Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 120/2018)

Sentido del fallo11/04/2019 PRIMERO. Es procedente pero infundado el presente recurso de revisión administrativa. SEGUNDO. Se confirma la resolución de cinco de julio de dos mil diecisiete, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente120/2018
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

Rectangle 2 RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 120/2018 [71]

recurso de revisión administrativa 120/2018, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO **********.

recurrente: **********.


MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: GUADALUPE M.O.B..


Vo. Bo.

Ministro:


S U M A R I O


En sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió resolución en el Procedimiento Disciplinario de Oficio **********, en la que -entre otras cuestiones- lo declaró fundado respecto de las infracciones atribuidas a ********** y le impuso la sanción de destitución en el ejercicio del cargo de Juez de Distrito. Inconforme con la resolución anterior, el recurrente promovió el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de abril de dos mil diecinueve emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 120/2018, interpuesto por **********, en contra de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha cinco de julio de dos mil diecisiete, en la que determinó, por mayoría de votos, declarar fundado el procedimiento disciplinario de oficio por lo que se refiere al recurrente, y le impuso la sanción consistente en destitución en el ejercicio del cargo de Juez de Distrito.


R E S U L T A N D O


  1. Antecedentes. De las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. Etapa de Investigación. El Consejo de la Judicatura Federal tuvo conocimiento de una nota periodística en la cual se refería que **********, secretario adscrito al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), tenía registros de depósitos en una cuenta de ahorro personal por **********, no obstante que sus ingresos como servidor público durante siete años ascendían a **********; y que en ese juzgado se habían resuelto litigios importantes en los sectores de telecomunicaciones e inmobiliarios.


  1. La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó que existía un reporte de operación inusual, de veintiséis de marzo de dos mil diez, emitido por **********, consistente en un depósito a la cuenta bancaria de **********, por la cantidad de **********, entre otros reportes de operaciones relevantes e información de depósitos en efectivo.


  1. Luego de que el Consejo denunciara tales hechos ante la Procuraduría General de la República, peritos adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de esa Procuraduría emitieron dictamen técnico contable el veinticinco de abril de dos mil once, dentro de la averiguación previa **********, en el que concluyeron que el referido servidor público obtuvo ingresos ajenos a los percibidos con motivo de su actividad económica declarada, por **********.1


  1. Mediante acuerdo dictado el treinta y uno de mayo de dos mil once, el entonces Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal determinó que de esa información se obtenían indicios de que ********** y **********, secretario y titular respectivamente, del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), probablemente se habían beneficiado, a través de las resoluciones que tuvieron a su cargo, a determinadas personas físicas y/o morales y que con motivo de ello, obtuvieron recursos económicos diversos a los correspondientes a su cargo, lo que podría actualizar alguna causa de responsabilidad administrativa; por lo que en ejercicio de las facultades de vigilancia y disciplina de ese órgano, ordenó formar el expediente de investigación ********** a fin de esclarecer tales hechos.2


  1. En la etapa de investigación, se ordenó la práctica de una visita extraordinaria de inspección en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y se decretó como medida provisional la suspensión temporal del Juez ********** por todo el tiempo de la indagatoria.


  1. Una vez recabada la información, documentación y desahogo de los medios probatorios que se estimaron necesarios, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió dictamen, en sesión de veintiocho de mayo de dos mil catorce,3 en el que declaró agotada la investigación; decretó el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos mencionados; precisó las conductas y las causas de responsabilidad que podrían actualizarse; designó a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina como órgano instructor, para tramitar en un solo sumario la totalidad de las conductas por las que se ordenó el inicio del procedimiento disciplinario y, reiteró la suspensión temporal del juzgador implicado durante la tramitación del mismo.


  1. Trámite del procedimiento disciplinario de oficio. El Secretario Ejecutivo de Disciplina ordenó formar y registrar el procedimiento disciplinario de oficio con el número ********** y por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil catorce, ordenó emplazar a los servidores públicos involucrados, precisando las conductas que se les atribuían, así como las causas de responsabilidad que podían actualizarse y en virtud de que algunas de ellas estaban clasificadas como graves en la normatividad aplicable, se citó al Juez ********** ante la Comisión de Disciplina a la audiencia prevista en el artículo 134, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Diligencia que tuvo verificativo4 el ocho de julio de esa anualidad.5


  1. El juzgador investigado rindió informe mediante escrito presentado el veintidós de julio de dos mil catorce.6 En proveído de veintiuno de agosto de dos mil catorce, el secretario encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina abrió el período probatorio por el término de diez días hábiles.


  1. Luego de que los servidores públicos sujetos a procedimiento ofrecieron las pruebas que a su derecho e interés convino, se proveyó respecto de su admisión y desahogo y en proveído de ocho de junio de dos mil quince, se concedió a los involucrados el plazo de cinco días para que formularan alegatos.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil quince, se tuvieron por recibidos los escritos de alegatos y al considerar que no existía diligencia pendiente de desahogar, el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal acordó turnar el asunto a la Ponencia del Consejero J.G.T.H..


  1. En sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió resolución en la que determinó que habían prescrito las facultades del órgano disciplinario para analizar y sancionar algunas de las conductas atribuidas a los servidores públicos involucrados; declaró infundado el procedimiento disciplinario respecto de otras infracciones y fundado en relación con diversas conductas, por lo que en consecuencia impuso a ********** la sanción consistente en destitución en el ejercicio del cargo de Juez de Distrito y a **********, una sanción pecuniaria, así como la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por diez años, aclarando que dada la naturaleza de esta última, tenía como consecuencia natural la destitución en el cargo de Secretario de juzgado que desempeñaba.7


  1. Presentación del recurso. Inconforme con esa determinación, mediante escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso el presente recurso de revisión administrativa.


  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El siete de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en el que el recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Admisión. El siete de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que en el caso pudieran surgir; tuvo por presentado el informe suscrito por el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, Consejero de la Judicatura Federal, se admitieron las pruebas exhibidas junto con el mismo y se dio vista al recurrente para que, en un plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera. Finalmente, se turnaron los autos de manera virtual, para su estudio, al Ministro José Ramón Cossío Díaz.


  1. ...

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