Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2012 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 179/2011 )

Sentido del fallo 11/01/2012 LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente 179/2011
Fecha11 Enero 2012
Sentencia en primera instancia DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-253/2011)
AMPARO EN REVISIÓN 14/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 179/2011.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 179/2011.

SOLICITANTE: MINISTRO G.I.O.M..




PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIo: H.N.R.P..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de enero de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 179/2011; y


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil once, ante el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán; 2. Director del Centro de Readaptación Social de Mérida, en el mismo Estado.

ACTOS RECLAMADOS: Sentencia de veintinueve de abril de dos mil once, dictada en la causa penal número **********; así como su ejecución.


La quejosa señaló como violadas las garantías contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 20, apartado B, fracciones II, IV y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. La Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, mediante auto de treinta y uno de mayo de dos mil once, admitió a trámite la demanda de amparo; registró el expediente con el número **********; y dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional. En proveído de dieciséis de junio siguiente, el asunto se turnó a la magistrada relatora para que realizara el proyecto de resolución correspondiente, en términos del artículo 184, fracción I, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Por escrito recibido el trece de julio de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa solicitó de este Alto Tribunal que hiciera uso de su potestad para ejercer la facultad de atracción del referido juicio de amparo directo **********.

Mediante oficio de catorce de julio de dos mil once, el Subsecretario General de Acuerdos del Máximo Tribunal Constitucional del País remitió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción a esta Primera Sala, cuyo Presidente en acuerdo de diecisiete de agosto del mismo año, por una parte ordenó formar y registrar el expediente con el número 179/2011; por otra, en atención a la falta de legitimación de la solicitante dispuso someter a la consideración de la señora y señores Ministros integrantes de esta Sala a fin de determinar si alguno de ellos estimaba pertinente hacer suya dicha solicitud.

El Presidente de esta Primera Sala, en acuerdo de tres de octubre de dos mil once, señaló que en sesión privada de treinta de septiembre del año en curso, el señor M.G.I.O.M. hizo suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción respecto del amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, por lo que solicitó al referido órgano colegiado la remisión del expediente.


CUARTO. Recibidos los autos y sus anexos en este Alto Tribunal, el Presidente de esta Primera Sala, por acuerdo de trece de octubre siguiente, admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción, y ordenó turnar los autos al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 182 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en el punto Cuarto, en relación, con el Tercero, fracción VIII, ambos del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, pues el asunto corresponde a la materia penal de su exclusiva competencia.


SEGUNDO.- Legitimación. La solicitud de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 182, fracción I, de la Ley de Amparo, al haberla formulado un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO.- Consideraciones para resolver la solicitud. Con el objeto de establecer si esta Primera Sala decide o no ejercer la facultad de atracción solicitada, es pertinente realizar las siguientes precisiones:


A nivel normativo, la facultad de atracción que puede ejercer la Primera Sala de la Suprema Corte respecto de un amparo directo se sustenta en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción I, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo segundo, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.


Ninguna de estas normas, sin embargo, señala con precisión en qué casos y condiciones debe ejercerse esta facultad. Las únicas pautas normativas textualmente plasmadas se refieren a dos conceptos no definidos que surgen de la siguiente expresión: "…que por su interés y trascendencia así lo ameriten". Ha sido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación la que, a través de diversos criterios, ha dado contenido a tal institución.


La facultad de atracción tiene sus antecedentes en una facultad otorgada en mil novecientos sesenta y siete, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de asuntos administrativos correspondientes a los Tribunales Colegiados, cuando la Sala los considerara de "importancia trascendente para el interés nacional". En mil novecientos ochenta y tres, se extendió dicha facultad a las restantes Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de solicitar a los Tribunales Colegiados los amparos que juzgaran de "especial entidad".


La reforma constitucional de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro sustituyó el concepto de "características especiales" por los de "interés y trascendencia". Estos últimos conceptos son en realidad funcionalmente equivalentes a los anteriormente citados, porque se refieren a una facultad del Tribunal Pleno o de las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que es en última instancia discrecional.


La calidad de discrecional de la facultad de atracción no significa en modo alguno que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda determinar arbitrariamente cuándo un asunto debe atraerse y cuándo no. El arbitrio judicial y la arbitrariedad son dos cosas muy distintas. La doctrina contemporánea sobre el arbitrio judicial subraya que el sistema de arbitrio o discreción judicial y el sistema de legalidad forman una unidad inescindible: tan defectuoso sería un principio de arbitrio que prescindiera de la legalidad como un principio de legalidad que prescindiera del arbitrio. Ello, porque la legalidad necesita del arbitrio para ser efectiva tanto como el arbitrio necesita de la legalidad para ser lícito.


En el caso de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación coexiste un sistema de legalidad con un sistema de arbitrio judicial. Este último puede remitirse a la facultad que tienen los órganos jurisdiccionales para aplicar el derecho a las circunstancias concretas del caso que han de resolver. Se trata de una facultad que la ley concede a los juzgadores para que, dentro de límites más o menos amplios, la interprete en relación con el supuesto concreto que ha de solucionar, o complete algún extremo que la misma ley deja a su propio juicio.


Estamos, pues, ante el ejercicio lícito de una facultad discrecional, por esencia abierta (esto es, no condicional), que este Alto Tribunal ha de ejercer cuando así lo estime prudente. Se trata, en última instancia, de un medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional que le permite a la Corte atraer asuntos que prima facie no serían de su competencia.


Como consecuencia de lo señalado, puede afirmarse que los límites del...

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