Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1229/2017)

Sentido del fallo23/01/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 581/2016 (CUADERNO AUXILIAR J.A. 58/2017-I)),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 129/2017))
Número de expediente1229/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1229/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


Vo.Bo.

MINISTRO:

ministrO ponente: A.G.O.M.

COTEJÓ:

SECRETARIA: gabriela eleonora cortés araujo



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de enero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


SENTENCIA

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 1229/2017, interpuesto por ********** en contra de la sentencia autorizada el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Undécima Región, con residencia en Coatzacoalcos, en los autos del juicio de amparo 581/2016 (expediente auxiliar 58/2017), en auxilio del Juez Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en la cual se sobreseyó en el juicio, por un lado, y se negó la protección constitucional al quejoso, por otro.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez analizada su competencia para reasumir su competencia originaria, consiste en analizar si el artículo 1412, último párrafo, del Código de Comercio contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva que protege el artículo 17 constitucional, en la garantía de plena ejecución de las sentencias.



  1. ANTECEDENTES1

  1. El diez de noviembre de dos mil catorce, **********, endosatario en procuración de **********, presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a través del cual demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa de **********el pago de $700,000 (setecientos mil pesos 00/100 M. N.) como suerte principal, intereses moratorios y el pago de gastos y costas, a partir del pagaré suscrito por la demandada el veintitrés de mayo de dos mil once.

  2. Del juicio conoció la Juez Quincuagésima de lo Civil en el Distrito Federal quien previos exhortos para la notificación de la acción a la demandada, llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago, el cual no fue cubierto por la enjuiciada; consecuentemente, el actuario procedió a trabar el embargo sobre el bien inmueble ubicado en Ciudad Sahagún, H..

  3. Seguido el procedimiento, la juez dictó sentencia definitiva el diez de agosto de dos mil quince, en la que se condenó a la demandada a pagar a la actora las prestaciones que demandó y que causó ejecutoria el veintiocho de agosto de dos mil quince.

  4. El dieciséis de octubre de dos mil quince se ordenó notificar el procedimiento de remate a ********** (el quejoso), quien figuró como acreedor en el certificado de gravámenes de la propiedad embargada, lo que se efectuó el tres de noviembre de ese año.

  5. Seguido el procedimiento de remate, ante la inasistencia de los postores a la audiencia de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, a petición de la actora se fincó en su favor el remate, el cual se aprobó en la interlocutoria dictada el veinticuatro siguiente. Se adjudicó el bien a la actora y se ordenó que dentro de los tres días siguientes a cuando fuera ejecutable esa sentencia, la demandada otorgara la escritura de adjudicación correspondiente, previo proyecto elaborado por el fedatario público que designara la actora en el que pasara el inmueble adjudicado con el gravamen constituido a favor de **********.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. I. este último con los actos señalados, promovió juicio de amparo del cual correspondió conocer, por razón de turno, al Juez Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, bajo el expediente 581/20162.

  2. La demanda fue desechada en auto de diecisiete de junio de dos mil dieciséis al considerar el juzgador que el acto reclamado no era la resolución definitiva que ordenara el otorgamiento de la escritura de adjudicación y entrega del bien rematado, por lo que no se surtía la procedencia del juicio en términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo.

  3. En contra de la determinación que antecede, el quejoso interpuso recurso de queja radicado bajo el expediente 160/2016 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual acordó declarar fundado el recurso en sesión de treinta de septiembre de dos mil dieciséis con base en la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)”.

  4. En cumplimiento a esta resolución, el juez de distrito admitió a trámite la demanda de amparo, celebró audiencia constitucional el diecisiete de enero de dos mil diecisiete y remitió el expediente al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, mediante auto de siete de febrero de ese año, para que se dictara la sentencia correspondiente

  5. Así, el juzgado auxiliar dictó sentencia autorizada el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete en la que sobreseyó en el juicio y negó el amparo3.


  1. RECURSO DE REVISIÓN

  1. El quejoso interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete4.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien admitió el recurso a trámite mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil diecisiete y lo radicó bajo el expediente 129/20175.

  3. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, el órgano colegiado acordó revocar el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo y ordenó remitir el recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que reasumiera su competencia originaria en relación con el planteamiento sobre la constitucionalidad del artículo 1412 del Código de Comercio6.







  1. TRÁMITE DEL AMPARO EN REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

  1. Por auto de uno de diciembre de dos mil diecisiete7, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir competencia originaria para conocer del recurso interpuesto y registró el asunto bajo el toca 1229/2017; ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y turnó el asunto al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a, de la Constitución Federal; 81, fracción I, inciso e, de la Ley de Amparo; artículos 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 1412 del Código de Comercio, para lo cual se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.





  1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión, toda vez que fue la parte quejosa en el juicio de amparo en el que se emitió una resolución contraria a sus intereses y, por esta vía, pretende revocar la decisión del juez de Distrito; por lo que cuenta con interés para interponer el recurso de revisión, en términos del artículo 81, fracción I, inciso a, de la Ley de Amparo.

  2. De igual manera, se reconoce la personalidad que ostenta **********, autorizado del quejoso, toda vez que le fue reconocida en los autos del juicio de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Amparo.

  3. Por su parte, este Alto Tribunal estima innecesario pronunciarse sobre la oportunidad del recurso, en tanto de ello se ocupó el tribunal colegiado de circuito que previno sobre el asunto, en el acuerdo correspondiente.



  1. DEVOLUCIÓN DEL ASUNTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

  1. Sin ignorar que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del presente recurso de revisión, procede examinar si efectivamente se reúnen los requisitos para ello.

  2. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dejó a salvo la competencia a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conociera y se pronunciara sobre la regularidad constitucional del artículo 1412 del Código de Comercio.

  3. Del contenido de los artículos 107, fracción VIII, incisos a y b, de la Constitución Política de los...

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