Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6848/2017)

Sentido del fallo10/04/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha10 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 360/2017 RELACIONADO CON EL D.C. 361/2017))
Número de expediente6848/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 6848/2017


QUEJOSA PRINCIPAL Y RECURRENTE ADHESIVO: **********.


QUEJOSOS ADHESIVOS Y

RECURRENTES: **********, **********, ASÍ COMO **********, ********** Y **********, TODAS DE APELLIDOS **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de abril de dos mil diecinueve emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6848/2017, promovido en contra del fallo dictado el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, y de ser así dilucidar sobre del artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De la información que se tiene acreditada en autos del juicio de amparo 361/2017 y del toca de apelación ********** y ********** del índice de la Quinta Sala Superior de Justicia de la Ciudad de México, que:


  1. En el treinta de junio de dos mil catorce, ********** y **********, por derecho propio y en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijas, demandaron del ********** y de los miembros de su Consejo de Administración, en la vía ordinaria mercantil, las siguientes prestaciones:


  • Que mediante sentencia firme se les reconozca como accionistas por ser propietarios de la acción **********, de la mencionada sociedad;


  • La inscripción respectiva en el libro de accionistas;


  • El permitir el uso y disfrute irrestrictos a las instalaciones deportivas, recreativas y demás que cuenta dicho **********;


  • El pago de una indemnización por daño moral causado a los actores y el pago de gastos y costas.


  1. El conocimiento de la demanda recayó en el Juez Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, quien mediante resolución de trece de octubre de dos mil quince, dictó sentencia estimatoria, aunque absolvió al demandado del pago de daño moral, con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía ORDINARIA MERCANTIL, donde la parte actora **********, ********** acreditaron parcialmente su acción, y las niñas **********, ********** Y **********, de apellidos ********** carecen de legitimación activa por no ser propietarias del departamento y acción **********; en cuanto al daño moral no acreditaron el mismo, y la demandada ********** Y OTROS (sic) justificaron parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia:- - - - - - - SEGUNDO. Se declara que los coactores ********** y **********, son accionistas del **********, conforme la acción número **********. - - - - - - - - TERCERO. Se condena a la demandada **********, a reconocer a los coactores ********** y ********** como accionistas del **********, y a realizar las inscripciones que correspondan en el Libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad, para el caso de que no estén registrados en dicho libro.- - - Cuatro. Se condena a **********, a reconocer a los coactores ********** y **********en su calidad de accionistas del **********y como propietarios del Departamento descrito en la parte considerativa de esta resolución a permitirles y a sus menores hijas, el acceso, uso y disfrute irrestrictos a las instalaciones deportivas, recreativas y demás del **********.- QUINTO. Se absuelve a la demandada del pago de la indemnización por el daño moral reclamado.- - - - SEXTO. No se hace especial condena en costas.- - - PTIMO. N.íquese y expídase copia autorizada de la presente para agregarse al legajo de sentencias respectivo.”


  1. Apelación: En contra de esa resolución, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación y expresaron los agravios respecto de las apelaciones preventivas de tramitación conjunta con la definitiva, cuyo conocimiento correspondió a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, resueltos mediante diecisiete sentencias, todas de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, donde declaró insubsistente la sentencia de primer grado y ordenó reponer el procedimiento para que se admitieran y desahogaran correctamente diversas pruebas.


  1. Una vez repuesto el procedimiento, la Titular del Juzgado Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México dictó nueva sentencia el quince de noviembre de dos mil dieciséis, otra vez en favor de la parte actora.


  1. Segunda Apelación: Inconformes ambas partes interpusieron nuevamente recursos de apelación bajo los tocas ********** y ********** de su índice, resueltos en sentencia de diez de marzo de dos mil dieciséis, por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, condenando a la demandada al pago de todas las prestaciones reclamadas, con lo que agravó su situación, que concluyó con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Se declaran FUNDADOS los agravios que hizo valer la parte ACTORA en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA, así como INFUNDADOS E INOPERANTES LOS DE LA DEMANDADA, en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de quince de noviembre de dos mil dieciséis, que dictó la JUEZ CUARTO de lo Civil de la Ciudad de México, en el juicio ORDINARIO MERCANTIL, seguido por ********** Y OTROS, en contra de **********, con número de expediente **********. - - - - - SEGUNDO. Se MODIFICA la sentencia recurrida en su QUINTO PUNTO resolutivo para quedar en los términos ordenados en el considerando QUINTO ROMANO de esta sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. QUEDAN INTOCADOS LOS DEMÁS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA. - - - CUARTO. No se hace especial condena en costas en esta instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO. D. al a quo los autos (…)” [fojas 171 y 172 del toca de apelación **********].


  1. Asimismo, el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete se hizo aclaración a dicha sentencia en los términos siguientes:


Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A sus autos el escrito de la parte actora por conducto de su mandatario judicial **********, personalidad que tiene reconocida en este toca visible a fojas 37 y 50, como lo solicita y con fundamento en el artículo 1077 del Código de Comercio, y sin que ello implique modificación o alteración alguna, se aclara la sentencia emitida por esta sala el diez de marzo del año en curso, en todas aquellas partes que por un error se asentó “…de la acción **********…” debiendo decir “…de la acción **********…”, lo que se realiza por así corresponder con las constancias de autos y para los efectos legales a que haya lugar, en la inteligencia de que esta forma parte de la sentencia de referencia. Lo acordó y firma (…)” [foja 175 del toca **********].


  1. Amparo directo: La demandada, **********, promovió juicio de amparo directo, así mismo la parte actora interpuso amparo adhesivo del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrándolo bajo el número 360/2017 de su índice, y seguido los trámite en sesión del veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete1, emitió sentencia en la que concedió el amparo solicitado con el argumento de que, tal como lo alegó la parte quejosa, en la adquisición de la acción ********** de la sociedad mercantil demandada, no se cumplió con el contenido de la cláusula Octava de los Estatutos sociales que dice:


Octava. La trasmisión de las acciones podrá hacerse libremente siempre y cuando el adquirente (a) obtenga la autorización por escrito del Consejo de Administración en los términos del artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y (b) Acredite la propiedad de algún lote de terreno, casa o unidad condominal en el desarrollo “**********” y observándose lo dispuesto por la cláusula sexta de esta escritura. Una vez cubierta la condición anterior, se deberá notificar por escrito a la sociedad para efecto de inscribir la misma en el libro de accionistas, previa comprobación por el adquirente del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las leyes fiscales, en su caso. La adquisición de acciones no dará derecho a su titular a usar las instalaciones, establecimientos, locales y demás activos de la sociedad ya que para esto se requiere la resolución previa y por escrito del Consejo de Administración…”.


  1. Esto es, el razonamiento toral del tribunal colegiado para conceder el amparo consistió en que, no se obtuvo la autorización a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que dispone:


Artículo 130.- En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las...

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