Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4952/2017)

Sentido del fallo06/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 816/2016))
Número de expediente4952/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4952/2017

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4952/2017

quejosO y recurrente: BANCO DE MÉXICO, FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



SUMARIO


El quejoso demandó a Santiago Gerardo M. Cossío y E.D. de M. en la vía especial hipotecaria el pago de la suerte principal y accesorios de un crédito. El juez dictó sentencia inhibitoria al acoger las excepciones de improcedencia de la vía, de la acción, falta de legitimación y de cumplimiento del plazo; por lo que dejó a salvo los derechos del actor para hacerlos valer en el momento, vía y forma que corresponda. En el juicio de amparo promovido por el actor se negó la protección constitucional. Dicha resolución es materia de este recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿El recurso satisface los requisitos para su procedencia?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente a seis de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4952/2017, interpuesto por Banco de México, Fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso “Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura”, por conducto de su apoderado general S.C.A., en contra de la sentencia dictada en sesión de seis de julio de dos mil diecisiete por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. Por escrito de cuatro de diciembre de dos mil quince, Banco de México, Fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso “Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura” (en adelante, Banco de México), por conducto de su apoderado general S.C.A., demandó en la vía especial hipotecaria de Santiago Gerardo M. Cossío y E.D. de M., las siguientes prestaciones:


  • El pago de $********** centavos, como suerte principal.

  • Intereses ordinarios desde el primero de septiembre de dos mil ocho, y los que se sigan causando hasta la total solución del asunto, a razón del **********% anual.

  • Intereses moratorios desde el primero de octubre de dos mil ocho y hasta la total solución del adeudo, a la tasa efectiva de 1.5 veces el Costo Porcentual Promedio de Captación redondeado a dos decimales, en relación a la fecha en que se incurrió en mora, publicado en el Diario Oficial de la Federación (es decir, el equivalente a **********%, por lo que la tasa moratoria es de **********%).

  • El pago de $**********centavos, de primas de seguros de vida y daños.

  • Gastos y costas en términos de los artículos 140 y 513 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

  • Gastos judiciales, en términos del artículo 2118 del Código Civil para el Distrito Federal.

  1. Del asunto conoció el Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, donde quedó registrado con el número de expediente **********. Por auto de doce de enero de dos mil dieciséis se admitió la demanda y se ordenó emplazar a los demandados.


  1. Los demandados comparecieron a contestar la demanda, en la cual opusieron excepciones y defensas.


  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, se dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, en la cual se acogieron las excepciones de improcedencia de la acción, improcedencia de la vía, falta de legitimación y del cumplimiento del plazo, fundadas principalmente en que las obligaciones en el contrato de crédito están condicionadas al resultado de un juicio laboral habido entre las partes; por lo cual se dejaron a salvo los derechos de la parte actora para que los hiciera valer en el momento oportuno y en la vía y forma que considerara convenientes; así como se le condenó al pago de costas.


  1. Juicio de amparo. Banco de México promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia mencionada en el párrafo anterior, mediante escrito de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.



  1. Del juicio de amparo conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde quedó registrado con el número DC-**********. El tribunal resolvió el asunto en sesión de seis de julio de dos mil diecisiete, en el sentido de negar el amparo.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, en escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.1


  1. Por proveído de catorce de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal resolvió admitir el referido recurso de revisión, registrándolo con el número 4952/2017. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esa Sala.2


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó que en su oportunidad se enviaran los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, por acuerdo de su Presidenta de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.3 El envío de los autos a la ponencia se ordenó en auto de veintinueve de noviembre siguiente, una vez que se tuvo al juez responsable remitiendo los autos del juicio de origen.4


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado el veintiuno de mayo del dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a las partes por lista de catorce de julio de dos mil diecisiete; surtió efectos al día hábil siguiente, primero de agosto del mismo año, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del dos al quince de agosto de dos mil diecisiete, con exclusión del cómputo del periodo vacacional del quince al treinta y uno de julio, así como de los días cinco, seis, doce y trece de agosto de dos mil diecisiete, todos inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó el cuatro de agosto de dos mil diecisiete ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, su presentación es oportuna.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Conceptos de violación. En el primero se hizo valer como violación al procedimiento que a pesar de no haberse analizado en la audiencia de ley las excepciones de falta de cumplimiento de plazo y la de litispendencia, y sin que la parte demandada se inconformara de esa falta de estudio, en la sentencia sí se analizaron, cuando ya no era el momento para hacerlo.


  1. En el segundo concepto de violación, se alega que el juez desbordó los límites objetivos de su competencia civil, al analizar cuestiones de índole laboral, prejuzgando sobre la justificación de un despido y pronunciándose sobre los derechos fundamentales de los trabajadores, en violación al artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Al respecto, se alega violación al principio de legalidad y de competencia de la autoridad, para lo cual considera vulnerados los artículos 14 y 16 constitucionales, respecto a las garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica, debida fundamentación y motivación, así como la competencia de la autoridad que emite actos de molestia.



  1. En el tercer concepto de violación, se consideran violados los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debido a la falta de exhaustividad de la sentencia, al omitirse cuestiones planteadas por la actora al desahogar la vista con las excepciones opuestas por los demandados (que lo justificado o...

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