Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1238/2012)

Sentido del fallo20/06/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha20 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 464/2011, RELACIONADO CON EL D.P. 139/2009))
Número de expediente1238/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1238/2012

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1238/2012

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinte de junio de dos mil doce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1238/2012, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el treinta de marzo de dos mil doce por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 464/2011.


I. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo con las conclusiones de la sentencia que se revisa, el catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, aproximadamente a las cinco horas con treinta minutos, el quejoso —previo acuerdo con otras personas— se presentó a un restaurante llamado **********. Tocó la puerta de acceso y chifló para que le abrieran. El vigilante, sin tener desconfianza, abrió la puerta de acceso, situación que aprovecharon los sujetos para introducirse al inmueble con armas de fuego. En el lugar, los autores del delito amagaron a diversas personas y ejercieron violencia física y moral contra los empleados del negocio. A continuación, se apoderaron de la caja fuerte que contenía ********** en efectivo; hecho lo anterior, se dieron a la fuga.

  2. El veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, el agente del Ministerio Público del fuero común ejerció acción penal contra el quejoso al considerarlo responsable por el delito de robo calificado, previsto y sancionado por los artículos 367, 369, 373, 370, párrafo tercero, 382 párrafo inicial y 164 bis, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal vigente al momento de los hechos. En esa misma fecha libró orden de aprehensión en su contra.


  1. De la causa penal tocó conocer al Juzgado Décimo Noveno Penal del Distrito Federal, el cual la registró con el número **********. El quince de junio de dos mil dos se logró la captura del quejoso, por lo que fue puesto a disposición del Juez de la causa. A continuación, el veintiuno de junio del mismo año, se dictó auto de formal prisión en su contra por el delito de robo calificado, por la hipótesis que se actualiza cuando el robo se comete en lugar cerrado, en pandilla, con violencia moral y física.


  1. El ocho de noviembre de dos mil dos, dicho J. dictó sentencia en la que consideró al quejoso responsable por el delito de robo calificado; le impuso una pena de quince años, nueve meses de prisión y quinientos diez días de multa equivalente a la cantidad de **********. También le impuso una condena por la reparación del daño equivalente a ********** en favor de la ofendida Restaurante **********. La Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia conoció de la apelación contra dicha sentencia y resolvió confirmarla.


  1. Posteriormente, el quejoso promovió amparo directo, del cual tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano que el veintiuno de mayo de dos mil nueve resolvió conceder el amparo. Esto, para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que se ordenara la reposición del procedimiento y se diera cumplimiento a lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 314 del Código Penal para el Distrito Federal; lo anterior, en virtud de que el juez instructor había cerrado instrucción sin declararla agotada previamente. El once de agosto de dos mil nueve, la autoridad responsable dictó una nueva sentencia en cumplimiento.


  1. Inconforme con tal resolución, el sentenciado interpuso un recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, órgano que el trece de octubre dejó insubsistente la sentencia de primera instancia y ordenó la reposición del procedimiento para efectos de que se lograra la comparecencia de dos testigos de cargo y se ordenara la celebración de los careos constitucionales. Una vez que se cumplió con lo anterior, se dictó sentencia de primera instancia el diez de junio de dos mil diez, en la cual se consideró al quejoso responsable por el delito por el cual se dictó auto de formal prisión en su contra.


  1. Contra esta determinación, tanto el Ministerio Público como el quejoso promovieron recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Sala responsable. Seguidos los trámites legales, el órgano colegiado dictó sentencia definitiva en el toca de apelación ********** el diecinueve de octubre de dos mil diez. La resolución modificó la sentencia recurrida únicamente para eliminar la condena de multa equivalente a la cantidad de **********. Este cambio se debió a que la Sala tomó en cuenta el artículo 220, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal en vigor.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la sentencia dictada en apelación, la parte quejosa promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil once ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como autoridad ordenadora señaló a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Como autoridad ejecutora señaló al Juez Décimo Noveno Penal del Distrito Federal.



ACTO RECLAMADO:


La resolución de diecinueve de octubre de dos mil diez, dictada en los autos del toca penal **********, por la que se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el quejoso.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16, 17, 21, párrafo primero, 23 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. Una vez remitida la demanda de amparo, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito —órgano al que tocó conocer del asunto— la admitió mediante un acuerdo dictado el diecisiete de octubre de dos mil once. Asimismo, registró el juicio de amparo directo bajo el número de expediente 464/2011 y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público para que formulara su pedimento. Asimismo, reconoció el carácter de la presunta ofendida (**********) como tercera perjudicada.1

  2. Finalmente, por medio de la sentencia dictada el treinta de marzo de dos mil doce, terminada de engrosar el diez de abril del mismo y año, el Tribunal Colegiado consideró infundados los conceptos de violación hechos valer en el escrito inicial de demanda de amparo, por lo que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa.


  1. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, la parte quejosa promovió el recurso de revisión mediante un escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil doce ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo dictado al día siguiente.


  1. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ―mediante un acuerdo de cuatro de mayo de dos mil doce― tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el rubro 1238/2012. Señaló que el recurso se hacía valer contra un fallo en el que se decidió sobre la constitucionalidad de los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, ordenó que el asunto fuera turnado al M.J.R.C.D., integrante de la Primera Sala, al considerar que se trataba de un asunto de su especialidad.


  1. El catorce de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que señaló que la Primera S ala se avocaba al conocimiento del presente asunto. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la...

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