Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 217/2019)

Sentido del fallo03/07/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha03 Julio 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 129/2018),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 241/2018))
Número de expediente217/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 217/2019.

QUEJOsa y recurrente adhesiva: **********.

RECURRENTE PRINCIPAL: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (AUTORIDAD RESPONSABLE).



PONENTE: alberto pérez dayán.

SECRETARIO: SALVADOR OBREGÓN SANDOVAL.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de julio de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. Cámara de Diputados.

  2. Cámara de Senadores.

Ambos del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Jefa de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones, de la Delegación Regional Zona Sur, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Actos reclamados:

  • Respecto a las autoridades identificadas bajo los incisos a), b) y c), la aprobación, expedición y promulgación del artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete.

  • Tocante a la autoridad responsable mencionada en el inciso d), el oficio DS/SP/DPSH/301/2018, de veintinueve de enero de dos mil dieciocho1, así como la ejecución de la limitación y restricción efectuada en perjuicio del otorgamiento y pago de la pensión por jubilación correspondiente a la quejosa, por cotizar bajo el régimen de ley a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


De dicha demanda correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien por auto del nueve de febrero de dos mil dieciocho, la admitió y la registró con el número de juicio **********, en el cual, seguido en sus trámites, dictó sentencia el uno de junio de dos mil dieciocho, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, el Director General de A.s contra L., en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de A.s de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actuando en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el quince de junio de dos mil dieciocho; y, el veinte de ese mismo mes y año, en dicha Oficina de Correspondencia, la quejosa, por conducto de su autorizado licenciado **********, interpuso revisión adhesiva.


Mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el recurso principal y lo registró bajo el número de expediente **********, asimismo, admitió el recurso de revisión adhesiva.


Luego, en sesión de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, el indicado Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en razón de su competencia originaria, al subsistir el tema de constitucionalidad del artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, en la hipótesis de compatibilidad entre la pensión de riesgo de trabajo y de jubilación.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cinco de abril de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 217/2019; dispuso que este Alto Tribunal asumiera la competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer por el Presidente de la República, así como de la revisión adhesiva interpuesta por la quejosa; además, ordenó se turnara al señor M.A.P.D., radicándolo en la Segunda Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Mediante proveído de tres de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo.


CUARTO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de A., el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de A.; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, en la hipótesis de compatibilidad entre la pensión de riesgo de trabajo y de jubilación, respecto del cual se asumió competencia originaria, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión principal fue interpuesto en tiempo por la autoridad responsable, ya que la sentencia recurrida se notificó por oficio el lunes cuatro de junio de dos mil dieciocho2, la cual surtió efectos el mismo día, según lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley de A., por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86 del citado ordenamiento, transcurrió del martes cinco al lunes dieciocho de junio del citado año3; en tanto que el recurso de revisión se presentó el viernes quince de junio de dos mil dieciocho.


Por otra parte, fue interpuesto por la autoridad responsable Presidente de la República, por conducto de **********, Director General de A.s contra L., en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de A.s de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Titular del Ejecutivo Federal, quien cuenta con legitimación para ello de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley de A..


Por lo que hace al recurso de revisión adhesiva interpuesto por el autorizado de la quejosa, se advierte que el auto de admisión del recurso principal, se notificó por lista el viernes veintinueve de junio de dos mil dieciocho4, la que surtió efectos el día hábil siguiente, según lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de A., por lo que el término de cinco días a que se refiere el artículo 82 de la Ley de A., transcurrió del martes tres al lunes nueve de julio del mismo año5; de ahí que si tal medio de defensa se presentó el miércoles veinte de junio de dos mil dieciocho, fue interpuesto de manera oportuna.


No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, que la fecha de presentación del recurso de revisión adhesiva es previa a la de notificación del Tribunal Colegiado del conocimiento del auto admisorio del recurso de revisión principal; sin embargo, de la lectura de los artículos 21 y 22, aplicados análoga y sistemáticamente con el diverso 82, todos ellos de la ley de la materia, tal circunstancia no genera la extemporaneidad del recurso, por no existir prohibición alguna al respecto, por lo que debe considerarse oportuno si dicho medio de impugnación se interpone con anterioridad a que inicie el plazo para su presentación.

Finalmente, también la revisión adhesiva fue interpuesta por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue presentado por el licenciado **********, en su carácter de autorizado de la quejosa **********, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de A.6.


TERCERO. Causas de improcedencia. Toda vez que las mismas fueron desestimadas en la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto **********, y este Alto Tribunal, de oficio, no advierte alguna diversa que se actualice, se procederá al análisis de estudio de fondo.


CUARTO. Estudio de revisión principal. Son infundados los agravios vertidos por la autoridad responsable recurrente, en los cuales se duele de lo siguiente:


  • El Juez de Distrito, sin fundamento alguno, determinó la inconstitucionalidad del artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios...

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