Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7749/2018)

Sentido del fallo03/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente7749/2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 22/2018))
Fecha03 Mayo 2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 7749/2018


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ

COLABORÓ: GICELA GALAVIZ SOSA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de mayo de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al A. Directo en Revisión 7749/2018.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


  1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el quejoso **********, fue detenido el doce de junio de dos mil quince, por haber disparado un arma de fuego contra una persona.

De acuerdo con la versión de cargo, ese día, como a las cuatro horas, sobre la calle **********, se encontraba ********** platicando con tres mujeres, cuando vieron que se acercaba un carro negro y, al momento, una de esas mujeres de nombre ********** dijo: “ahí viene mi novio **********” –el quejoso–, y se metió debajo de un automóvil que estaba estacionado. Luego, cuando el vehículo negro se aproximó a ellos, descendió **********, quien se dirigió a ********** y le preguntó: “¿dónde ********** le dijo “no te hagas pendejo” y le dio un golpe en la ceja derecha con el arma de fuego que llevaba, por lo que ********** cayó al piso. Ante ello, otra de las mujeres de nombre ********** se acostó sobre ********** para protegerlo, en tanto que ********** la amenazaba con dispararle, se la quitaron de encima y luego el quejoso le disparó en varias ocasiones causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo. Dichos acontecimientos motivaron el inicio de la averiguación previa correspondiente.


  1. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez Interino Quincuagésimo Segundo Penal de la Ciudad de México, quien lo registró como causa penal **********, y el nueve de febrero de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que consideró a **********, penalmente responsable del delito de homicidio calificado en grado de tentativa (ventaja), razón por la cual le impuso veinte años de prisión, entre otras penas1.



3. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, el sentenciado y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal **********, en la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de la Ciudad de México, y en sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, modificó el fallo de primer grado, pero sólo para realizar precisiones en cuanto a la suspensión de los derechos políticos del enjuiciado.


  1. Primer juicio de amparo directo. En desacuerdo con la decisión anterior, el quejoso promovió amparo directo **********, que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Seguido el trámite correspondiente, en sesión de quince de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado concedió el amparo, para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que contestara de manera íntegra los agravios del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado. Contra dicha resolución el quejoso no interpuso recurso de revisión.


Cumplido lo anterior, el doce de julio de dos mil diecisiete, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca penal **********, emitió sentencia, en la que modificó la resolución de primera instancia, nuevamente para realizar precisiones en cuanto a la orden para suspender los derechos políticos del sentenciado.


SEGUNDO. Nuevo juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil diecisiete, el sentenciado promovió, por segunda ocasión, juicio de amparo directo, contra la referida Séptima Sala, a la que le reclamó la sentencia de doce de julio de dos mil dicecisiete, señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17,19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto volvió a conocer el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró como A.D.......*., lo admitió a trámite, reconoció el carácter de tercero interesado a **********, y al agente del Ministerio Público adscrito a la Sala responsable2.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho3, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito4.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho5, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como A. Directo en Revisión 7749/2018, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


Luego, por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecinueve6, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el último día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó personalmente la sentencia recurrida el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho7, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (diecisiete de octubre), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del dieciocho al treinta y uno de octubre del mismo año (sin contar los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de octubre, por corresponder a sábado y domingo, en tanto que el recurso se interpuso el treinta y uno de octubre.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


1. Se violentó el debido proceso porque la responsable no analizó en su totalidad el cúmulo de pruebas del sumario, además la valoración probatoria carece de fundamentación y motivación.



2. La responsable no debió tener por acreditado el delito y la responsabilidad penal del quejoso, ya que las testimoniales en que se fundó son pruebas ilícitas, rendidas en su mayoría ante la autoridad ministerial en un sólo día.



  1. El inculpado no estuvo asistido por un abogado en el momento en que fue reconocido por un testigo de cargo, por lo que esa diligencia debe declararse inválida.



  1. La autoridad ministerial omitió practicar diligencias que eran necesarias para establecer la responsabilidad penal y los elementos del delito de homicidio calificado en grado de tentativa con ventaja.


  1. Se violentaron los principios reguladores de la valoración de la prueba y de exacta aplicación de la ley penal, debido a que el delito no se encuentra acreditado, pues no existió la intención de privar de la vida a la víctima, sino únicamente de lesionarlo.


  1. No contó con la asistencia de un defensor titulado en derecho, por lo que todas las diligencias en las que intervino deben declararse nulas.


  1. No se debió otorgar valor jurídico a los dictámenes periciales, en virtud de que no aportan elementos de convicción.


  1. Existe indebida aplicacion de la ley en la individualización de la pena, ya que no se consideró que el quejoso es un delincuente primario y no se aprecian datos para establecer su peligrosidad.




  1. La resolución reclamada carece de fundamentación y motivación.


  1. Las calificativas previstas en el artículo 138, párrafo primero, fracción I, incisos b) y d) del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), vulneran el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que pugnan con la determinación de las leyes en relación con...

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