Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 285/2017)

Sentido del fallo15/08/2018 • REMÍTASE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL A LA PRIMERA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.,REMÍTASE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL A LA PRIMERA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Fecha15 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: C.C. 285/2017))
Número de expediente285/2017
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 285/2017


ACTOR: MUNICIPIO DE MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: ETIENNE LUQUET FARÍAS

Colaboró: Clayde A. Saldívar A.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



1. Presentación de la demanda. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, M.V.D., en su carácter de Presidente del Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, promovió controversia constitucional en contra del Tribunal de Justicia Administrativa de dicha entidad federativa, solicitando la invalidez de lo siguiente:


A) La invasión de esferas competenciales y violación de la autonomía Municipal consagrada en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que incurrió el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, al no observar las disposiciones legales y reglamentarias que crearon las bases y determinaron el inicio de funciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida, así como ignorar los criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitidos en la sentencia de la Controversia Constitucional 41/2016, que en el presente caso se materializaron en los siguientes actos:

1) El acuerdo de fecha catorce de julio de dos mil diecisiete emitido por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado, hoy Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, autoridad demandada, dictado en el expediente contencioso administrativo 008/2016, mediante el cual, al resolver la incompetencia planteada por la Unidad de Contraloría Municipal de (sic) Ayuntamiento de Mérida, asume competencia para conocer de la demanda promovida por R.A.J.Á., en contra de actos de la Unidad de Contraloría Municipal de (sic) Ayuntamiento de Mérida. El acuerdo emitido por la autoridad demandada le fue notificado al Municipio de Mérida que represento, en fecha 22 de septiembre del año 2017.

2) El acuerdo de fecha catorce de julio de dos mil diecisiete emitido por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado, hoy Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, autoridad demandada, dictado en el expediente contencioso administrativo 021/2017, mediante el cual, al resolver la incompetencia planteada por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, asume competencia para conocer de la demanda promovida por Elsy María Alejos Pasos de Sansores, en contra de actos de la autoridad administrativa del Municipio de Mérida, denominada Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida. El acuerdo emitido por la autoridad demandada le fue notificado al Municipio de Mérida que represento, en fecha 20 de septiembre del año 2017.

3) El acuerdo de fecha catorce de julio de dos mil diecisiete emitido por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado, hoy Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, autoridad demandada, dictado en el expediente contencioso administrativo 027/2017, mediante el cual, al resolver la incompetencia planteada por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, asume competencia para conocer de la demanda promovida por Oscar Armando Navarrete Ramírez, en contra de actos de la autoridad administrativa del Municipio de Mérida, denominada Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida, consistentes en resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, a través de la cual resolvió la improcedencia del recurso de reconsideración. El acuerdo emitido por la autoridad demandada le fue notificado al Municipio de Mérida que represento, en fecha 6 de octubre del año 2017.

4) El acuerdo de fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete emitido por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, autoridad demandada, dictado en el expediente contencioso administrativo 086/2017, mediante el cual asume competencia para conocer de la demanda promovida por los ciudadanos R.A.C.Á. y M. de Jesús Álvarez Valadez, en contra de actos del Director de la Policía Municipal de Mérida, Agente de la Policía Municipal de Mérida y Director de Finanzas y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Mérida, consistentes en: ‘1.- Del Director de la Policía Municipal, la orden de aplicar la Boleta de Infracción. 2.- Del Agente u Oficial de la Policía Municipal de Mérida, la aplicación de la Boleta de Infracción número de Folio A 42636, de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete; y 3.- Del Director de Finanzas y Tesorero Municipal el cobro de la Multa que se derivó de la boleta de Infracción materia de esta demanda’ (Sic). El acuerdo emitido por la autoridad demandada le fue notificado al Municipio de Mérida que represento, en fecha 20 de octubre del año 2017.

5) El acuerdo de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete emitido por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, autoridad demandada, dictado en el expediente contencioso administrativo 090/2017, mediante el cual asume competencia para conocer de la demanda promovida por el Licenciado Garpar Echeverría Paredes, en contra de actos de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida y del titular de dicha dependencia, consistentes en la resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, en la que se determinó que no es procedente el recurso de reconsideración. El acuerdo emitido por la autoridad demandada le fue notificado al Municipio de Mérida que represento, en fecha 23 de octubre del año 2017.

6) El acuerdo de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete emitido por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, autoridad demandada, dictado en el expediente contencioso administrativo 093/2017, mediante el cual asume competencia para conocer de la demanda promovida por Juan Pablo Brambilia Villaseñor, J.S.L., G.M.G.N., Eugenio José García Rangel, M.G.S.B., Oscar Alejandro Sánchez Martínez y C.Y.E.G., quienes se ostentaron (sic) apoderados generales para pleitos y cobranzas de la empresa denominada OPERADORA DE SITES MEXICANOS, S.A. DE C.V., en contra de actos que le atribuyen a: 1) El Presidente Municipal, 2) El Coordinador General de Funcionamiento Urbano, 3) El Director de Desarrollo Urbano y 4) El Director de Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán. El acuerdo emitido por la autoridad demandada le fue notificado al Municipio de Mérida que represento, en fecha 20 de octubre del año 2017.

7) El acuerdo de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete emitido por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, autoridad demandada, dictado en el expediente contencioso administrativo 094/2017, mediante el cual asume competencia para conocer de la demanda promovida por Juan Pablo Brambilia Villaseñor, J.S.L., G.M.G.N., Eugenio José García Rangel, M.G.S.B., Oscar Alejandro Sánchez Martínez y C.Y.E.G., quienes se ostentaron (sic) apoderados generales para pleitos y cobranzas de la empresa denominada OPERADORA DE SITES MEXICANOS, S.A. DE C.V., en contra de actos que le atribuyen a: 1) El Presidente Municipal, 2) El Coordinador General de Funcionamiento Urbano, 3) El Director de Desarrollo Urbano y 4) El Director de Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán. El acuerdo emitido por la autoridad demandada le fue notificado al Municipio de Mérida que represento, en fecha 20 de octubre del año 2017.

8) El acuerdo de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete emitido por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, autoridad demandada, dictado en el expediente contencioso administrativo 095/2017, mediante el cual asume competencia para conocer de la demanda promovida por Juan Pablo Brambilia Villaseñor, J.S.L., G.M.G.N., Eugenio José García Rangel, M.G.S.B., Oscar Alejandro Sánchez Martínez y C.Y.E.G., quienes se ostentaron (sic) apoderados generales para pleitos y cobranzas de la empresa denominada OPERADORA DE SITES MEXICANOS, S.A. DE C.V., en contra de actos que le atribuyen a: 1) El Presidente Municipal, 2) El Coordinador General de Funcionamiento Urbano, 3) El Director de Desarrollo Urbano y 4) El Director de Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán. El acuerdo emitido por la autoridad demandada le fue notificado al Municipio de Mérida que represento, en fecha 20 de octubre del año 2017.

9) El acuerdo de fecha catorce de julio de dos mil diecisiete emitido por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado, hoy Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, autoridad demandada, dictado en el expediente contencioso administrativo 199/2013, mediante el cual, al resolver la incompetencia planteada por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, determina que sea ese Tribunal quien ejerza competencia para dictar fallos y la sentencia que ponga fin al juicio, respecto la demanda promovida por la ciudadana L.M.G.P., en contra de actos del Director de Catastro Municipal del Ayuntamiento de Mérida. El acuerdo emitido por la autoridad demandada le fue notificado al Municipio de Mérida que represento, en fecha 20 de octubre del año 2017. (…).

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