Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1234/2017)

Sentido del fallo12/07/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 294/2016))
Número de expediente1234/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1234/2017. [29]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1234/2017.

RECURRENTE: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.


Vo.Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de julio de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalajara, Jalisco, **********, a través de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del laudo de **********, dictado por la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en el procedimiento reclamatorio laboral **********.


Mediante proveído de cuatro de abril de dos mil dieciséis, la Presidencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo, registrándola para tales efectos con el número **********. Y, por auto de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se admitió la demanda de amparo adhesivo formulada por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado general **********.



Agotados los trámites de ley, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y, por las razones al efecto expuestas concluyó, por una parte, que se debía conceder a la parte titular de la acción constitucional en lo principal, el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados; y, por otra parte, negar a la parte adherente la protección constitucional solicitados.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado general **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Y, mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, el P. del indicado Tribunal Colegiado de Circuito, ordenó la remisión de los autos del amparo directo **********, así como el escrito original del recurso de revisión y el procedimiento reclamatorio laboral **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



El recurso de revisión fue admitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de uno de marzo de dos mil diecisiete, el cual se registró como 1234/2017; así mismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.

En auto de siete de abril de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y, ordenó remitir el expediente relativo a la ponencia del señor Ministro Alberto Pérez Dayán.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015; así como los puntos primero y segundo, fracción III, aplicados a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo laboral y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.



SEGUNDO. Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:

  1. Que se interponga por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


2. Que en la sentencia recurrida:


  1. Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien.


  1. Se omita decidir sobre tales aspectos cuando hubiesen sido planteados en la demanda de amparo.


3. Que la resolución del asunto implique fijar un criterio de importancia y trascendencia de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Generales que al efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Amparo en vigor, el recurso de revisión puede promoverse por el propio quejoso o bien por su representante o apoderado legal, así como por su autorizado para tal efecto en términos de lo previsto en el artículo 12 del citado ordenamiento legal.


En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes datos informativos:


El recurso se promovió por el licenciado **********, en su carácter de apoderado legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.1

La sentencia impugnada se notificó a la parte adherente mediante lista autorizada el viernes tres de febrero de dos mil diecisiete, de manera que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del miércoles ocho al martes veintiuno del mes y año citados.2


Luego, si el recurso de revisión se interpuso por el apoderado legal de la parte adherente, mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, es dable sostener que se promovió de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


Sobre esta base y previo cualquier otro pronunciamiento, en el caso, se estima necesario conocer los antecedentes que informan sobre el asunto que nos ocupa, a fin de quedar en aptitud de establecer su procedencia.


I. Antecedentes.


1. Por escrito presentado ante la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalajara, Jalisco, **********, por su propio derecho, en lo toral, demandó entre otros de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, como suerte principal su indemnización constitucional con motivo del despido injustificado del que afirmó fue objeto el quince de diciembre de dos mil ocho.



  1. Agotado el procedimiento, el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, la indicada Junta Especial, dictó laudo donde, en lo que interesa, resolvió:



"(…)



PRIMERO. La parte actora no acreditó sus acciones, la demandada **********, S.A. DE C.V., no compareció a juicio a excepcionarse, la demandada **********, S.A. DE C.V., e INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, acreditaron sus excepciones y defensas.



SEGUNDO. Se absuelve a las demandadas **********, S.A. DE C.V. **********, S.A. DE C.V., e INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor en su escrito inicial de demanda; lo anterior de acuerdo con los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.



(…)."




  1. Inconforme con la resolución anterior, ********** accionó la vía directa de amparo, de la cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, lo cual dio lugar a la integración del amparo directo **********; al cual se adhirió el tercero interesado **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; de manera que, en sesión de **********, al resolver el asunto que se...

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