Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4368/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INVESTIGUE EL HECHO DE TORTURA BAJO LA VERTIENTE DE DELITO Y, EN SU CASO SE INSTAURE EL PROCEDIMIENTO PENAL RESPECTIVO.
Fecha30 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-31/2018))
Número de expediente4368/2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4368/2018

QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ


SECRETARIA AUXILIAR: ane M. ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de enero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4368/2018, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o el quejoso), en contra de la sentencia constitucional de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 31/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En el proceso penal se acreditó el siguiente evento ilícito1:


  1. El veintisiete de abril de dos mil, aproximadamente a las 00:35 horas, ********** y ********** se encontraban atendiendo en el interior del local “Vinos y L.R., cuando éste último al estar al fondo de la tienda escuchó voces de personas que discutían, motivo por el que se asomó y vio a su hermano en el área de atención a clientes discutiendo con dos sujetos. En ese momento, uno de los sujetos sacó una pistola la cual apuntó hacia el pecho de su hermano, accionándola en repetidas ocasiones contra éste, causándole lesiones que a la postre le produjeron la muerte.


  1. Posteriormente, los dos sujetos se echaron a correr, dándose a la fuga uno de ellos, mientras que el otro fue seguido por el testigo, quien al observar a una patrulla que circulaba por la avenida le solicitó el auxilio, logrando así su detención.


  1. Proceso penal. Seguido el procedimiento penal, el juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria en contra del imputado, al considerarlo penalmente responsable del delito de homicidio calificado con ventaja2.


  1. Inconformes con la sentencia anterior, el defensor del imputado, el ministerio público y la coadyuvante interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la sala penal en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. La parte ofendida promovió juicio de amparo directo en contra de la determinación anterior, mismo que fue resuelto pro el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el sentido de conceder el amparo3.


  1. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (antes Décimo Séptima Sala) modificó el resolutivo primero emitido en la sentencia que dictó el doce de septiembre de dos mil y dejó subsistentes los demás aspectos de la sentencia reclamada.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el imputado, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por dicha autoridad, el doce de septiembre de dos mil, en el toca penal 1003/20004.

  2. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió el expediente al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de conformidad con el artículo 46, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura5.

  3. Luego, el dos de febrero de dos mil dieciocho, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito aceptó la competencia planteada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 31/2018; en proveído de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; y finalmente, en treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, se resolvió conceder el amparo para los siguientes efectos6:

    1. La sala responsable dejara insubsistente las sentencias reclamadas de doce de septiembre de dos mil y doce de octubre de dos mil uno.

    2. En su lugar, dictara una sola determinación en la cual con plenitud de jurisdicción, fundada y motivadamente efectuara un nuevo análisis del material probatorio restante –excluyendo la declaración ministerial y preparatoria del quejoso– y, a partir de lo anterior, resolviera lo que en derecho correspondiera.

    3. En caso de que dictara nuevamente sentencia condenatoria, con apego al principio non reformatio in peius, no podría agravar la situación jurídica del demandante de amparo y, además, en la labor individualizadora que habría de realizar para la imposición de las sanciones condignas, debería apartarse de considerar aspectos personales y ajustarse al actual paradigma del derecho penal de acto.

    4. De ser el caso, debería reiterar las consideraciones sobre la reparación del daño, contenidas en la sentencia de doce de octubre de dos mil uno.


  1. RECURSO DE REVISIÓN

  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el defensor del quejoso interpuso recurso de revisión7. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil dieciocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.8. Luego, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el trámite para el conocimiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto9.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión del quejoso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente. En principio, porque la sentencia de amparo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, se notificó personalmente al quejoso el doce de junio de dos mil dieciocho10.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos el trece de junio de dos mil dieciocho; por lo que el plazo de diez días transcurrió del catorce al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, descontándose los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de junio de dos mil dieciocho, al ser inhábiles.

  3. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión por el quejoso fue el veintiuno de junio de dos mil dieciocho11, resultó oportuno.


V. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el promovente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, como defensor del quejoso, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A..


VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO

  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de esta revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por el quejoso, las consideraciones de la sentencia de amparo directo, así como los agravios en contra de esta última.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se expusieron como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:


1º Se vulneró el derecho de defensa adecuada, pues durante la declaración ministerial, el quejoso no contó con la asistencia de un licenciado en derecho, sino de persona de confianza. Además, dicha declaración ministerial fue después ratificada ante el juez de primera instancia durante la declaración preparatoria.


2° Su confesión fue arrancada bajo actos intimidatorios, amenazas y tanto tortura física como psicológica por la policía.


3°El testigo reconoció al quejoso dentro de las oficinas del ministerio público sin que estuviera presente su defensor.


4° Existieron alteraciones en el oficio de puesta a disposición, pues se podía observar que tenía corrector blanco, así como en las declaraciones de los policías aprehensores.


5° No se sabe la hora exacta de la puesta a disposición ante el ministerio público del quejoso.


6° Se debe de considerar que el quejoso al momento de la comisión del delito se encontraba inmerso en emoción violenta, por lo que se le debió imponer una sanción menor.


7° Al momento de su detención, los policías no le hicieron saber los derechos que tenía a...

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