Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-03-2012 ( AMPARO EN REVISIÓN 740/2011 )

Sentido del fallo 28/03/2012 NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Fecha28 Marzo 2012
Número de expediente 740/2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. IV-392/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 468/2010)
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO EN REVISIÓN 740/2011

aMPARO EN REVISIÓN 740/2011.

QUEJOSa: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: josé díaz de león cruz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintiocho de marzo de dos mil doce.


V I S T O S, para resolver los autos del AMPARO EN REVISIÓN 740/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por el J. Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, al resolver los autos del juicio de amparo indirecto **********, misma que se terminó de engrosar el treinta de agosto de dos mil diez; y en la cual, se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 14, 34 y 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. NARRATIVA DE HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. De la revisión practicada en los autos de la causa penal ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de N., con sede en el Rincón, Municipio de Tepic, instruida en contra de la aquí quejosa disidente **********, se desprenden los siguientes hechos:


A). El dieciocho de diciembre de dos mil nueve, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, dictó “ACUERDO DE INICIO” de la averiguación previa **********en contra de **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de DELINCUENCIA ORGANIZADA y CONTRA LA SALUD.1


B). Una vez integrada la indagatoria de referencia, el veintiuno de diciembre de dos mil nueve, la Representante Social de la Federación determinó ejercer acción penal –sin detenido- en contra de la hoy quejosa **********,2 al estimarla probable responsable en la comisión de los siguientes delitos:


1. DELINCUENCIA ORGANIZADA, con la finalidad de cometer delitos Contra la Salud, previsto y sancionado en los artículos , fracción I; 4º, fracción I, inciso b); y 5º, fracción I, todos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y,


2. CONTRA LA SALUD, en la modalidad de COLABORAR DE CUALQUIER MANERA AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD, previsto en los artículos 193, 194, fracción III y 196, fracciones I y IV del Código Penal Federal.


C). Indagatoria que por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de N., con residencia en el Rincón, Municipio de Tepic, el cual, mediante resolución de veintidós de diciembre de dos mil nueve,3 determinó librar la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, precisamente por los mismos delitos materia de la consignación ministerial. Mandamiento de captura que fue cumplimentado el veintiocho del mismo mes y año,4 razón por lo cual, la imputada quedó a disposición de la citada autoridad federal en el interior del Centro de Readaptación Social de Puentecillas, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.


D). De esta forma, mediante proveído de veintiocho de diciembre de dos mil nueve, el J. del conocimiento –se reitera, con sede en Tepic, N.- decretó la REANUDACIÓN del procedimiento de primer grado, así como también, la detención judicial de la inculpada y, a virtud de que la misma se encontraba privada de la libertad fuera de la jurisdicción territorial asignada a dicho órgano –Guanajuato, Guanajuato- determinó SUSPENDER el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Federal, a fin de requerir vía exhorto al J. de Distrito en turno en el Estado de Guanajuato, Guanajuato, para que fuese desahogada la declaración preparatoria de la imputada, así como también, para que fuese resuelta su situación jurídica dentro del plazo de ley.5


E). De esta forma, mediante acuerdo de treinta de diciembre de dos mil nueve, la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, Encargada del Despacho por Ministerio de Ley, proveyó en torno al desahogo de las diligencias que le fueron requeridas vía exhorto judicial; razón por la cual, el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, la imputada ********** emitió su declaración preparatoria con todas las formalidades de ley y debidamente asistida por sus defensores particulares.6 Luego, dentro del plazo constitucionalmente establecido, el dos de enero de dos mil diez, la citada funcionaria judicial encargada del Despacho, resolvió la situación jurídica de la aquí quejosa recurrente, en los términos siguientes:


PRIMERO. A las once horas del dos de enero de dos mil diez, se dicta auto de formal prisión a **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de: DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en el artículo 2º, fracción I (hipótesis de delito contra la salud); y sancionado en el artículo , fracción I, inciso b), , fracción I (agravante por servidor público), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y, CONTRA LA SALUD, en su modalidad de COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN, previsto y sancionado por el numeral 194 fracción III, y último párrafo, y 196, fracciones I y IV, en relación con el artículo 193 todos del Código Penal Federal. - - - SEGUNDO. En los términos del considerando quinto de esta resolución, se somete la presente causa a PROCEDIMIENTO ORDINARIO. - - - TERCERO. Se ordena identificar a la procesada y recabar los datos mencionados en el considerando sexto de esta resolución. - - - CUARTO. Se suspenden los derechos o prerrogativas de ciudadana de **********, conforme a lo razonado en el considerando séptimo de la presente resolución. - - - QUINTO. Se ordena expedir al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito copia certificada de esta resolución”.7


S E G U N D O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Inconforme con el sentido de la anterior resolución de plazo constitucional, la imputada **********, por propio derecho, solicitó el A. y Protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  • AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.


  1. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación


  1. J. Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato; y,


  1. Director del Centro Estatal de Readaptación Social de Guanajuato.


  • ACTOS RECLAMADOS:


  1. De las primeras cinco autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la aprobación, firma, expedición, promulgación y publicación de la “Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada”, en concreto, de sus artículos 14, 34 y 35 al estimar que devienen inconstitucionales.


  1. Del citado J.F., reclamó el auto de plazo constitucional –en su especie de Formal Prisión- emitido el dos de enero de dos mil diez, derivado de la indebida valoración de pruebas, específicamente, por cuanto se refiere a la declaración de los “Testigos Colaboradores” (con nombres clave “**********”, “**********” y “**********”), así como la incorrecta interpretación y aplicación de los citados artículos 14, 34 y 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


  1. Finalmente, del Director del Centro de Readaptación Social de Guanajuato, reclamó la ejecución material del auto de formal prisión dictado en su contra.


La parte quejosa estimó que los precitados actos reclamados vulneraron en su perjuicio los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, en su demanda de amparo narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

De esta forma, mediante proveído de dieciocho de marzo de dos mil diez, el J. Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, a quien por razón de turno le correspondió conocer del citado líbelo de garantías, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente **********; dio vista al Ministerio Público de la Federación y finalmente, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados.


Concluido el procedimiento de amparo, el cuatro de junio de dos mil diez fue celebrada la Audiencia Constitucional8 y, de esta forma, en esa misma data se dictó la respectiva sentencia,9 misma que se terminó de engrosar el treinta de agosto de dos mil diez, en la que por una parte, se determinó SOBRESEER en el juicio –por cuanto se refiere al tópico de constitucionalidad planteado- y por otra, NEGAR el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa –en lo relativo a los tópicos de legalidad propuestos-.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de dicha resolución constitucional, el autorizado de la quejosa ********** en términos del artículo 27 de la Ley de A., interpuso el respectivo...

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