedentes de ser analizadas en esta instancia.


En los puntos resolutivos:



PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en el primer resultando de la sentencia recurrida, en los términos establecidos en la presente resolución.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE SÓLO PROFUNDIZAN O ABUNDAN EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.”


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.”



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1570/2008

QUEJOso: **********.


MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.

SECRETARIa: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de noviembre de dos mil ocho.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 1570/2008, interpuesto **********, autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, del quejoso **********, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, el veintiuno de agosto de dos mil ocho dentro del juicio de amparo directo penal 89/2008; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil ocho, ante la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y del acto que a continuación se precisan:

Autoridades Responsables:


Magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado Guanajuato.

Juez Primero Penal de Primera Instancia del Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato.

Acto Reclamado:


La sentencia definitiva emitida el dieciocho de diciembre de dos mil siete por la Segunda Sala Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato, en los autos del toca de apelación 379/2007.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales. Asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación a los que se hará referencia en la parte considerativa de este fallo.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de garantías. El ocho de febrero de dos mil ocho, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito admitió la demanda hecha valer; ordenó su registro con el número A.D. 89/2008, así como que se diera la intervención legal respectiva al Ministerio Público correspondiente.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia el veintiuno de agosto de dos mil ocho, en la que determinó negar el amparo solicitado. Dicho fallo fue notificado a la parte quejosa por medio de lista el veintinueve del mes y año en cita. En relación con las consideraciones sustentadas por el Tribunal Colegiado, nos ocuparemos en la parte considerativa de esta resolución.

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la ejecutoria de amparo citada, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y del Trabajo del Decimosexto Circuito, recibido en el Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito el diecisiete del mismo mes y año, cuyo Presidente mediante acuerdo de la misma fecha ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión en la Suprema Corte. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de veintinueve de septiembre de dos mil ocho, ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto correspondía a la especialidad de esa Sala.


Así, el Presidente de esta Primera Sala, mediante auto de veintidós de octubre de dos mil ocho, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, así como turnar los autos a la Ponencia del M.J.R.C.D., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O QUE:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto Cuarto del diverso 5/2001; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, cuyo conocimiento corresponde a esta Primera Sala, por ser de su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó por medio de lista a la parte quejosa el viernes veintinueve de agosto de dos mil ocho; surtió efectos al día hábil siguiente (lunes uno de septiembre de dos mil ocho), por lo que el término de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del martes dos al miércoles diecisiete de septiembre de dos mil ocho, descontándose de este cómputo los días seis, siete, trece, catorce, quince y dieciséis, por ser inhábiles, al ser sábados, domingos y días festivos.1


Por tanto, si el presente recurso de revisión fue interpuesto el viernes doce de septiembre de dos mil ocho, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. Para resolver el medio de defensa que nos ocupa, es necesario presentar los argumentos hechos valer en la demanda de garantías, en la sentencia del Tribunal Colegiado y en la revisión interpuesta en esta instancia. Es importante destacar que, dada la materia del presente recurso, es innecesario que en la síntesis de las consideraciones del Tribunal Colegiado se detallen y precisen las cuestiones de legalidad, pues no son materia de esta litis constitucional.


I. Conceptos de violación. La parte quejosa expresó los conceptos de violación2 que a continuación se sintetizan.


1. En el primer concepto de violación, la parte quejosa adujo que la resolución reclamada violenta las garantías de legalidad, seguridad jurídica y libertad consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues a su decir, pretenden privarlo de su libertad personal y sus derechos sin que se hayan cumplido las formalidades...

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