Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7034/2016)

Sentido del fallo28/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente7034/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 265/2016))
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7034/2016









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7034/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: víctor hugo hernández landa




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT



S U M A R I O


Un juez penal de esta ciudad, declaró penalmente responsable al recurrente de la comisión del delito de robo calificado. Inconformes con ello, el sentenciado, su defensor y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. De éste conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien resolvió modificar la sentencia de primera instancia solo por aspectos atinentes a la individualización de las sanciones. Luego, el sentenciado promovió juicio de amparo directo contra tal determinación. Del juicio conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien resolvió negarle el amparo. El quejoso interpuso el presente recurso de revisión contra esta resolución.


C U E S T I O N A R I O



¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 7034/2016 interpuesto por Víctor Hugo Hernández Landa, contra la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente asunto, se aprecia que el Tribunal Colegiado validó los hechos que tuvo por ciertos la Sala responsable consistentes en que:


  1. El dieciocho de julio de dos mil quince, aproximadamente a las diecinueve horas con veinte minutos, **********, se dirigía a su domicilio en el vehículo de la marca Volkswagen, tipo Golf, solo que primero se dirigió a cenar estacionándose en la calle **********, colonia **********, Delegación **********. Al descender del mismo fue interceptado por el ahora recurrente y otro sujeto que portaba un arma de fuego con la cual le apuntó y cortó cartucho, al tiempo que le exigieron la entrega de las llaves del carro y su teléfono celular, objetos que entregó la víctima por miedo a que le hicieran daño.


  1. Enseguida, el recurrente le ordenó al pasivo que se diera la vuelta y que no volteara porque le iba dar un plomazo, al tiempo que se dieron a la fuga en el carro del ofendido, momento en el cual éste abordó un taxi para perseguirlos y en el camino vio un convoy de patrullas por lo que solicitó su auxilio. Al percatarse de ello los sujetos activos descendieron del vehículo robado y fueron perseguidos por los elementos policiacos, logrando sólo la detención del recurrente quien en ese momento fue identificado por el ofendido y puesto a disposición de la representación social.


  1. Causa penal. Consignada la averiguación previa con detenido por el delito de robo agravado calificado (hipótesis respecto de vehículo automotriz, cometido con violencia moral), el Juez Quincuagésimo Segundo Penal la radicó bajo el número de causa penal **********, y calificó de legal la detención en flagrancia del inculpado. Seguido el procedimiento, el diecisiete de noviembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a Víctor Hugo Hernández Landa, por el ilícito citado.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, el quejoso, su defensa oficial, y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Al resolverse dicho medio de impugnación, el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, modificó la sentencia, para asentar la absolución del amparista a la reparación del daño moral y de los perjuicios causados, y para adicionar un punto resolutivo en el que se contenga la síntesis respecto a que se resolvió declarar improcedente imponerle al solicitante de garantías la medida de seguridad alterna.


  1. SEGUNDO. Juicio de amparo directo. En contra de esa sentencia, el quejoso mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, promovió juicio de amparo directo, el que por razón de turno, correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien la registró bajo el número de amparo **********. Luego, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, resolvió negar la protección constitucional solicitada por el quejoso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso por propio derecho interpuso recurso de revisión.


  1. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, registró el recurso como amparo directo en revisión 7034/2016, asimismo, requirió a la autoridad responsable, remitiera los autos del toca de apelación de donde deriva la sentencia recurrida, así como de la causa penal respectiva, ordenó turnar el expediente al M.A.Z.L. de L. y radicarlo en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


  1. Por acuerdo de siete de febrero de dos mil diecisiete, la Presidencia de la Primera Sala de esta Suprema Corte, acordó avocarse al conocimiento del asunto y se turnó el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Returno de asunto. En sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se ordenó returnar el presente asunto, por lo que el veintidós siguiente la Presidenta de esta Primera Sala ordenó returnar el asunto al M.J.R.C.D..

II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el martes ocho de noviembre de dos mil dieciséis1, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles nueve del mismo mes y año, por lo que el término para la interposición del recurso transcurrió del jueves diez al jueves veinticuatro de noviembre de la misma anualidad, excluyéndose los días doce, trece, diecinueve y veinte, por ser sábados y domingos y por ende inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el veintiuno por ser no laborable de conformidad con el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo y en términos de lo establecido en el Acuerdo General 18/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el martes veintidós de noviembre de dos mil dieciséis (según se aprecia del sello que consta en las hojas tres y cinco del escrito de agravios), debe tenerse por presentado en tiempo.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver


  1. A efecto de determinar si el recurso procede, esta Primera Sala analizará si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano de amparo o, en su caso, a la omisión de su estudio, o bien, si el Tribunal Colegiado realizó algún estudio de constitucionalidad de manera oficiosa.


  1. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por el quejoso en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. En el escrito de demanda de amparo el quejoso, por medio de su representante, sostuvo, en...

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