Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 459/2019)

Sentido del fallo10/07/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DESE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TÉRMINOS DE ESTA SENTENCIA.
Fecha10 Julio 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 231/2018 (RELACIONADO CON EL A.D. 93/2018)))
Número de expediente459/2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN


RECURSO DE RECLAMACIÓN 459/2019



RECURSO DE RECLAMACIÓN 459/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.P.

SECRETARIO AUXILIAR: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de julio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 459/2019 promovido por ********** en contra del proveído emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el once de febrero de dos mil diecinueve, en los autos del amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos1. El veinticinco de febrero de dos mil nueve, aproximadamente a las seis horas con veinticinco minutos, en el local ubicado en la Carretera **********, sin número, en el Municipio de **********, diversos sujetos participaron en el secuestro de un hombre de iniciales ********** y lo liberaron al día siguiente, tras verificarse el pago de su rescate, por la suma de ********** de pesos, moneda nacional.


  1. El diez de marzo de dos mil nueve, aproximadamente a las ********** horas con ********** minutos, a la altura de la Carretera Federal **********, **********, varias personas intervinieron en el secuestro de la mujer de iniciales **********, y cuatro días después la liberaron, tras el pago del rescate por la cantidad de ********** pesos, moneda nacional y la entrega de ********** vehículos, así como de ********** propiedad de la agraviada.


  1. El veinticuatro de abril de dos mil nueve, aproximadamente a las ********** horas, Policías Federales Preventivos adscritos a la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo realizaban labores de patrullaje en la colonia **********, en **********, cuando fueron interceptados por una persona que les informó de actividades irregulares en un domicilio ubicado en la calle **********, casi esquina con ********** de dicha colonia, en el que continuamente ingresaban personas armadas.


  1. Con motivo de esa noticia, los elementos de policía se trasladaron al lugar mencionado. Unos metros antes de llegar, los agentes se percataron de la presencia de dos sujetos del sexo masculino que se encontraban en el acceso del inmueble marcado con el número **********, de la calle **********, los cuales a simple vista portaban armas largas.


  1. Uno de esos sujetos, que resultó llevar por nombre **********, al vislumbrar la llegada de los policías corrió hacia el interior del domicilio mientras disparaba el arma que portaba e informaba a los demás ocupantes del inmueble sobre la presencia de los elementos federales, sin embargo, tropezó y soltó el arma a su costado derecho. Mientras que el otro sujeto, que fuera identificado como ********** o ********** o ********** o **********, alias “**********” o “**********”, subió unas escaleras y disparó contra los policías, impactando en dos ocasiones en el chaleco antibalas de uno de ellos, lo que provocó que se repeliera esa inminente agresión y esa persona intentara escapar por la azotea del inmueble vecino, acción que se vio frustrada porque un proyectil dio en la pierna derecha de ese sujeto y este cayó al suelo golpeándose en diversas partes del cuerpo.


  1. En el interior de la casa se logró también la detención de quien resultó llamarse ********** o de la **********, persona que también portaba un arma larga e intentó usarla para agredir a los agentes, lo que se evitó mediante maniobras para someterlo. Asimismo, en una de las recámaras del primer piso del inmueble se localizó a dos mujeres que al parecer laboraban en dicho domicilio.


  1. Una vez establecida la seguridad del lugar, el individuo con alias, refirió a los policías que era integrante del grupo criminal denominado “**********”, tenía la clave de identificación “**********” y era el líder de una célula dedicada principalmente al secuestro, extorsión y robo de vehículos en la entidad federativa en cuestión.


  1. Averiguación previa. Los anteriores hechos fueron comunicados a la autoridad ministerial. A propósito, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros, de la entonces Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República dio inicio la averiguación previa **********.


  1. En esa indagatoria se determinó investigar también a **********, como posible integrante de la organización y la encargada de vigilar a quienes se privaría de la libertad y a sus familiares, lo anterior, en atención a diversas declaraciones de personas implicadas, testigos y presuntas víctimas que se enteraron de la captura mediante la prensa.


  1. La señora ********** compareció a declarar ante el Ministerio Público en cumplimiento a una orden de presentación, pero luego de que lo hiciera se decretó su retención y se le sujetó a la medida precautoria de arraigo, que el Juez competente concedió hasta por ********** días a efecto de garantizar el éxito de la investigación. Luego, en vista del material recabado en la indagatoria, el Ministerio Público decidió ejercer acción penal, entre otros, en contra de esa persona.


  1. Causa penal. El Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, formó la causa penal **********. Una vez instruido el procedimiento, consideró a ********** y otros, penalmente responsable de la comisión de los delitos de delincuencia organizada, previsto por el artículo 2°, fracción V, y sancionado por el numeral 4°, fracción II, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro, contenido en el arábigo 163, fracción I, inciso a), del Código Penal para el Estado de Veracruz; y privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro, previsto en el arábigo 163, fracción II, inciso a), del Código Penal para el Estado de Veracruz, por lo que le impuso ********** años de prisión y multa.


  1. Segunda instancia. Los sentenciados, la defensora pública federal y la representante social de la federación, interpusieron recurso de apelación. Por cuestión de turno correspondió conocer del medio de impugnación al Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, cuyo Titular lo admitió a trámite y ordenó su registro como toca penal **********. Mediante resolución de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho se determinó confirmar en sus términos la sentencia de primer grado.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la resolución de segunda instancia, mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario señalado como autoridad responsable2. En dicho escrito formuló los siguientes planteamientos:


    1. Presunción de inocencia. No existen medios de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad penal de la quejosa en la comisión de los delitos que le imputan, esto es, el vínculo o pertenencia a una organización delictiva, así como su participación en la privación ilegal de la libertad de dos personas. Por el contrario, se aportaron pruebas para demostrar que la quejosa no pudo intervenir en los hechos que le atribuyen. Así, ante la insuficiencia probatoria y en atención al principio universal de presunción de inocencia, en la vertiente de estándar de prueba, no había elementos para condenarla.


    1. Detención. La detención fue ilegal y arbitraria, porque se realizó con motivo de una orden de localización y presentación ministerial que no puede usarse para restringir la libertad. Además, de la declaración que produjo cuando fue presentada no derivó dato alguno que constatara que la quejosa pertenecía a una organización criminal, que hubiera participado en los secuestros que se le imputan o existido flagrancia, como para dictar un acuerdo de retención.


    1. Defensa adecuada. Se vulneró el derecho de defensa adecuada previsto en el artículo 20, apartado B, fracción VIII, constitucional, toda vez que durante el arraigo al que estuvo sujeta se desahogaron una serie de diligencias ministeriales en las que sus intereses no fueron representados por un defensor.


    1. Problemas probatorios. Por lo demás, se hicieron valer inconsistencias, contradicciones, deficiencias y pertenencia a otra indagatoria, en relación con las pruebas de cargo valoradas por la autoridad responsable para considerar acreditados los elementos de los delitos atribuidos y la responsabilidad penal de la quejosa en su comisión.

  1. Tocó conocer del escrito de demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, donde se le asignó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR