Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3865/2018)

Sentido del fallo15/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 401/2015))
Número de expediente3865/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3865/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: SILVESTRE DIRCIO AGUILAR




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de mayo de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, Arnulfo Martínez Avilés y S.D.A., por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de catorce de febrero de dos mil doce, dictada por dicha autoridad en el toca penal IX-911/2011.


  1. Por auto de quince de septiembre de dos mil quince, el Presidente en funciones del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, lo registró con el número DP. **********. Seguidos diversos trámites, mediante proveído de cuatro de noviembre de ese año, admitió la demanda. En sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictó la sentencia correspondiente, en la que concedió el amparo solicitado.



  1. SEGUNDO. Interposición del primer recurso de revisión. Mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil dieciséis, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Mediante proveído de nueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el expediente, admitió a trámite el recurso y ordenó su registro con el número de amparo directo en revisión **********. En sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se revocó la sentencia recurrida y se devolvieron los autos al tribunal colegiado del conocimiento.



  1. El veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado del conocimiento dictó una nueva sentencia correspondiente, en la que concedió el amparo solicitado.



  1. TERCERO. Interposición del segundo recurso de revisión. En contra de dicha resolución, mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil dieciocho, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.


  1. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal lo registró con el número 3865/2018. Apercibió a los quejosos para que ratificaran las firmas de los escritos de presentación y expresión de agravios, pues advirtió que diferían notablemente de las que obraban en las actuaciones del juicio de amparo directo.


  1. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, se tuvo por cumplimentado el requerimiento anterior, únicamente por lo que hace a Silvestre Dircio Aguilar, quien ratificó el contenido de los documentos y firmas en cita; en consecuencia, se admitió el recurso interpuesto por dicho quejoso. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Primera Sala.



  1. Respecto de Arnulfo Martínez Avilés, se ordenó realizar la notificación correspondiente en el domicilio señalado en el escrito de agravios, toda vez que en la razón actuarial de la notificación del requerimiento en mención, se hizo constar que ya no se encontraba interno en el Centro de Reinserción Social de Atlamajac Guerrero, pues obtuvo su libertad al acogerse al beneficio de la libertad anticipada.



  1. El siete de febrero de dos mil diecinueve, se hizo efectivo el apercibimiento decretado al quejoso Arnulfo Martínez Avilés, al no haber dado cumplimiento al mencionado requerimiento, por lo que se tuvo por no interpuesto el recurso de revisión.


  1. CUARTO. Trámite en la Primera Sala. Por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia a la que fue turnado.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso es el propio quejoso, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al quejoso el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho (foja 1013 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el uno de febrero siguiente, de forma que el plazo que establece el artículo antes mencionado, corrió del dos al dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, excluyéndose los días tres, cuatro, cinco, diez y once de febrero, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el quince de febrero de dos mil dieciocho, por lo que se interpuso en tiempo.



  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación de los antecedentes del asunto.


  1. Hechos


La acusación se hizo consistir en que el uno de junio de dos mil dos, aproximadamente a las trece horas, llegaron a la comunidad de ********** Municipio de **********, G., entre ********** y ********** personas provistas de piedras, machetes, palos y reatas, provenientes de otras comunidades de la propia municipalidad, con el objetivo de lograr la detención, entre otros, de **********, **********, ********** y **********.

Las personas que llegaron a la comunidad utilizaron los diversos objetos que portaban para golpear a quienes buscaban, principalmente a ********** y **********, además, desnudaron y amarraron a las personas buscadas, las subieron a una camioneta empleando la fuerza y las trasladaron a la comunidad de **********, donde las aprisionaron.


Dos días después, el tres de junio, ********** perdió la vida como consecuencia de las lesiones que sufrió cuando fue detenido por el grupo de personas.


  1. Averiguación previa.

Familiares de las víctimas denunciaron esos hechos ante la autoridad competente, por lo que se inició indagatoria.


  1. Primera instancia.

Del caso correspondió conocer al Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Morelos, que lo radicó con el número de causa penal **********. El trece de julio de dos mil once, condenó a Silvestre Dircio Aguilar por considerarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado en agravio de ********** y de lesiones en perjuicio de **********, por lo que le impuso ********** años y ********** meses de prisión, multa de ********** días de salario mínimo, además, lo condenó al pago de la reparación del daño, lo amonestó y lo inhabilitó en el goce de sus derechos políticos; por último, lo absolvió por el delito de lesiones en agravio de ********** y **********.


IV. Segunda instancia

I. con esa resolución, el quejoso y su coacusado, el defensor de oficio y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual se resolvió el catorce de febrero de dos mil doce, por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, en el sentido de confirmar en sus términos la resolución apelada.


V. Juicio de amparo directo.

En contra de lo anterior, el quejoso y su coacusado, promovieron juicio de amparo, en el que hicieron valer los siguientes conceptos de violación:


  • Transgresión de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. No existían pruebas que demostraran plenamente la culpabilidad de los quejosos, por lo que se actualizó una duda razonable que conducía a decretar su absolución.

  • Por ejemplo, no era posible asignar valor a las declaraciones ministeriales de los testigos de cargo, porque durante la secuela procesal se retractaron total o parcialmente de los hechos; las declaraciones ministeriales no fueron ratificadas; no se analizaron correctamente los careos procesales y, por último, los quejosos manifestaron una serie de contradicciones que advirtieron en las pruebas en que sustenta la aclaración.

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